Código Penal – Maltrato animal – Expresión “menoscaben gravemente” – Delito de maltrato animal en el Código Penal – Déficit de protección constitucional hacia los animales – Congreso de la Republica: diseño de la política criminal del Estado – Tipos penales en blanco y tipos penales abiertos – Constitución Ecológica: valor intrínseco de la naturaleza y su entorno – Análisis de la Ley 1774 de 2016 (ley de protección animal)
La Corte Constitucional decidió declarar exequible, por el cargo examinado, la expresión “menoscaben gravemente” prevista en el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, que adicionó el artículo 339A al Código Penal.
Mediante Auto 547 de fecha 22 de agosto de 2018 de la Corte Constitucional, se declaró la nulidad del numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C – 041 de 2017 por violación de la cosa juzgada constitucional frente a lo resuelto en las Sentencias C – 666 de 2010 y C – 889 de 2012.
La Corte en la sentencia C-467 de 2016 señaló que en la Constitución subyace un deber de protección a los animales en su condición de seres sintientes, que supone un límite derivado de la función ecológica mediante la cual se prohíben tratos crueles.
Otras decisiones de la Corte Constitucional como la sentencia C-449 de 2015 ha hecho merecedores de mayores atributos al reconocer a la naturaleza y su entorno (animales) su valor intrínseco independientemente de su beneficio para el humano, llamando la atención de transitar de una visión antropocéntrica (bondad hacia los animales bajo preeminencia del humano) a una ecocéntrica (protección a los animales por sí mismos con independencia de su valor para el humano).
Cada vez son más los países y ciudades que prohíben la presentación de espectáculos donde se ven afectados los derechos de los animales, por lo que es necesario que el legislador adopte la legislación a los mandatos constitucionales y a la jurisprudencia desarrollada respecto de la defensa de los animales, su protección y garantía.
La dogmática dinámica y evolutiva impone avanzar con mecanismos más decisivos para la efectividad de los intereses de los animales, al disponer hoy de nuevos estudios científicos y mayores saberes. Es un imperativo repensar posibles horizontes y transformar las sedimentadas tradiciones cuando socavan intereses vitales y primarios de toda sociedad democrática y constitucional.
Fuente: Corte Constitucional