Circular 003 del 18 de marzo de 2024 sobre la Estrategia nacional para el control de la minería ilegal y contaminación por mercurio expedida por la Procuraduría General de la Nación (PGN) – Procuraduría General de la Nación (PGN) – Minería Ilegal – Mercurio – Plan Único Nacional de Mercurio – Observatorio Andino de Mercurio – Mesa Nacional para el Control de Mercurio realizada en 2023 – Plan de Acción Sectorial Ambiental de Mercurio – Registro Minero Nacional – Licencia Ambiental – Pasivos Ambientales – Pasivos Ambientales Huérfanos – Política Pública de Pasivos Ambientales – Registro de Pasivos Ambientales (REPA) – Exhortos [Constitución Política de 1991] [Ley 99 de 1993] [Ley 472 de 1998] [Ley 685 de 2001] [Ley 599 de 2000, Título XI, artículos 328 a 339] [Ley 1333 de 2009] [Ley 1450 de 2011] [Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina – Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal] [Decreto 2235 de 2012] [Ley 1658 de 2013] [Sentencia T – 154 de 2013] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Ley 1955 de 2019] [Sentencia T – 342 de 2019] [Ley 2111 de 2021] [Ley 2250 de 2022] [Sentencia 2013 - 02459 del 4 de agosto de 2022 del Consejo de Estado] [Decreto Reglamentario 2234 de 2023] [Circular 008 de 2023 de la PGN] [Circular 009 de 2023 de la PGN] [Ley 2327 de 2023]
Circular 003 del 18 de marzo de 2024 de la Procuraduría General de la Nación (PGN)
La Procuraduría General de la Nación (PGN) expidió la Circular No. 003 del 18 de marzo de 2024 sobre la Estrategia nacional para el control de la minería ilegal y contaminación por mercurio.
Esta circular tiene como destinatarios a la Presidencia de la República, a varios Ministerios, incluidos los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de Minas y Energía (MME), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Minería (ANM), las Corporaciones Autónomas Regionales, las Autoridades Ambientales Urbanas, los Distritos con Régimen Especial, las Gobernaciones y las Alcaldías municipales, entre otras autoridades públicas.
La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 24 del Decreto 262 de 2000 emitió esta circular.
En esta circular la Procuraduría, en primer lugar, realiza un recuento de la normativa y la jurisprudencia aplicable a la estrategia nacional para el control de la minería ilegal y contaminación por mercurio, y también de la Ley 2327 de 2023 o ley de Pasivos Ambientales, y, en segundo lugar, insta y exhorta a las autoridades públicas competentes para que den cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de toda la normativa y jurisprudencia.
En el numeral séptimo de esta circular, la PGN exhorta a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para emprender y adelantar con imparcialidad y respeto al debido proceso y a los derechos de defensa y contradicción, los procedimientos tendientes a la declaratorias de caducidad, o a entablar las acciones de nulidad del contrato, de nulidad de la licencia ambiental o aquellas dirigidas a que se modifiquen o adicionen, total o parcialmente, las condiciones, términos y modalidades de la Licencia Ambiental o para rectificar la manera como se ejecutan por el minero según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 288 a 291 de la Ley 685 de 2001, cuando se evidencie la suscripción de contratos de concesión, el otorgamiento de títulos mineros o la expedición de licencias ambientales en áreas protegidas o de especial importancia ecológica cuya exclusión de la actividad minera sea establecida en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y conforme a la sentencia 2013-02459 proferida el 4 de agosto de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ponencia del Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, dentro de la acción popular adelantada bajo la radicación No. 25000234100020130245901.
En el numeral octavo de esta circular, la PGN insta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) para que publique la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales prevista en el artículo 5 de la Ley 2327 de 2023 – Ley de Pasivos Ambientales. Adicionalmente, se exhorta al MADS para que contemple expresamente lo relacionado con los pasivos ambientales huérfanos o áreas mineras en situación de abandono generados por la explotación ilícita de minerales.
En el numeral noveno de esta circular, la PGN exhorta a las entidades a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley 2327 de 2023 a fijar los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales, con su respectivo plan de acción y seguimiento, dentro del plazo de un año dispuesto por el artículo antes mencionado, es decir, antes del 13 de septiembre de 2024. En relación con la formulación de la mencionada política pública, la Procuraduría General de la Nación exhorta al organismo rector del Sistema Nacional Ambiental (SINA) para que contemple expresamente lo relacionado con los pasivos ambientales huérfanos o áreas mineras en situación de abandono generados por la explotación ilícita de minerales.
En el numeral décimo de esta circular, la PGN exhorta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establezcan el sistema y método de financiación y apropiación de recursos para la gestión de pasivos ambientales. dentro del plazo de un año dispuesto en el artículo 10 Ley de 2237 del 2023 antes mencionado, es decir, antes del 13 de septiembre de 2024. Al respecto, la Procuraduría General de la Nación exhorta a que, en el sistema y método de financiación, al que hace referencia el artículo 10 de la Ley 2237 de 2023, sean priorizados los casos en los que la autoridad ambiental competente declare que el responsable del pasivo ambiental es indeterminado o sin capacidad económica.
En el numeral décimo segundo de esta circular, la PGN exhorta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía a la unificación del régimen de licenciamiento temporal para la formalización minera, con el objeto de evitar conflictos interpretativos entre el artículo 29 de la Ley 2250 de 2022 y el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, así como, instar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la inmediata expedición de la reglamentación de los requisitos para solicitud, evaluación y trámite para el otorgamiento de las licencias temporales diferenciales, tal y como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 2250 de 2022.
En el numeral décimo séptimo de esta circular, la PGN exhorta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Corporaciones Autónomas Regionales, a las Autoridades Ambientales Urbanas y Distritos Especiales, Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Parques Naturales Nacionales, a caracterizar y realizar seguimiento ambiental a cada una de las actividades establecidas en el Plan de Acción Sectorial Ambiental de Mercurio, dentro de los plazos previstos.
En el numeral décimo octavo de esta circular, la PGN insta a las entidades destinatarias de esta Circular a desarrollar campañas de educación y concienciación sobre los efectos en la salud y en el medio ambiente del uso y exposición del mercurio, así como la implementación de medidas de manejo para prevenir, corregir y mitigar los impactos generados por el mercurio y otros metales pesados.
En el numeral décimo noveno de esta circular, la PGN exhorta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería, Servicio Nacional de Aprendizaje y las Autoridades Ambientales a capacitar a los mineros informales sobre técnicas alternativas para beneficiar el oro sin el uso de mercurio y otras sustancias químicas peligrosas.
En el numeral vigésimo de esta circular, la PGN exhorta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a expedir la norma nacional de vertimientos al suelo conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 que incluyan la prohibición de disposición de mercurio al suelo, así como los parámetros relativos a otros metales pesados tales como el plomo y el arsénico.
Fuente: Procuraduría General de la Nación (PGN)