Giro Ordinario - cobro por el servicio de evaluación. 

Concepto jurídico sobre cobro a giros ordinarios

Conforme con el Parágrafo 1º. del Articulo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 del 2015, aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados o dimensionados en el Estudio de Impacto Ambiental, el titular de la licencia solicitará el pronunciamiento previo de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la misma allegando los soportes necesarios para su estudio.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.


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