Giro ordinario y cambio menor – Modificación de la licencia ambiental – Ubicación de infraestructura – Ajuste de la actividad licenciada

Concepto jurídico giro ordinario y cambios menores

Procedimiento que debe adelantarse en los eventos en que se configuren durante la ejecución de un proyecto licenciado, actividades que se consideren cambios menores o ajustes normales dentro del giro ordinario del proyecto licenciado que no se encuentran enlistadas dentro de la reglamentación establecida para cada sector y que den lugar a la reubicación de infraestructura de acuerdo con los dos ejemplos planteados en la solicitud. El interesado debe consultar a la autoridad ambiental si la actividad que considera cambio menor da lugar a la modificación de la licencia ambiental o no; ésta por su parte deberá evaluar a través del equipo técnico, si se dan las condiciones para que la variación del proyecto se considere como un cambio menor.  En todo caso, se debe emitir un pronunciamiento técnico donde conste el proceso de evaluación que servirá de justificación para dar respuesta a través de oficio.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.


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