Corte Constitucional Sentencia T – 453 de 1998 – Residuos Sólidos – Residuos Tóxicos – Lixiviados – Olores Nauseabundos – Malos Olores – Basura – Cierre de Basurero Municipal – Basurero Municipal de Ricaurte – Inadecuada Disposición de Residuos Municipales – Relleno Sanitario – Manejo de los Residuos Sólidos Municipales – Evitar la proliferación de vectores facilitadores de enfermedades – Vectores – Derechos a la Salud, a la Vida y al Medio Ambiente Sano – Ríos – Cuencas Hidrográficas – Río Bogotá – Río Magdalena – Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) – Ubicación: Municipio de Ricaurte (Departamento de Cundinamarca) [Código Civil, artículos 677, 1005] [Constitución Política de 1991, artículos 49, 79, 80, 86, 88, 366] [Decreto – Ley 2591 de 1991] [Ley 472 de 1998] [Sentencia T – 254 de 1993] [Sentencia T – 471 de 1993] [Sentencia SU – 442 de 1997]

Corte Constitucional Sentencia T – 453 de 1998

Los hechos narrados en esta sentencia ocurrieron en el año de 1998.

Un ciudadano presentó acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Ricaurte, (Departamento de Cundinamarca), por considerar vulnerados sus derechos a la salud, a la vida y al medio ambiente sano, teniendo en cuenta que en el barrio residencial donde habita existe un botadero de basura a campo abierto, que a su juicio es un foco de contaminación y destrucción ambiental, en razón a la proliferación de moscas, ratas, zancudos, insectos, gallinazos y además, por los malos olores que produce en el sector.

El tutelante y su familia viven en el Barrio Isla del Sol, en el Municipio de Ricaurte, ubicado a escasos kilómetros de Girardot (Departamento de Cundinamarca). Ese barrio es una zona residencial en la que existe un botadero de basura que recibe los desechos de todo el municipio, los cuales incluso caen al Río Bogotá para desembocar más adelante en el Río Magdalena, circunstancia que a su juicio está contribuyendo con la destrucción de las cuencas hidrográficas de la zona.

Adicionalmente, considera el tutelante que el mencionado botadero de basura, por estar en el “área urbana, a muy poca distancia de las viviendas y a campo abierto”, es un foco de contaminación de enfermedades infectocontagiosas como el dengue hemorrágico, cólera, enfermedades pulmonares, afecciones bronquiales y enfermedades de la piel, por lo que estima que estas circunstancias ponen en peligro su salud y su vida. Agrega, además, que el basurero no cumple con las normas ambientales y de salubridad que exige la ley.

Igualmente, sostiene que la cantidad de residuos que se depositan en ese botadero se ha incrementado considerablemente, no solo por el acelerado crecimiento urbanístico de construcciones, hoteles y condominios en la zona, sino porque inexplicablemente, basuras provenientes de los municipios de Girardot, Flandes y Melgar también están siendo depositadas en ese botadero, hecho que sin duda alguna agrava aún más la situación.

Por todo lo anterior y en vista de que estas circunstancias resultan lesivas para su salud y vida, solicita que estos derechos le sean tutelados y que se erradique definitivamente el basurero municipal del sector residencial.

El basurero municipal de Ricaurte (Departamento de Cundinamarca), tiene una extensión aproximada de 500 metros cuadrados y se encuentra ubicado al final de una carretera de penetración, a unos 60 metros del Río Bogotá y a unos 800 metros aproximadamente de donde ese río desemboca en el Magdalena.

Los lixiviados son líquidos que arrastran altas concentraciones de material orgánico e inorgánico contaminante proveniente de la basura.

La Corte Constitucional en esta sentencia resolvió:

Primero: Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil, y en su lugar, tutelar los derechos constitucionales fundamentales del tutelante y de su hijo [derechos a la salud, a la vida y al medio ambiente sano].

Segunda: Ordenar a la Alcaldía Municipal de Ricaurte, cerrar en el término de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, el basurero municipal de Ricaurte por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y habilitar un relleno sanitario ajustado mínimamente a las normas jurídicas correspondientes y a las consideraciones técnicas que sobre el particular fije la CAR, en un término de un año.

