La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 1151 de 2005 declaró exequible el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de su eliminación” y la Ley 945 de 2005 mediante la cual se aprobó en Colombia
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
También la Constitución, en el artículo 81 dispone: “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.”
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
(…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
La Ley 253 de 1996 aprobó en Colombia el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
La Ley 945 de 2005 aprobó en Colombia el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999.
El mencionado Protocolo desarrolla el Convenio de Basilea de 1989 y establece un régimen global de responsabilidad e indemnización pronta y adecuada por los daños causados por movimientos transfronterizos y eliminación de desechos peligrosos, incluyendo el tráfico ilícito. Fija definiciones, supuestos de responsabilidad, límites temporales, seguros/garantías financieras, jurisdicción y reconocimiento y ejecución de sentencias.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 1151 de 2005, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, declaró exequible el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de su eliminación” y la Ley 945 de 2005 mediante la cual se aprobó en Colombia.
Sobre la constitucionalidad del Protocolo bajo examen y su ley aprobatoria señala que tanto el Convenio de Basilea de 1989 como el Protocolo sub examine, forman parte de una serie de tratados internacionales que en las últimas dos décadas han suscrito numerosos países del mundo, con el fin de hacer frente a los crecientes problemas ambientales originados en el tratamiento inadecuado de los desechos con efectos nocivos sobre seres vivos y el equilibrio ecológico del planeta, lo cual hace necesario adelantar actuaciones inmediatas que permitan un control riguroso sobre los mismos y establecer medidas preventivas para evitar dichos perjuicios, pero a la vez medidas de responsabilidad y compensación cuando se generan daños con los movimientos transfronterizos de los mismos.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
La Corte Constitucional considera que los propósitos buscados por el Protocolo son congruentes con los fines constitucionales previstos en el artículo 2 Superior relativos a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pacífica y de la vigencia de un orden justo, así como con el deber de protección de la vida y libertad de todos las personas residentes en Colombia. Este instrumento es desarrollo claro del Convenio de Basilea de 1989 sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación y que su finalidad es la de establecer un régimen global de responsabilidad por los daños que generen.
El Protocolo armoniza igualmente con los postulados constitucionales de respeto a la soberanía nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia (artículo 9 de la Constitución). En efecto, las cláusulas del Protocolo son compatibles con los compromisos adquiridos por Colombia tanto a nivel bilateral, regional como multilateral en el manejo de desechos peligrosos, y en el establecimiento de la responsabilidad y la indemnización ocasionados por el manejo, movimiento y eliminación de estas sustancias.
Tanto el Protocolo como el Convenio de Basilea forman parte de una serie de tratados internacionales, en los que se busca comprometer a los Estados en acciones para enfrentar los crecientes problemas ambientales originados en esos movimientos de desechos peligrosos.
Para la Corte Constitucional, las cláusulas de este Protocolo se ajustan a la normatividad constitucional que propende la preservación del equilibrio ecológico (art. 8, 58, 79, 80, 81 y 95-8 de la Constitución), respeta la soberanía de los Estados y las reglas de responsabilidad por los daños que puedan causarse. Además, el contenido del Protocolo se enmarca dentro del reconocimiento de los principios del derecho internacional (art. 9 de la Constitución), el derecho a la vida (art. 11 de la Constitución), protección a la salud (art. 49 de la Constitución), función ecológica de la propiedad (art. 58 de la Constitución) y demás derechos colectivos consagrados en capítulo 3 del título II de la Constitución, entre los que está el derecho a gozar de un ambiente sano.
El Protocolo es igualmente respetuoso de la soberanía nacional pues las reglas para la determinación de la responsabilidad por daños, dejan a salvo expresamente las competencias nacionales sobre sus aguas territoriales, sobre zonas en las cuales ejerzan jurisdicción las autoridades nacionales, así como los derechos del Estado colombiano sobre sus zonas económicas exclusivas y sobre su plataforma continental.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Protocolo de Basilea sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultantes de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación – Desechos Peligrosos – Movimientos Transfronterizos – Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación – Tratado Internacional Ambiental – Desechos Peligrosos – Residuos Nucleares – Desechos Tóxicos – Desechos – Manejo – Movimiento Transfronterizo – Eliminación – Eliminación Ambientalmente Adecuada – Manejo Ambientalmente Racional de los Desechos Peligrosos o de otros Desechos – Tráfico Ilícito de Residuos – Residuos Nucleares y Desechos Tóxicos – Derecho al Ambiente Sano: Repercusión Internacional – Deterioro Ambiental: Protección – Internacionalización de las Relaciones Ecológicas – Daños Ambientales – Responsabilidad e Indemnización – Medidas de Restablecimiento – Pérdida de Ingresos por Deterioro Ambiental – Principio de Quien Contamina Paga – Principio de Prevención – Principio de Precaución – Salud Humana y Protección Ambiental – Soberanía Ambiental y Jurisdicción - Zona Económica Exclusiva – Plataforma Continental – Cooperación Internacional Ambiental
Concordancias
- Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Humano
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 253 de 1996 – Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
- Ley 945 de 2005 – Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación
- Sentencia C – 377 de 1996 de la Corte Constitucional – Exequible condicionadamente el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación – Desechos Peligrosos


