Mediante este acto administrativo, en virtud del principio de precaución, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ordenó establecer algunas medidas de protección para los Humedales Distritales incluidos en la lista RAMSAR, ante la evidencia de que en ellos se adelantaron algunas obras de endurecimiento.
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
A través de la Ley 357 de 1997, se aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, estableciendo que los Estados designarían humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en una Lista de Importancia Internacional (RAMSAR), dicha selección debía basarse en su importancia en términos ecológicos, botánicos, zoológicos e hidrológicos; asimismo, se estableció que se debían adoptar las medidas necesarias para obtener información acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales, donde se hubieren producido modificaciones consecuencia de la contaminación o cualquier otra intervención humana.
Posteriormente, mediante Resolución VII.16, la convención pidió a los Estados que fortalecieran y consolidaran sus esfuerzos para asegurar que los proyectos, planes, programas y políticas con potencial de alterar el carácter ecológico de los humedales incluidos en la lista RAMSAR fueran sometidos a procedimientos rigurosos de estudios de impacto.
Mediante Resoluciones 1504 de 2008 y 3887 de 2010, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó los Planes de Manejo Ambiental de los Humedales Córdoba y Juan Amarillo; y, mediante la Resolución Conjunta 001 de 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca aprobaron el Plan de Manejo del Humedal Jaboque. Dichos instrumentos ambientales fueron adoptados mediante el Decreto Distrital 450 de 2017.
Los precitados Humedales, entre otros, fueron designados para ser incluidos en la lista RAMSAR mediante el Decreto Nacional 1468 de 2018, por cuanto hacen parte de la Estructura Ecológica Principal Distrital y ofrecen servicios ecosistémicos como Áreas Protegidas.
Se identificó que en estos Humedales se habían adelantado algunas obras de endurecimiento, en virtud de los Permisos de Ocupación de Cauce otorgados por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, razón por la cual, mediante la presente Resolución, en virtud del principio de precaución, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS ordenó establecer como medidas de protección las siguientes:
- Evitar el avance de obras de endurecimiento, de infraestructura urbana y cualquier actividad actual o futra que puedan generar afectación de los valores ambientales de los Humedales.
- Ordenar una Evaluación de Impacto Ambiental para cada uno de los Humedales.
- Establecer, de ser necesario, medias para mitigar los posibles impactos sobre las funciones ecosistémicas de los humedales.
- Adoptar medidas para recuperar, rehabilitar y/o restaurar los ecosistemas.
- Convocar la conformación del Comité Regional de Humedales para el complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital.
También se ordenó a la Oficina de Asuntos Internacionales y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio, efectuar la solicitud a la secretaría técnica de la Convención RAMSAR de una Misión RAMSAR de Asesoramiento.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
Palabras Claves
Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá - Estructura Ecológica Principal - Conservación – Preservación – Restauración – Desarrollo Sostenible - Aprovechamiento Sostenible – Diversidad Biológica – Oferta de Servicios Ambientales – Interconectividad ecosistémica - Sitos RAMSAR – Humedal Córdoba – Humedal Juan Amarillo – Humedal Jaboque – Áreas protegidas - Permiso de Ocupación de Cauce – Principio de precaución – Medias de protección – Obras de endurecimiento de infraestructura – Obras civiles – Evaluación de Impacto Ambiental
Concordancias
- Ley 357 de 1997 – Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" o Convención Ramsar
- Sentencia C – 582 de 1997
- Resolución 157 de 2004
- Resolución 196 de 2006
- Decreto 624 de 2007
- Resolución 2988 de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente
- Acuerdo Distrital 35 de 1999
- Resolución 1504 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente
- Resolución 3887 del 6 de mayo de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente
- Resolución Conjunta 001 de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto Distrital 450 de 2017
- Resolución 970 de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente
- Decreto 1468 de 2018
- Decreto Distrital 555 de 2021