La Ley 822 de 2003 establece requisitos y procedimientos para el registro, control y venta de agroquímicos genéricos en Colombia. La norma busca proteger la salud humana y el medio ambiente, asignando al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la responsabilidad de controlar estos productos mediante evaluaciones técnicas y ambientales.
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Mediante la Ley 822 de 2003 en Colombia se dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos.
Esta ley en su artículo 1, establece el objeto de la misma. Establecer los requisitos y procedimientos concordados para el registro, control y venta de agroquímicos genéricos en el territorio nacional, incluidos sus ingredientes activos grado técnico y sus formulaciones, para minimizar los riesgos de la salud humana y su impacto en el medio ambiente.
Esta ley en su artículo 2, establece la Autoridad nacional competente. El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, será la autoridad nacional competente responsable de organizar y asegurar el desarrollo y ejecución de los procedimientos de registro y control de los agroquímicos de uso agrícola de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Esta ley en su artículo 3, establece las definiciones. Para los efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por:
- Ingrediente Activo Grado Técnico,
- Estado de la Técnica,
- Agroquímico Genérico,
- Plaguicida genérico de uso agrícola,
- Producto Formulado,
- Estudios de Toxicología,
- Concepto Toxicológico,
- Agroquímico de Referencia,
- Registro de Venta,
- Licencia Ambiental,
- Esfuerzo Considerable,
Esta ley en su artículo 5, establece la evaluación ambiental. Para la expedición del registro de venta de un agroquímico genérico, se evaluará el ingrediente activo grado técnico contemplando lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y los decretos que la reglamenten o las normas que la modifiquen.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 988 de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. Humberto Sierra Porto, declaró: primero: exequible, en lo acusado, y por los cargos estudiados en este proceso, los apartes acusados de los artículos 4 y 6 de la Ley 822 de 2003. Segundo: inhibirse, por demanda inepta, de conocer de la constitucionalidad del artículo 1 y de los apartes acusados del artículo 3 de la Ley 822 de 2003.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Ingrediente Activo Grado Técnico - Riesgos a la salud humana y su impacto en el medio ambiente – Estado de la Técnica – Agroquímico Genérico – Plaguicida genérico de uso agrícola – Producto Formulado – Estudios de Toxicología – Concepto Toxicológico – Agroquímico de Referencia – Registro de Venta – Licencia Ambiental – Esfuerzo Considerable – Decisión Andina – Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) [Ley 99 de 1993] [Sentencia C – 988 de 2004]
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Sentencia C – 988 de 2004
- Norma Icontec NTC-465