Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Logo herramienta Eureka!! de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
icono Biodiversidad icono Cambio Climático icono Participación Ciudadana icono Consulta Previa icono Destacados icono Impacto Ambiental icono Licencias Ambientales icono Minería icono Novedad icono Plan de Contingencia icono Plan de Manejo Ambiental icono Protección de Ecosistemas icono Recursos Hidricos icono Restauración Ecologica icono Tratados y Convenios icono Tratados y Convenios

Ley 945 de 2005 – Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación

Mediante la Ley 945 de 2005 se aprobó el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

También la Constitución en su artículo 81 dispone: “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.”

La Ley 253 de 1996 aprobó en Colombia el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.

La Ley 945 de 2005 aprobó en Colombia el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999.

El Principio 13 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 establece que: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y mas decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.”

Este Protocolo, en su artículo 1, dispone el objetivo del protocolo: establecer un régimen global de responsabilidad e indemnización pronta y adecuada por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito de esos desechos.

Este Protocolo, en su artículo 2, incorpora una serie de definiciones para efectos de interpretar y aplicar correctamente el mismo: 1. Las definiciones de los términos que figuran en el Convenio se aplican al Protocolo, salvo que en él se disponga expresamente lo contrario. 2. A los efectos del presente Protocolo: 

  1. El Convenio,
  2. Desechos peligrosos y otros desechos,
  3. Daño: 
    i) Muerte o lesiones corporales; 
    ii) Daños o perjuicios materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños de conformidad con el presente Protocolo; 
    iii) Pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico en el uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; 
    iv) Costo de las medidas de restablecimiento del medio ambiente deteriorado, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y 
    v) Costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten de propiedades peligrosas de los desechos objeto de movimientos transfronterizos y eliminación de desechos peligrosos y otros desechos sujetos al Convenio;
  4. Medidas de restablecimiento,
  5. Medidas preventivas,
  6. Parte Contratante,
  7. Protocolo,
  8. Incidente,
  9. Organización de integración económica regional y
  10. Unidad contable.

Este Protocolo, en su artículo 3, establece su ámbito de aplicación. “1. El presente Protocolo se aplica a los daños resultantes de un incidente ocurrido durante un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito, desde el punto en que los desechos, son cargados en el medio de transporte en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado de exportación. Toda Parte Contratante puede, mediante notificación al Depositario, excluir la aplicación del Protocolo, respecto de todos los movimientos transfronterizos de los cuales es el estado de exportación, en cuanto a los incidentes que se produzcan en zona bajo su jurisdicción nacional, en lo que respecta a los daños en su zona de jurisdicción nacional. La secretaría informará a todas las Partes Contratantes de las notificaciones recibidas de conformidad con el presente artículo. (…)”.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 1151 de 2005 con ponencia del Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa declaró exequible el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de su eliminación, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999 y la Ley 945 de 2005 mediante la cual se aprobó dicho protocolo.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Tratado Internacional Ambiental – Protocolo de Basilea sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultantes de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación – Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación – Desechos Peligrosos – Desechos – Manejo – Movimiento Transfronterizo – Eliminación – Manejo Ambientalmente Racional de los Desechos Peligrosos o de otros Desechos – Tráfico Ilícito 


Concordancias