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Instructivo Audiencias Públicas Ambientales (APA) – Participación Ciudadana en Materia Ambiental

El Instructivo Audiencias Públicas Ambientales (APA) es un documento que elaboró el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), en la actualidad, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en el cual se establece de manera detallada el procedimiento que se debe surtir para adelantarlas y facilitar su comprensión

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

“La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

“Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. Mediante esta ley se desarrollaron los artículos con contenido ambiental de la Constitución Política de 1991, especialmente los artículos 7, 8, 58, 79, 80 y 95.8, entre muchos otros.  

La Ley 99 de 1993, en su artículo 72, regula las Audiencias Públicas Ambientales (APA). “De las Audiencias Públicas Administrativas sobre Decisiones Ambientales en Trámite. El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (l00) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental conforme a la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso o la licencia ambiental respectiva. 

“La audiencia de que trata el presente artículo se celebrará con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental. 

“La audiencia pública será convocada por la autoridad administrativa ante la cual se solicita, mediante edicto, con una anticipación de por lo menos 30 días a la toma de la decisión a debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de celebración y el objeto de la audiencia. “Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado. El edicto permanecerá fijado en secretaría por 10 días, dentro de los cuales deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y en el Boletín de la respectiva entidad. 

“En la audiencia pública podrán intervenir un representante de los peticionarios, los interesados, las autoridades competentes, expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que hayan registrado con anterioridad escritos pertinentes al debate, y de la misma se levantará un acta. En la audiencia podrán recibirse las informaciones y pruebas que se consideren conducentes. La decisión administrativa deberá ser motivada, teniendo en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia. 

“La celebración de la audiencia suspende los términos del procedimiento administrativo para el otorgamiento de licencias o permisos y se hace sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente. 

“También podrá celebrarse una audiencia pública, durante la ejecución de una obra que haya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales.”

Mediante el Decreto Reglamentario 330 de 2007, se reglamentan las Audiencias Públicas Ambientales (APA) y se deroga el Decreto 2762 de 2005. Este decreto se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015.

A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Reglamentario 330 de 2007 se encuentra compilado en los artículos 2.2.2.4.1.1. al artículo 2.2.2.4.1.17. del Decreto 1076 de 2015.

El Acuerdo de Escazú fue adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. Colombia lo aprobó mediante la Ley 2273 de 2022. Consagra los derechos de acceso: el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales, entre otros asuntos trascendentales en materia ambiental, de derechos humanos, a y de garantías para los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015 (que incorporó y derogó el Decreto Reglamentario 330 de 2007), en su artículo 2.2.2.4.1.17., dispone la expedición de un instructivo sobre las audiencias públicas ambientales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) elaborará un instructivo para las audiencias públicas aquí referidas en el cual se establecerá de manera detallada el procedimiento que se debe surtir para adelantarlas y facilitar su comprensión.

El Instructivo Audiencias Públicas Ambientales (APA) responde las siguientes preguntas:

¿Qué es una Audiencia Pública Ambiental (APA)?
¿Cuál es el objeto de la audiencia pública ambiental?
¿Cuál es su alcance?
¿Cuándo procede?
¿Quiénes pueden solicitar la audiencia?
¿Ante quién se solicita?
¿Cuáles requisitos debe cumplir la solicitud?
¿Qué sucede si se presentan dos (2) o más solicitudes de audiencia pública ambiental para la misma licencia, permiso o concesión ambiental?
¿Cuándo se determina la pertinencia o no de la celebración de la audiencia?
¿Cuáles requisitos se deben cumplir para pronunciarse sobre la pertinencia de celebración de la audiencia?
¿Qué pasa si la solicitud no cumple con los requisitos necesarios? 
¿Cómo y cuándo se hace la convocatoria?
¿Qué información contiene el edicto?
¿Dónde se fija y publica el edicto?
¿Cuántas audiencias públicas pueden convocarse para un mismo proyecto?
¿Qué sucede con los términos para la decisión de la autoridad ambiental cuando se convoca una audiencia pública?
¿Se pueden consultar los estudios ambientales del proyecto?
Sobre la reunión informativa: ¿Cuál es su objeto? ¿Cuándo se realiza? ¿Cómo se convoca? 
Muchos otros interrogantes

Fuente: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) 


Palabras Claves

Audiencias Públicas Ambientales (APA) – Derecho a la Participación Ciudadana en Materia Ambiental – Participación en Asuntos Ambientales – Mecanismos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales – Solicitud de Licencias Ambientales – Solicitud de Permisos o Concesiones Ambientales – Licencia Ambiental – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Impactos Ambientales – Medidas para Prevenir, Mitigar, Corregir y/o Compensar los Impactos Ambientales – Recursos Naturales Renovables – Organizaciones Sociales – Autoridad Ambiental Competente – Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales – Defensor del Pueblo – Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Autoridades Ambientales Competentes – Gobernadores – Alcaldes – Cien (l00) personas – Tres (3) Entidades Sin Ánimo de Lucro


Concordancias

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Carrera 13A # 34 - 72
Bogotá D.C., Colombia - Código Postal 110311156
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