La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" o Convención Ramsar, suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971 fue aprobada en Colombia mediante la Ley 357 de 1997. Es una ley muy importante en materia ambiental dada la riqueza biológica del país y la cantidad de humedales
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas" también conocida como "Convención Ramsar" fue hecha en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971 y Colombia la aprobó con la Ley 357 de 1997.
La "Convención Ramsar" hace varios reconocimientos:
- la interdependencia del hombre y de su medio ambiente;
- las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas;
- los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable;
- Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales;
- las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional;
- la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada.
Esta convención, en su artículo 1, define los humedales somo las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
Esta convención, en su artículo 1, define las aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales.
Esta convención, en su artículo 2, dispone asuntos trascendentales:
1. Cada parte contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "La Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del artículo 8º. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.
2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar, deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.
3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra humedal.
4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del artículo 9.
5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o por motivos urgentes de interés nacional a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al Gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el artículo 8.
6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 582 de 1997 con ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo declaró exequibles la Ley 357 de 1997 y la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas", suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, que mediante ella se aprueba.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas – Convención Ramsar – Tratado Internacional Ambiental – Humedales – Aves Acuáticas – Hábitat de Aves Acuáticas – Función Ecológica de los Humedales – Recurso Internacional – Flora y Fauna – Lista de Humedales de Importancia Internacional – Conservación de los Humedales y de su Flora y Fauna – Pantanos y Turberas – Especies Migratorias
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Sentencia C – 582 de 1997 de la Corte Constitucional – Exequible la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o Convención Ramsar
- Sentencia T – 666 de 2002 de la Corte Constitucional – los Humedales son Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)