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Sentencia C – 192 de 2016 de la Corte Constitucional – Usos del Suelo – Derechos Adquiridos – Función Social de la Propiedad – Función Ecológica de la Propiedad

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 192 de 2016 declaró inexequibles apartes de los artículos 23 y 24 de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales, al considerar que reconocer derechos adquiridos sobre el uso del suelo vulnera el interés general y la función social y ecológica de la propiedad. Se reafirma que el ordenamiento territorial puede modificar usos del suelo sin que ello implique desconocer situaciones jurídicas consolidadas

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 23 y 24 (parciales) de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

El texto de las disposiciones demandadas, que se resalta subrayado, a continuación, es el siguiente:

Artículo 23. “Plan de Ordenamiento Territorial Distrital. El ordenamiento territorial comprende el conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por el distrito en ejercicio de la función pública que le compete dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley y en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el ordenamiento territorial en su jurisdicción.

“Le corresponde al alcalde distrital adelantar los trámites relacionados con la formulación y proceso de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial Distrital, previo a su presentación al concejo distrital para su aprobación.

“El contenido de los Planes de Ordenamiento Territorial, así como el procedimiento para su formulación y adopción se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las Leyes 388 de 1997 y 902 de 2004 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, sus decretos reglamentarios.

“Parágrafo. El Plan de Ordenamiento Territorial Distrital respetará los derechos adquiridos con anterioridad a esta ley, en materia de usos de suelos, salvo los terrenos que puedan ser expropiados administrativamente, mediante enajenación forzosa.”

Artículo 24. “Actuaciones, Licencias y Sanciones Urbanísticas. Las actuaciones urbanísticas, el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, y el régimen de infracciones y sanciones urbanísticas en el distrito, se regirán por las disposiciones contenidas en las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003* o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, sus decretos reglamentarios, y demás disposiciones vigentes.

Parágrafo. Todos aquellos procesos de expedición de licencias urbanísticas y del régimen de infracciones y sanciones urbanísticas, que se originen con posterioridad a esta ley, respetarán los derechos adquiridos en materia de uso del suelo, salvo, aquellos que hubieren sido declarados como Unidades de Actuación Urbanística y hubiesen sido incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial Distrital.”

*[En la actualidad, el régimen de infracciones y sanciones urbanísticas se encuentra regulado en la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC)].

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 23 y 24 (parciales) de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales. En criterio de la demandante, las disposiciones acusadas desconocen los artículos 1, 13 y 58 de la Constitución y vulneran la prevalencia del interés general, así como la función social y ecológica de la propiedad privada.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 192 de 2016, con ponencia del Magistrado Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, declaró inexequible, las expresiones “en materia de usos de suelos” y “en materia de uso del suelo, salvo, aquellos que hubieren sido declarados como Unidades de Actuación Urbanística y hubiesen sido incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial Distrital” contenidas en los parágrafos de los artículos 23 y 24 de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

La Corte Constitucional afirma que la mayor parte de los problemas sobre los usos del suelo en Colombia, generalmente, se causan por la falta de coordinación en la utilización del mismo por parte de la población, quien, no tienen en cuenta los factores ambientales, por lo que se observa, sobreutilización o subutilización.

Dada la relevancia del suelo para mantener las garantías de bienestar en el ambiente humano, debe ser considerado junto a todos sus componentes, funciones y servicios ecosistémicos; sus interrelaciones de cooperación, coordinación y apoyo con las dimensiones social, ambiental, económica, política y cultural. Todo esto en su conjunto debe traducirse, entre otros propósitos, en políticas y normas acordes al principio de integralidad y a la dinámica social; lo cual, da cuenta de la complejidad en la cual confluyen objetivos y por tanto actores diversos.

Es así como se observa la enorme dificultad que se ha presentado en la práctica respecto a la temática del manejo y usos del suelo, ante problemas y conflictos socio-ambientales, como:

  • La minería ilegal
  • Los cultivos ilícitos
  • La inequidad
  • La pobreza
  • Los enfrentamientos armados
  • Debilidades en la satisfacción de las necesidades mínimas de la población
  • Contaminación originada por el uso inadecuado de agroquímicos y otras sustancias originadas en la minería y la industria
  • Daños por la erosión de las laderas
  • Desaparición de la cobertura de la arbórea
  • Practicas inadecuadas de labranza del suelo
  • Sellamiento de suelos para actividad agropecuaria por la expansión urbana
  • Uso y tenencia inequitativa de la tierra
  • Deslizamientos en zonas urbanas

Respecto a problemas y conflictos socio-ambientales señalados, el Estado Colombiano ha desplegado, entre otras acciones, las siguientes:

  • Participación comunitaria para la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
  • Normativa para la protección de las comunidades indígena y afrodescendientes
  • Reconocimiento de la diversidad étnica del país
  • Ordenación de las cuencas hidrográficas 
  • Protección de los páramos
  • Políticas de prevención de construcción de vivienda en zonas de riesgos.
  • Entre otros

Para la Corte Constitucional, las decisiones de carácter general que se adopten por los concejos municipales y distritales al revisar el POT, que impliquen la modificación de usos del suelo, prevalecen sobre las licencias que se hayan otorgado con anterioridad, ya que no puede alegarse un derecho adquirido a determinado uso del suelo, en la medida en que el interés particular debe ceder ante intereses de orden general que se buscan en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).  

Concluye, que el legislador no podía consagrar la intangibilidad de derechos adquiridos con anterioridad a la Ley 1617 de 2013, frente a los cambios que se introduzcan el uso del suelo por parte de los concejos municipales y distritales en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución y la protección y defensa del interés general por encima de intereses particulares. 

Lo anterior, porque al disponer el reconocimiento de derechos adquiridos sobre usos del suelo genera un desequilibrio que afecta el interés común del municipio, que obstaculiza la actividad urbanística y el desarrollo de objetivos del mismo orden, contenidos en los Planes De Ordenamiento Territorial (POT). De igual modo precisó que, en los procesos sancionatorios y licenciamientos urbanísticos, de conformidad con la Constitución, deben aplicarse de preferencia las regulaciones vigentes en materia de uso del suelo, sin que a ellos pueda oponerse derechos de particulares adquiridos con anterioridad a la Ley 1617 de 2013. 

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Derecho de Propiedad – Propiedad Privada – Relatividad del Derecho de Propiedad – