Corte Suprema de Justica Sentencia STC3872-2020 – Vía Parque Isla de Salamanca (VPIS) –Vía Parque Isla de Salamanca como Sujeto de derechos - Sitio Ramsar de importancia mundial – Reserva de la Biosfera (UNESCO) – Deforestación – Degradación ambiental – Plan estratégico y efectivo de acción para proteger la Vía Parque Isla de Salamanca (VPIS) – Comité Permanente de Seguimiento al Plan Estratégico – Los paradigmas: Antropocentrismo, Biocentrismo y Ecocentrismo – Flora – Fauna – Interdependencia entre la naturaleza y el ser humano – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Acción de Tutela – Acción de Tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable – Derechos Fundamentales de los menores de edad – Ubicación: Municipios de Pueblo Viejo y Sitio Nuevo (Departamento de Magdalena) [Sentencia T – 411 de 1992] [Sentencia T – 622 de 2016] [Sentencia STC4360-2018]

Sentencia STC3872-2020

Un ciudadano, quien manifestó actuar como agente oficioso de todos los niños y niñas de Barranquilla, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y las Corporaciones Autónomas Regionales del Magdalena y el Atlántico solicitando el reconocimiento como sujeto de derechos a la Vía Parque Isla Salamanca (VPIS) y, en consecuencia, ordenar a las convocadas formular un «plan de corto, mediano y largo plazo que contrarreste la tasa de deforestación de bosques de manglar», así como el emprendimiento de «acciones estratégicas encaminadas al estudio y recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales» ocurridos en los años recientes.

Añadió que «cada vez que se presenta un incendio forestal» en la citada franja se genera una humareda que daña la salud principalmente de los niños y niñas de Barranquilla.

El tutelante reclama que las entidades públicas accionadas no han desplegado las acciones pertinentes y oportunas para corregir el impacto de las quemas indiscriminadas que se han dado en la Vía Parque Isla de Salamanca y a su vez esto ha disminuido la «calidad del aire en Barranquilla», con los consecuentes quebrantos en la «salud de todos los niños y niñas» de esa ciudad.

La sentencia de primera instancia de fecha 14 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Civil – Familia desestimó la tutela por falta de legitimación del tutelante; quien la impugnó.

La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil al decidir la tutela en segunda instancia y de manera definitiva: [Sentencia STC3872-2020] de fecha 18 de junio de 2020, radicación No. 08001-22-13-000-2019-00505-01, resolvió:

Revocar la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, conceder la protección solicitada por el tutelante. En consecuencia, se declara a la zona protegida Vía Parque Isla de Salamanca (VPIS) como sujeto de derechos, en razón de lo consignado en las motivaciones de esta sentencia.

Ordenar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), que en coordinación con las demás autoridades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dentro de los cinco (5) meses siguientes a la notificación del presente fallo, formulen un plan estratégico y efectivo de acción a mediano plazo para reducir los niveles de deforestación y degradación a cero (0) en la Vía Parque Isla de Salamanca.

Dicha planeación deberá contener compromisos, autoridades responsables, ejes de acción y fechas concretas para la promoción de actuaciones de prevención y restauración del VPIS, así como las consecuencias en caso de incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones legales en materia ambiental.

Adicionalmente, dentro de los dos (2) meses siguientes a que se notifique esta providencia, esas autoridades conformarán un Comité Permanente de Seguimiento al plan estratégico, cuyos integrantes deberán realizar informes bimensuales al Tribunal de primera instancia y a esta Corporación, por el término inicial de (2) años, sin perjuicio de su ampliación.

En la parte considerativa la sentencia dispuso:

El «medio ambiente» ha sido objeto de protección por parte de los corpus iuris mundial, regional y nacional tras la búsqueda de equivalencia entre el ser humano y distintos organismos vivos.

El ser humano no es superior a la Naturaleza ni, por tanto, está legitimado para usarla indiscriminadamente como un objeto, sino que ambos conforman en igualdad de condiciones la plurinación, es decir, la “Pacha mama”. En consecuencia, entre ellos existe una relación interdependentista que supone su disfrute mutuo en términos razonables, equitativos, no abusivos y ponderados (Sentencia STC3872-2020 Corte Suprema de Justicia).

El concepto de «interdependencia» lleva incita la ideología de que el verdadero titular de derechos es el Planeta mirado como un todo y que sus especies integrantes deben cohesionarse para mantenerlo con vida, sin que ninguna de ellas tenga mayores alcances que las otras, porque al fin y al cabo cada una es indispensable para la supervivencia dentro del “todo”. Esta nueva perspectiva está soportada en la dogmática ecocéntrica que toma «en consideración al medio ambiente dentro del ideal de progreso y de la noción efectiva de desarrollo sostenible, para alcanzar (…) un equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, bajo el entendido de que las actuaciones presentes deben asegurar la posibilidad de aprovechamiento de los recursos en el porvenir» (STC4360-2018).

Total que, el ser humano no está por encima de los recursos naturales, sino que deben armonizarse para garantizar en conjunto, dentro del marco de sus funcionalidades, la conservación del cuerpo astronómico del cual hacen parte. Eso sí, es apenas obvio que cada uno funciona de acuerdo con su propia esencia, sin que esto traduzca que haya alguno principal, como se visionaba en el sistema antropocéntrico y biocéntrico, que gradualmente se ha sustituido por el ecocéntrico o interdependentista.

Así las cosas, de la evidencia arrimada y particularmente del detallado informe rendido por Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) se extrae sin duda que en la zona protegida Vía Parque Isla de Salamanca (VPIS) se viene presentando una deforestación descontrolada año tras año, que amenaza, por tanto, la supervivencia de su fauna y flora. Quiere esto decir que no quedaron desvirtuadas las manifestaciones del tutelante en el sentido de que los playones, ciénagas y bosques enmarcados en el VPIS sufren deterioro constante a raíz de distintas causas, entre ellas, los incendios indiscriminados que allí se presentan. Además, ninguna de las autoridades ambientales encargadas de velar por la conservación de dicho Manglar acreditó gestiones asertivas y eficaces para controlar los desbordados niveles de deforestación certificados por Parques Nacionales Naturales de Colombia (años 2016–2017, 28.789,13 hectáreas, y de 2017-2018, 28.012,46 hectáreas).

Reitérese que la «deforestación en los parques nacionales naturales es prueba de la omisión en el cumplimiento de las funciones legales que le fueron asignadas a Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC, teniendo en cuenta que la reducción de la masa forestal en áreas protegidas es una situación que por disposición normativa, debe ser controlada y sancionada por dicha autoridad, estando facultada, en caso de no tener capacidad para cumplir dicha tarea, exigir colaboración a otras autoridades, del orden nacional, departamental y municipal» (Sentencia STC4360-2018).

Además de la necesidad de proteger la zona en mención, en virtud de la amenaza de la fauna y flora producto de la deforestación que allí se viene presentando periódicamente, es del caso destacar que ha sido reconocida internacionalmente en varias ocasiones debido a la relevancia que tiene en el ámbito ecológico nacional e internacional. Fue declarada el 18 de junio de 1998 como sitio Ramsar de importancia mundial, de acuerdo con los parámetros de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional y, posteriormente, en noviembre de 2000, fue exaltada como Reserva de la Biosfera por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Fuente: Corte Suprema de Justicia

 


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