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Ley 373 de 1997 – Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)

La Ley 373 de 1997 regula en Colombia el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), entre otras medidas. Esta ley pretende proteger el recurso hídrico en el país e incentiva el uso racional y eficiente del agua.

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Ley 373 de 1997, en su artículo 1, establece que todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.

La Ley 373 de 1997, en su artículo 5, establece el reuso obligatorio del agua. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental.

La Ley 373 de 1997, en su artículo 10, establece que para definir la viabilidad del otorgamiento de las concesiones de aguas subterráneas, las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales realizarán los estudios hidrogeológicos, y adelantarán las acciones de protección de las correspondientes zonas de recarga. Los anteriores estudios serán realizados, con el apoyo técnico y científico del IDEAM e Ingeominas.

La Ley 373 de 1997, en su artículo 13, establece que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional (MEN) adoptarán los planes y programas docentes y adecuarán el pénsum en los niveles primario y secundario de educación incluyendo temas referidos al uso racional y eficiente del agua.

La Ley 373 de 1997, en su artículo 15, establece que los ministerios responsables de los sectores que utilizan el recurso hídrico reglamentarán la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua para ser utilizados por los usuarios del recurso y para el reemplazo gradual de equipos e implementos de alto consumo.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Medidores de consumo – Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) – Consumos básicos y máximos – Estudios Hidrogeológicos – Zonas de recarga – Concesiones de aguas subterráneas – Tecnología de bajo consumo de agua.


Concordancias