Ley 56 de 1987 – Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe y el Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe – Tratado internacional – Medio Marino – Zonas Costeras – Región del Gran Caribe – Deterioro del Medio Ambiente – Contaminación – Contaminación causada por buques
El "Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe" y el "Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe", fue firmado en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983.
Este tratado fue aprobado por Colombia mediante la Ley 56 de 1987.
Por tratarse de un tratado internacional aprobado por el país anterior a la Constitución Política de 1991, no tiene análisis de constitucionalidad automático por parte de la Corte Constitucional.
Las Partes Contratantes, son plenamente conscientes del valor económico y social del medio marino, incluidas las zonas costeras, de la Región del Gran Caribe, son conscientes de su obligación de proteger el medio marino de la Región del Gran Caribe para beneficio y disfrute de las generaciones presentes y futuras, reconociendo las especiales características hidrográficas y ecológicas de la región y su vulnerabilidad a la contaminación, reconociendo además que la contaminación y el hecho de que el medio ambiente no tenga suficientemente en cuenta en el proceso de desarrollo constituyen una amenaza para el medio marino, su equilibrio ecológico, sus recursos y sus usos legítimos, considerando que la protección de los ecosistemas del medio marino de la Región del Gran Caribe es uno de sus principales objetivos, apreciando plenamente la necesidad de cooperar entre ellas y con las organizaciones internacionales competentes a fin de asegurar un desarrollo coordinado y completo sin menoscabo del medio ambiente, reconociendo la conveniencia de una aceptación más amplia de los acuerdos internacionales relativos a la contaminación marina ya existentes, observando, no obstante, que, a pesar de los progresos ya realizados, esos acuerdos no abarcan todos los aspectos del deterioro del medio ambiente y no satisfacen cabalmente las necesidades especiales de la Región del Gran Caribe
El artículo 2 de este tratado consagra las definiciones. Para los efectos del presente Convenio:
1. Por "zona de aplicación del Convenio" se entiende el medio marino del Golfo de México, el Mar Caribe y las zonas adyacentes del Océano Atlántico al sur de los 30 grados de latitud norte y dentro de las 200 millas marinas de las costas atlánticas de los Estados a que se hace referencia en el artículo 25 del Convenio.
2. Por "Organización" se entiende la institución designada para desempeñar las funciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 15.
El artículo 4 de este tratado consagra las obligaciones generales.
1. Las Partes Contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas de conformidad con el derecho internacional y con arreglo al presente Convenio y a aquellos de sus protocolos en vigor en los cuales sean partes para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio y para asegurar una ordenación racional del medio, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades.
2. Al tomar las medidas a que se refiere el párrafo 1, las Partes Contratantes se asegurarán de que la aplicación de esas medidas no cause contaminación del medio marino fuera de la zona de aplicación del Convenio.
3. Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y adopción de protocolos u otros acuerdos para facilitar la aplicación efectiva del presente Convenio.
4. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho internacional, para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en el presente Convenio y sus protocolos y procurarán armonizar sus políticas a este respecto.
5. Las Partes Contratantes cooperarán con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para aplicar efectivamente el presente Convenio y sus protocolos y colaborarán entre sí para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y sus protocolos.
El artículo 5 de este tratado consagra la Contaminación causada por buques. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causadas por descargas desde buques y, con este fin, asegurarán el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplicables establecidos por la organización internacional competente.
Fuente: Congreso de la República