Tercero: Ordenar a la Alcaldía Municipal de Ricaurte, mientras se produce el cierre definitivo del basurero municipal actual, realizar todas las actividades sugeridas por la CAR para evitar la proliferación de vectores facilitadores de enfermedades y partículas en suspensión que puedan atentar contra los derechos fundamentales del actor y su hijo, garantizando un control efectivo de los mismos, y erradicando el humo y la quema de residuos en el botadero en mención.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

Las acciones populares y la acción de tutela

Existen casos en los que por la vulneración o amenaza de derechos colectivos se produce la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En estas circunstancias, la jurisprudencia constitucional ha sido clara al concluir que ante estos eventos resulta viable la acción de tutela, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y se acredite la real vulneración o amenaza del derecho fundamental, razón por la cual en reiteradas ocasiones esta Corporación ha señalado que: “(…) si una persona individualmente considerada puede probar que la misma causa (perturbación del medio ambiente) está afectando o amenazando de modo directo sus derechos fundamentales o los de su familia, al poner en peligro su vida, su integridad o su salubridad, cabe la acción de tutela en cuanto a la protección efectiva de esos derechos fundamentales en el caso concreto, sin que necesariamente el amparo deba condicionarse al ejercicio de las acciones populares.” (Corte Constitucional, sentencia SU – 257 de 1997).


En estas condiciones, se ha considerado efectivamente que dada la conexidad del ataque entre derechos colectivos y fundamentales deberá prevalecer la tutela sobre las acciones populares (Corte Constitucional, sentencia T – 254 de 1993), para garantizar la protección de los derechos fundamentales, la unidad de defensa y la economía procesal.

En ese orden de ideas, se requiere para el conocimiento de una acción orientada en ese sentido, que exista un daño o amenaza concreta de los derechos fundamentales del solicitante o su familia, una perturbación de derechos colectivos y un nexo causal o vínculo directo entre uno y otro, de manera tal que se pueda determinar directamente que la lesión o amenaza del derecho fundamental es producto de la perturbación de los derechos colectivos.

En el caso que nos ocupa, es posible concluir, con fundamento en el acervo probatorio, que existe una posibilidad material y concreta de la ocurrencia de un daño a la salud del demandante o de su familia, cuyo nexo causal se puede establecer fácilmente al ser reconocidas las características propias del botadero de basura de Ricaurte y la cercanía de las viviendas, no solo por encontrarse el botadero a cielo abierto y ser los mosquitos y roedores vectores de enfermedades generados en su interior, sino por la duda real de la existencia de residuos peligrosos o tóxicos que con las quemas pueden favorecer la emisión de sustancias que afecten la salud de forma inmediata o crónica, vulnerando derechos fundamentales.

Por consiguiente no es procedente concluir que no existen factores que acrediten un riesgo a la salud o una amenaza grave de éste derecho y en consecuencia a la vida, cuando autoridades como la CAR estiman que debe cerrarse el botadero de basura en razón a su ubicación y condiciones de salubridad; cuando la autoridad en salud sostiene que los vectores pueden favorecer la aparición de enfermedades y cuando la mayor parte de los expertos reconocen como la amenaza que constituye la inadecuada disposición de estos residuos municipales, para la salud humana.

En ese orden de ideas, para esta Corporación luego de hacer el análisis de las implicaciones anteriores y evaluar los conceptos de los expertos, es necesario concluir que hay una amenaza grave y actual sobre el derecho a la salud del actor y de su hijo, en razón a la cercanía de la vivienda del actor al basurero municipal, y la consiguiente potencialidad de riesgo de incidencia de estos vectores, real y concreta, por la presencia permanente de las moscas y mosquitos, del humo producto de la quema de las basuras, por los olores nauseabundos y por la existencia probable de residuos peligrosos al interior del botadero, que puedan lesionar la salud y vida del actor y su hijo. En ese orden de ideas esta Corporación procederá a tutelar el derecho a la salud y vida del menor y de su padre.

Por consiguiente, en el manejo de los residuos sólidos municipales será menester por parte de las autoridades, acatar las normas ambientales y de salud necesarias para garantizar una adecuada gestión de los mismos. Está claro en que, en nuestro país, la transición efectiva de los llamados “botaderos de basura” sin ningún cuidado y control, a los llamados “rellenos sanitarios” que pretende la legislación ambiental y de salud, debidamente realizados y técnicamente posibles, es un cambio necesario y paulatino que debe darse, como garantía y protección de los recursos naturales y de los derechos de las personas. Por consiguiente, corresponderá a los alcaldes municipales, en cada zona específica adelantar los planes y programas necesario para materializar esa necesidad.

Fuente: Corte Constitucional


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