Adiciona un artículo transitorio a la Constitución para dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
En el artículo adicionado se estableció que los contenidos del Acuerdo Final correspondientes a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y los conexos con los anteriores, serían obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Este Acto Legislativo derogó el artículo 4 del Acto Legislativo 1 del 2016.
Fuente: Congreso de la República