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Ley 2218 de 2022 – Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde (GGGI) con respecto a la Personería Jurídica y los privilegios e inmunidades

Ley 2218 de 2022, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde (GGGI) con respecto a la Personería Jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


El “Instituto Global para el Crecimiento Verde”, en inglés: “Global Green Growth Institute” (por su sigla en inglés: GGGI).

El “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde” fue suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

Mediante La Ley 1954 de 2019 en Colombia aprobó el Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro – Brasil, el 20 de junio de 2012. 

Mediante La 2218 de 2022 en Colombia aprobó el Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la Personería Jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Seúl - Corea del Sur, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.

Este tratado internacional, en su artículo 2, establece la personería jurídica y capacidades:

  1. El Gobierno reconoce que GGGI es una organización internacional con personería jurídica internacional.
  2. A GGGI se le otorgará personería jurídica y facultades suficientes para (i) celebrar contratos, (ii) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles e (iii) iniciar acciones legales.
  3. GGGI tendrá la independencia y la libertad de acción correspondientes a una organización internacional.

Este tratado internacional, en su artículo 3, establece los bienes, fondos y activos del GGGI:

  1. GGGI y sus bienes y activos, sin importar dónde se encuentren y quién los mantenga, gozarán de inmunidad de toda forma de proceso judicial, excepto en un caso particular donde haya renunciado expresamente a su inmunidad. No obstante, se entiende que ninguna renuncia a la inmunidad se extenderá a una medida de ejecución, a menos que se afirme explícitamente lo contrario.
  2. Los bienes y los activos de GGGI, sin importar dónde se encuentren y quién los mantenga, serán inmunes de registro, requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia, ya sea mediante acciones ejecutivas, administrativas, judiciales o legislativas.
  3. Los archivos de GGGI serán inviolables, donde sea que se encuentren.
  4. Sin estar limitado por controles financieros, normas o moratorias de ningún tipo, GGGI podrá poseer fondos o divisas de cualquier tipo, utilizar cuentas en cualquier divisa, y transferir libremente cualquier divisa que posea de un país a otro y convertir libremente cualquier divisa que posea a cualquier otra divisa. Lo anterior no se debe interpretar o aplicar para evitar, limitar o afectar la autoridad del Banco Central de la República de Colombia a:
  1. exigir que específicas transacciones de cambio de divisas sean informadas por escrito, usando los formularios de referencia prescritos, por quienes están interesados en tales operaciones;
  2. exigir que ciertas operaciones sean llevadas a cabo exclusivamente de acuerdo con el mercado cambiario formal sin ninguna restricción; o
  3. manejar casos de infracción en concordancia con el presente Acuerdo.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 126 de 2023 con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger declaró exequible el Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Seúl el 31 de enero de 2017 y en Bogotá el 6 de marzo de 2017, y exequible la Ley 2218 de 2022, por medio de la cual fue aprobado.

La Corte declaró la constitucionalidad del numeral 3 del artículo 14 del Acuerdo, bajo el entendido de que si los acuerdos complementarios que celebre el Estado colombiano con el GGGI implican la asunción de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las indicadas en el Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde, estos deberán someterse a la aprobación del Congreso de la República y al control previo de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150.16 y 241.10 de la Constitución, respectivamente.

La Corte advirtió al Presidente de la República que, si en ejercicio de la competencia de que trata el artículo 189.2 de la Constitución, decide ratificar este tratado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, deberá adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopción de una declaración interpretativa conjunta con el representante general del GGGI, sobre el condicionamiento señalado en el numeral anterior.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde / Global Green Growth Institute (GGGI) con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde – Tratado Internacional 


Concordancias