Dobles calzadas - Obras de mejoramiento

Concepto jurídico Dobles calzadas - Obras de mejoramiento

Proyectos Infraestructura Vial: Doble Calzada y Obras de Mejoramiento. El instrumento ambiental se mantendrá vigente mientras existan obligaciones ambientales pendientes por cumplir. Únicamente en los dos eventos señalados en su memorando para los casos que corresponden al Modo Carretero – Terrestre se requiere del pronunciamiento de la autoridad ambiental en los términos establecidos a través de la actuación administrativa pertinente de carácter particular y concreto. De llegar a establecer la autoridad ambiental, en atención a la información suministrada por el interesado en la construcción vial que, la segunda calzada no corresponde a un proyecto, actividad o a una obra nueva y que por consiguiente se asimila a un mejoramiento y que no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables, al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; entonces, no será requisito previo la predica de la exigencia de trámite de licenciamiento ambiental. 

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.


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