Concepto jurídico No. 13002024E2005595 de fecha 2024-02-27 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) sobre proyectos mineros en páramos – Páramos – Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) – Prohibición de actividades mineras en páramos – Minería - Sustitución Minera – Actividades de Cierre y Desmantelamiento del Programa de Sustitución – Obligaciones minero-ambientales – Título Minero [Constitución Política de 1991, artículo 79] [Ley 99 de 1993, artículo 1, numeral 4] [Ley 685 de 2001 – Código de Minas] [Ley 1450 de 2011, artículo 202] [Ley 1753 de 2015, artículo 173] [Ley 1930 de 2018 – Gestión Integral de los Páramos en Colombia, artículos 5, 18] [Decreto Reglamentario 2372 de 2010 compilado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Resolución 1468 de 2021 del MADS] [Resolución 40279 de 2022 del MME]
La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió el Concepto jurídico No. 13002024E2005595 de fecha 2024-02-27, sobre proyectos mineros en páramos.
Para resolver la consulta el Ministerio analizó las siguientes normas jurídicas:
la Constitución Política de 1991,
la Ley 99 de 1993,
la Ley 685 de 2001,
la Ley 1450 de 2011,
la Ley 1753 de 2015,
la Ley 1930 de 2018,
el Decreto Reglamentario 1076 de 2015,
la Resolución 1468 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Resolución 40279 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía (MME).
Se analizó el concepto y contexto jurídico respecto de los páramos en Colombia (zonas de superpáramo, páramo y subpáramo) como Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE).
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 1930 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Resolución 1468 de 2021, “por la cual se establecen los lineamientos ambientales, para la reglamentación del programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras y el programa de reconversión o reubicación laboral al interior de los ecosistemas de páramo delimitados por este Ministerio”.
Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40279 de 2022, “por medio de la cual se reglamentan los lineamientos de los programas de sustitución de actividades mineras y reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros tradicionales, ubicados en ecosistemas de páramos delimitados”.
Las autoridades ambientales y mineras deben modificar los instrumentos ambientales y mineros con el objeto de llevar a cabo el cierre, desmantelamiento, abandono, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras en los páramos delimitados por el MADS.
Los lineamientos del programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras y los lineamientos para el diseño, capacitación y puesta en marcha del programa de reconversión de mineros (distintos de los pequeños mineros tradicionales) que cuentan con título minero e instrumento ambiental vigentes, para desarrollar actividades de exploración y/o explotación al interior de los ecosistemas de páramo delimitados y declarados, se regula en la Resolución 1468 de 2021 expedida por el MADS.
En razón de lo expuesto, se tiene que, en el ecosistema estratégico del páramo, como Área de Especial Importancia Ecológica (AEIE), las actividades mineras de exploración y explotación se encuentran prohibidas por ley.
Respecto al título minero, siendo un tema que regula la Ley 685 de 2001 [Código de Minas] y de competencia del Ministerio de Minas y Energía (MME), el MADS procedió a remitir la consulta por competencia al referido Ministerio para que atienda su petición, lo anterior en los términos del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
El MADS informa que respecto a conceptos jurídicos relacionados con estos temas se encuentran, entre otros, los siguientes pronunciamientos: 8140-E2-006429 del 2 de julio de 2020, 1300-E2-000037 del 18 de febrero de 2021.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)