Ley 590 de 2000 promueve el desarrollo de las Mipymes [micro, pequeñas y medianas empresas], incluyendo rurales, como estrategia para el desarrollo regional sostenible. Fomenta la asociatividad, el acceso a mercados y tecnología, y apoya productores en áreas de economía campesina, contribuyendo indirectamente al uso responsable de recursos y al fortalecimiento de economías locales con enfoque ambiental
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 333 dispone: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”
Ley 590 de 2000 promueve el desarrollo de las Mipymes [micro, pequeñas y medianas empresas], incluyendo rurales, como estrategia para el desarrollo regional sostenible. Fomenta la asociatividad, el acceso a mercados y tecnología, y apoya productores en áreas de economía campesina, contribuyendo indirectamente al uso responsable de recursos y al fortalecimiento de economías locales con enfoque ambiental
Ley 2069 de 2020, por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia. Esta ley promueve la sostenibilidad empresarial. Fomenta prácticas responsables con el medio ambiente, la educación ambiental y la integración de políticas públicas para el desarrollo sostenible. Busca equilibrar el crecimiento económico con la protección ecológica y el bienestar social.
Esta ley en su artículo 1 regula el objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos;
b) Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, además de asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen la demanda de bienes y servicios con origen en este sector productivo y/o comercial;
c) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas;
d) Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales; (…)”.
Esta ley en su artículo 2, modificado por la Ley 1450 de 2011, regula las definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:
1. Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales.
Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.
Parágrafo 1. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario.
Parágrafo 2. Las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo.
Esta ley en su artículo 3 establece: Intégrense al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana empresa, como instancias consultivas del nivel nacional, conformados por integrantes del sector público, privado, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, la Federación Nacional de Departamentos y la Federación Nacional de Municipios para los asuntos relacionados con la promoción, el desarrollo y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas en Colombia. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación definirá las funciones, composición y funcionamiento de dichos Consejos. (…)”.
Esta ley en su artículo 9 establece: Estudio de políticas y programas dirigidos a las Mipymes en el curso de elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estudiará en el curso de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de políticas y programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas teniendo en cuenta criterios de enfoque diferencial para las mujeres cabeza de familia, población en condición de discapacidad, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, mujer rural, víctimas del conflicto armado y personas en proceso de reintegración y reincorporación y adultos mayores no pensionados.
Esta ley en su artículo 27 dispone respecto a la conservación del medio ambiente. Las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, promoverán, a partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las Mipymes, a la producción más limpia, la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, y el conocimiento y cumplimiento de las normas de protección y conservación del medio ambiente.
Esta ley en su artículo 28 dispone respecto de los trámites ambientales. Las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, adoptarán las disposiciones conducentes a la flexibilización de los trámites para la obtención de las licencias ambientales en proyectos de las Mipymes.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Mipymes [micro, pequeñas y medianas empresas] – Sistema Nacional de Competitividad e Innovación – Consejo Superior de la Microempresa – Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresa – Conservación del Medio Ambiente – Plan Nacional de Desarrollo (PND)
– Mujer Rural – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Desarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las Mipymes a la producción más limpia, la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, y el conocimiento y cumplimiento de las normas de protección y conservación del medio ambiente – Tecnologías Ambientalmente Sanas – Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MinCIT)
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 731 de 2002 – Ruralidad – Mujeres Rurales – Calidad de Vida de las Mujeres Rurales
- Ley 1014 de 2006
- Ley 1450 de 2011
- Ley 2069 de 2020 – Emprendimiento en Colombia y temas ambientales

