Decisión 774 de 2012 – Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal – Comunidad Andina – Acuerdo de Cartagena – Subregión – Minería Ilegal – Daños Ambientales – Daños Irreversibles – Medio Ambiente – Recursos Naturales – Contaminación – Recursos Hídricos – Biodiversidad – Zona de Integración Fronteriza – Minería en pequeña escala, artesanal o tradicional – Decomiso o incautación de los bienes, maquinaria y sus partes, equipos e insumos utilizados para el desarrollo de la minería ilegal - Destrucción de Maquinaria Pesada – Minerales – Exploración de minerales – Explotación de minerales – Maquinaría Pesada [Constitución Política de 1991, artículos 79, 80] [Ley 99 de 1993] [Sentencia C – 137 de 1996] [Ley 685 de 2001] [Ley 1450 de 2011] [Decisión Andina 774 de 2012] [Decreto Reglamentario 2235 de 2012]
Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina
Como fundamentos de esta norma figuran los artículos 3, 17, 20 y 54 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones Andinas 458, 501, 587 y 728; la propuesta 296 de la Secretaría General; y, considerando:
Que para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social y el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión, el Acuerdo de Cartagena prevé la armonización gradual de políticas económicas y sociales, la aproximación de las legislaciones nacionales, y acciones para el aprovechamiento y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente;
Que la minería ilegal es un problema de carácter multidimensional que en todos sus aspectos constituye una grave amenaza a la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la economía y la estabilidad de los Países Miembros, y atenta contra la aspiración de nuestras sociedades a alcanzar mayores niveles de desarrollo económico, social y ambiental sostenible;
Que la actividad minera ilegalmente desarrollada provoca graves daños, en muchos casos irreversibles, a la salud de la población, al medio ambiente y los recursos naturales, ocasionando, entre otros, la pérdida de la cobertura vegetal y el suelo fértil, la contaminación de recursos hídricos, la alteración de ecosistemas naturales y graves afectaciones a la biodiversidad; y
Que las Zonas de Integración Fronteriza de la Comunidad Andina están siendo especialmente afectadas ambiental y socialmente por las actividades de minería ilegal, en particular las cuencas hidrográficas compartidas.
La Decisión Andina 774 del 30 de julio de 2012, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina adoptó la "Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal", publicada en la Gaceta Oficial de la Comunidad el 10 de octubre de 2012.
Esta decisión en su artículo 1, establece los principios los cuales son:
- Seguridad,
- Prevención,
- Integralidad,
- Cooperación,
- Gradualidad.
Esta decisión en su artículo 2, establece los objetivos. La presente Decisión tiene los siguientes objetivos:
1) Enfrentar de manera integral, cooperativa y coordinada a la minería ilegal y actividades conexas, que atentan contra la seguridad, la economía, los recursos naturales, el medio ambiente y la salud humana;
2) Optimizar el control y vigilancia de la importación, exportación, transporte, procesamiento, comercialización y cualquier otro tipo de transacción, a nivel andino y con terceros países, de minerales y sus productos provenientes de la minería ilegal, así como de maquinarias, equipos, insumos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la misma; y,
3) Desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la formalización minera, fomenten la responsabilidad social y ambiental, y promuevan el uso de métodos y tecnologías eficientes para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la sostenibilidad ambiental, que coadyuven al desarrollo económico y la inclusión social de los habitantes de la Comunidad Andina con asentamiento en las zonas de desarrollo minero, así como socializar sus resultados.
Esta decisión en su artículo 3, establece las definiciones, entre las que están:
Actividad Minera: Toda actividad relacionada con la prospección, exploración, explotación, acopio, beneficio, concentración, transformación, fundición, refinación, transporte, comercialización de minerales y cierre de minas.
Minería Ilegal: Actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales.
Minería en pequeña escala, artesanal o tradicional: Aquella que por sus características sea calificada como tal de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Miembros.
La decisión en su artículo 4 señala las medidas de compensación y señala que los Países Miembros, conforme a sus normas y mecanismos, adoptarán acciones que comprendan la cooperación para:
1) Combatir el lavado de activos y delitos conexos provenientes de la minería ilegal;
2) Fortalecer mecanismos de control y trazabilidad de maquinaria, hidrocarburos, equipos e insumos, utilizados en la minería, así como del producto final de la misma;
3) Planificar y ejecutar operativos contra la minería ilegal mediante acciones coordinadas en zonas de frontera;
4) Colaborar en la identificación y persecución de quienes participen en aparatos o estructuras organizadas al margen de la ley para realizar minería ilegal y delitos conexos;
5) Restaurar, remediar o rehabilitar ecosistemas transfronterizos afectados por la minería ilegal;
6) Implementar programas, proyectos y acciones para el combate a la minería ilegal y el desarrollo económico social en las Zonas de Integración Fronteriza;
7) Intercambiar experiencias sobre procesos para la formalización o regularización de la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional y sobre el combate a la minería ilegal; y,
8) Otros asuntos que puedan ser decididos por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, y el Comité Andino contra la Minería Ilegal a que se refiere el artículo 9 de la presente Decisión.
La decisión en su artículo 5 señala las medidas de prevención y control los Países Miembros adoptarán las medidas legislativas, administrativas y operativas necesarias para garantizar la prevención y control de la minería ilegal, en particular con el objeto de:
1) Formalizar o regularizar la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional;
2) Ejecutar acciones contra la minería ilegal por parte de las autoridades nacionales competentes, de conformidad con su legislación interna, tales como el decomiso o incautación de los bienes, maquinaria y sus partes, equipos e insumos utilizados para el desarrollo de la minería ilegal, así como la neutralización, destrucción, inmovilización, inutilización o demolición de bienes, maquinaria, equipos e insumos, cuando por sus características o situación no resulte viable su decomiso, traslado o, desde el punto de vista económico, su administración;
3) Establecer sanciones suficientemente disuasivas a quienes realicen minería ilegal y actividades ilícitas conexas, y para quienes las apoyen y financien;
4) Controlar y fiscalizar la importación, exportación, transporte, distribución y comercialización de maquinaria, sus partes y accesorios, equipos e insumos químicos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal;
5) Combatir el lavado de activos y delitos conexos producto de la minería ilegal;
6) Fortalecer e implementar los mecanismos de extinción del derecho de dominio o su equivalente, sobre los instrumentos y productos de las actividades de minería ilegal, lavado de activos y delitos conexos;
7) Implementar el desarrollo de cadenas de suministro responsable de minerales, de conformidad con las buenas prácticas internacionalmente aceptadas.
La decisión en su artículo 9 se establece lo relacionado con el Comité Andino contra la Minería Ilegal, se crea el Comité Andino contra la Minería Ilegal, en el cual tendrán asiento representantes de las autoridades nacionales competentes en la materia, con el fin de coordinar la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Decisión.
Fuente: Comunidad Andina