Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente – Delitos ambientales - Tipos penales abiertos son determinables - Tipo penal en blanco definición – Áreas de especial importancia ecológica - Derecho Penal criminalización de conductas como última ratio - Principio de proporcionalidad - Análisis de la Ley 2111 de 2021 

Sentencia C – 021 de 2023

La Corte Constitucional decidió declarar exequible el artículo 1 (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, en relación con los artículos 333 [Daños en los recursos naturales y ecocidio], 336 [Invasión de áreas de especial importancia ecológica] y 336A [Financiación de invasión de áreas de especial importancia ecológica] del Código Penal, por los cargos analizados en esa sentencia.

Adicionalmente, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 6° de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 302 de la Ley 906 de 2004 [procedimiento en caso de flagrancia], por el cargo analizado en esa sentencia.

La Corte estudió una demanda contra los artículos 333, 336 y 336A del Código Penal, sustituidos por el artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por el presunto desconocimiento de los principios de proporcionalidad y legalidad previstos en el artículo 29 de la Constitución. La Corte concluyó que acorde con la metodología de tipos penales abiertos y en blanco, ambas expresiones son determinables y por tanto no desconocen los parámetros de legalidad y estricta tipicidad propios del artículo 29 de la Constitución.

Lo que se busca castigar es toda acción que cause un grave daño a los recursos naturales, interpretación que debe adelantarse a partir de la amplia normatividad que existe en materia ambiental, la cual, si bien es abundante y compleja de entender, tiene un orden y una lógica que se deriva de la estructura jerárquica de nuestro ordenamiento jurídico. Además, la remisión normativa a partir de la expresión “con incumplimiento de la normatividad vigente” les permite a los operadores judiciales adecuar su margen de actuación.

Fuente: Corte Constitucional


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