Ley 2071 de 2020, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Ley 2071 de 2020 regula en Colombia la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales.
Esta ley en su artículo 1 regula el objeto de la misma. La ley tiene por objeto adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras de aquellos pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, caída severa y sostenida de ingresos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas.
Parágrafo. Se entenderá por deudas no financieras aquellas acreencias adquiridas por los pequeños y medianos agricultores con asociaciones, cooperativas, agremiaciones u otras entidades no financieras que estén legalmente reconocidas y tributariamente reportadas a la DIAN, el Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Esta ley en su artículo 2 regula los criterios de priorización. Las medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, deberán incorporar una garantía de criterios de priorización para las mujeres del campo, en el sentido de incluir instrumentos de trabajo productivo, crédito, asistencia técnica, y capacitación con enfoque de género.
El Departamento Nacional de Planeación junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberán realizar la evaluación del impacto de las medidas.
Esta ley en su artículo 3 regula los Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria. Dada las afectaciones para los sectores referidos en el artículo primero, con la finalidad social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores, facúltese al Banco Agrario de Colombia S.A., y a Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020, según corresponda, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados por el gobierno nacional, a favor de quienes hayan calificado como pequeños o medianos productores al momento de tramitar el respectivo crédito según la normatividad del crédito agropecuario.
Parágrafo primero. El Banco Agrario de Colombia S.A y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro, implementarán campañas para difundir las medidas dispuestas en el presente artículo, haciendo especial énfasis en los beneficiarios de la misma.
Parágrafo segundo. Los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria que trata el presente artículo también podrán ser aplicables por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esta ley en su artículo 6 modifica el artículo 36 de la Ley 16 de 1990, el cual quedará así:
"Artículo 36. Definición de pequeño productor agropecuario y otros tipos de productor. Para los fines de la presente ley, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá todo lo concerniente a pequeño productor y otros tipos de productor.
Parágrafo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario contará con un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para establecer la definición de pequeño productor agropecuario y otros tipos de productor."
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Reactivación del Sector Agropecuario, Pesquero, Acuícola, Forestal y Agroindustriales – Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Pesqueros, Acuícolas, Forestales y Agroindustriales – Mujeres del Campo – Fenómenos Fitosanitarios, Zoosanitarios y Biológicos