Ley 2175 de 2021, por medio del cual se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el Departamento del Atlántico, se reconoce su potencial pesquero y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Ley 2175 de 2021, por medio del cual se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el Departamento del Atlántico, se reconoce su potencial pesquero y se dictan otras disposiciones.
El artículo 1 de esta ley declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro ubicado entre los municipios de Sabanalarga, Repelón, Manatí y Luruaco en el Departamento del Atlántico.
El artículo 2 de esta ley autoriza al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y a la autoridad ambiental competente según su jurisdicción para que incorpore y destine los recursos necesarios para el desarrollo de programas, planes y/o proyectos de inversión, destinados a la recuperación, protección y conservación del ecosistema con que cuenta el Embalse del Guájaro, así como la recuperación paisajística de su entorno, la conservación de la flora y la fauna del ecosistema.
El artículo 3 de esta ley autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que en virtud del artículo 4 de la ley 2068 del 2020, modificatorio del artículo 23 de la Ley 300 de 1996, declare al Embalse del Guájaro como atractivo turístico de utilidad pública e interés social, además lo incluya en el inventario turístico del país e impulse dentro de sus programas de desarrollo e infraestructura de ecoturismo, agroturismo y acuaturismo, los proyectos de inversión que permitan e incentiven el desarrollo turístico y comercial sostenible del Embalse del Guájaro, así mismo, dentro del marco de sus competencias, incluir planes, programas y/o proyectos, que puedan aportar al fortalecimiento de los aspectos ambientales, ecológicos y pesqueros del embalse.
El artículo 4 de esta ley autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) para que promueva y ejecute planes, programas y/o proyectos de inversión que desarrollen la actividad pesquera y acuícola de una manera sostenible, que a su vez permita la organización de esta actividad garantizando el mantenimiento de los recursos pesqueros del embalse.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) garantizará en el proceso de concertación de los planes, programas y/o proyectos que beneficien y desarrollen la actividad pesquera en el Embalse del Guájaro, la participación de la población pesquera que de manera individual u organizada en asociaciones y/o cooperativas realizan esta actividad en la zona de influencia del embalse del Guájaro.
El artículo 5 de esta ley establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), en el marco de sus competencias, realizarán las acciones necesarias para apoyar, capacitar, brindar asesoría y acompañamiento a la población y autoridades que promuevan y desarrollen programas ambientales, turísticos, ecológicos y pesqueros dentro de la zona de influencia del Embalse del Guájaro.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Ecosistema – Embalse – Conservación de la Flora y la Fauna del Ecosistema – Ecoturismo, Agroturismo y Acuaturismo – Zona de Interés Ambiental, Turístico, Ecológico y Pesquero el Embalse del Guájaro – Recuperación, Protección y Conservación del Ecosistema – Recuperación Paisajística del Entorno – Potencial Pesquero – Participación de la Población Pesquera – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) – Ubicación: Embalse del Guájaro situado entre los municipios de Sabanalarga, Repelón, Manatí y Luruaco en el Departamento del Atlántico
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 300 de 1996
- Ley 2068 de 2020