Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Logo herramienta Eureka!! de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
icono Biodiversidad icono Cambio Climático icono Participación Ciudadana icono Consulta Previa icono Destacados icono Impacto Ambiental icono Licencias Ambientales icono Minería icono Novedad icono Plan de Contingencia icono Plan de Manejo Ambiental icono Protección de Ecosistemas icono Recursos Hidricos icono Restauración Ecologica icono Tratados y Convenios icono Tratados y Convenios

Ley 768 de 2002 – Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta

Ley 768 de 2002, por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Ley 768 de 2002, por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

En su artículo 1 esta ley consagra el objeto de la misma. La presente ley consagra las normas que integran el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta; su objeto es dotar a estos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que presentan éstos, considerados en particular.

En su artículo 13 esta ley regula la competencia ambiental. Los Distritos Especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, en los mismos términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.   

[La Ley 99 de 1993, en su artículo 66 inciso 1, establece que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.]

Para tal fin, los respectivos Concejos Distritales, a iniciativa del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política crearán un Establecimiento Público, que desempeñará las funciones de autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, el cual contará con un Consejo Directivo conformado por: (…).

En su artículo 14 esta ley regula los proyectos en zonas de parques. En las áreas de Parques Nacionales Naturales (PNN) ubicadas en jurisdicción de los distritos podrán desarrollarse, además de las previstas en la normatividad ambiental vigente, actividades ecoturísticas que garanticen la conservación ecológica, prevengan el deterioro ambiental, protejan el ecosistema y se mantenga la biodiversidad e integridad del ambiente, de acuerdo con la capacidad de carga de los ecosistemas. 

Estos proyectos contendrán planes especiales para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que se garantice su desarrollo sostenible. 

En su artículo 15 esta ley regula las competencias en materia de playas. La atribución para otorgar permisos en relación con la ocupación de playas con fines turísticos, culturales, y artísticos o recreativos, estará en cabeza del alcalde mayor como jefe de la administración distrital. Estas atribuciones se ejercerán previo concepto técnico favorable emanado de la Dimar. 

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se hará sin perjuicio de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones previstas en la normatividad ambiental y demás normas vigentes sobre el particular. 

En su artículo 16 esta ley regula las atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia. De acuerdo con las políticas y regulaciones de orden superior, las autoridades distritales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta, tendrán atribuciones para reglamentar, dirigir y establecer los usos y actividades que podrán adelantarse en los caños, lagunas interiores, playas turísticas existentes dentro de su jurisdicción territorial.  

Análisis de constitucionalidad: Las normas de la Ley 768 de 2002 han sido objeto de múltiples análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional mediante las:

Sentencia C – 63 de 2002, 
Sentencia C – 481 de 2002
Sentencia C – 183 de 2003,
Sentencia C – 538 de 2005, 
Sentencia C – 646 de 2010, 
Sentencia C – 247 de 2019, entre otras.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla; Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico; Cultural e Histórico de Santa Marta – Perímetro Urbano – Medio Ambiente Urbano – Establecimiento Público Ambiental (EPA) – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR): funciones – Parques Nacionales Naturales (PNN) – Ecoturismo – Actividades Ecoturísticas – Caños – Lagunas Interiores – Playas Turísticas – Dirección General Marítima (Dimar) – Conservación Ecológica – Prevención del Deterioro Ambiental – Protección del Ecosistema – Biodiversidad 


Concordancias