La Ley 70 de 1993 desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de 1991 en relación con las Comunidades Negras y Afrocolombianas y la garantía de sus derechos como grupo étnico
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde” por la Corte Constitucional), en su artículo 55 Transitorio dispone:
“Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. (…)”.
La Ley 70 de 1993 desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de 1991.
En su artículo 1 dispone: la presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.
De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo 1° del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.
En su artículo 2, y para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones legales:
1. Cuenca del Pacífico
2. Ríos de la Cuenca del Pacífico
3. Zonas rurales ribereñas
4. Tierras baldías
5. Comunidad negra: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
6. Ocupación colectiva
7. Prácticas tradicionales de producción
En su artículo 3, la presente ley se fundamenta en los siguientes principios:
1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.
2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.
3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.
4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza.
En su artículo 4, regula el tema de las “Tierras de las Comunidades Negras”: El Estado adjudicará a las comunidades negras de que trata esta ley la propiedad colectiva sobre las áreas que, de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo segundo, comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y aquellas ubicadas en las áreas de que trata el inciso segundo del artículo 1 de la presente ley que vienen ocupando de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción. Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legales “Tierras de las Comunidades Negras”.
En su artículo 5, regula el tema de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras: Para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad formará un Consejo Comunitario como forma de administración interna, cuyos requisitos determinará el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Además de las que prevea el reglamento, son funciones de los Consejos Comunitarios: delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; escoger al representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación.
En su artículo 6, regula: Salvo los suelos y los bosques, las adjudicaciones colectivas que se hagan conforme a esta ley no comprenden:
a) El dominio sobre los bienes de uso público
b) Las áreas urbanas de los municipios
c) Los recursos naturales renovables y no renovables
d) Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos
e) El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936
f) Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional
g) Áreas del Sistema de Parques Nacionales (SPNN)
Con respecto a los suelos y los bosques incluidos en la titulación colectiva, la propiedad se ejercerá en función social y le es inherente una función ecológica. En consecuencia, para el uso de estos recursos se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Tanto el uso de los bosques que se ejerza por ministerio de ley, como los aprovechamientos forestales con fines comerciales deberán garantizar la persistencia del recurso. Para adelantar estos últimos se requiere autorización de la entidad competente para el manejo del recurso forestal.
b) El uso de los suelos se hará teniendo en cuenta la fragilidad ecológica de la Cuenca del Pacífico. En consecuencia, los adjudicatarios desarrollarán prácticas de conservación y manejo compatibles con las condiciones ecológicas. Para tal efecto se desarrollarán modelos apropiados de producción como la agrosilvicultura, la agroforestería u otros similares, diseñando los mecanismos idóneos para estimularlos y para desestimular las prácticas ambientalmente insostenibles.
En su artículo 14, regula que en el acto administrativo mediante el cual se adjudique la propiedad colectiva de la tierra se consignará la obligación de observar las normas sobre conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales renovables y el ambiente.
El Capítulo IV de esta ley, regula el uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del ambiente, en los artículos 19 al 25.
En su artículo 20, regula que conforme lo dispone el artículo 58 de la Constitución Política, la propiedad colectiva sobre las áreas a que se refiere esta ley debe ser ejercida de conformidad con la función social y ecológica que le es inherente. En consecuencia, los titulares deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades en la defensa de ese patrimonio.
Análisis de constitucionalidad: Las normas de la Ley 70 de 1993 han sido objeto de múltiples análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional mediante las sentencias C – 253 de 2013, C – 484 de 1996, entre otras.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Comunidades Negras – Comunidades Negras y Afrocolombianas – Cuenca del Pacífico – Ríos de la Cuenca del Pacífico – Zonas rurales ribereñas – Tierras baldías – Ocupación colectiva – Prácticas tradicionales de producción – Derecho a la propiedad colectiva de comunidades negras – Tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico – Tierras de las Comunidades Negras – Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras – Función Social de la Propiedad – Función Ecológica de la Propiedad – Recursos Naturales Renovables y no Renovables – Fragilidad ecológica de la Cuenca del Pacífico - Identidad Cultural y Derechos de las Comunidades Negras