Concepto jurídico MADS 313-2-10993 sobre plantas eléctricas que operan con gas natural o con combustible líquido y los respectivos ductos y chimeneas.
De conformidad con lo anterior y con el artículo 40 del Decreto 02 de 1982, los puntos de descarga de contaminantes del aire ambiente en ningún momento podrán estar localizados auna altura inferior aquince (15) metros desde el suelo o a la señalada como mínima en cada caso, según las normas del mismo decreto.
Fuente: Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS