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Ley 253 de 1996 – Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989. Colombia lo aprobó mediante la Ley 253 de 1996

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989. Colombia lo aprobó mediante la Ley 253 de 1996.

La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 81 dispone: “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.” 

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en su artículo 1, determina el alcance del mismo, y para tal efecto, incorpora la definición de “desechos peligrosos” a los efectos del presente Convenio así: “Alcance del Convenio: 1. Serán «desechos peligrosos» a los efectos del presente Convenio los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos: a) Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el Anexo III, y b) Los desechos no incluidos en el apartado a), pero definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la parte que sea Estado de exportación, de importación o de tránsito. 2. Los desechos que pertenezcan a cualesquiera de las categorías contenidas en el Anexo II y que sean objeto de movimiento transfronterizo serán considerados «otros desechos» a los efectos del presente Convenio. 3. Los desechos que, por ser radiactivos, estén sometidos a otros sistemas de control internacional, incluidos instrumentos internacionales, que se apliquen específicamente a los materiales radiactivos, quedarán excluidos del ámbito del presente convenio. 4) Los desechos derivados de las operaciones normales de los buques cuya descarga esté regulada por otro instrumento internacional quedarán excluidos del ámbito del presente convenio.”

Este tratado internacional ambiental, en su artículo 2, incorpora una serie de definiciones para efectos de interpretar y aplicar correctamente el mismo: 

1- desechos, 
2- manejo, 
3- movimiento transfronterizo, 
4- eliminación, 
5- lugar o instalación aprobado, 
6- autoridad competente, 
7- punto de contacto, 
8- manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos, 
9- zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado, 
10- Estado de Exportación, 
11- Estado de Importación, 
12- Estado de Tránsito, 
13- Estados Interesados, 
14- persona, 
15- exportador, 
16- importador, 
17- transportista, 
18- generador, 
19- eliminador, 
20- organización de integración política y/o económica, 
21- tráfico ilícito.

1. Por desechos se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.

3. Por movimiento transfronterizo se entiende todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 377 de 1996 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell declaró exequible condicionadamente este Convenio y la Ley 253 de 1995 aprobatoria del mismo, bajo la condición de que el Gobierno de Colombia, formule una declaración o manifestación, acogiéndose al artículo 26 de dicho Convenio, en el sentido de que el artículo 81 de la Constitución prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos 
tóxicos.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación – Tratado Internacional Ambiental – Desechos Peligrosos – Desechos – Manejo – Movimiento Transfronterizo – Eliminación – Manejo Ambientalmente Racional de los Desechos Peligrosos o de otros Desechos – Tráfico Ilícito – Residuos Nucleares y Desechos Tóxicos


Concordancias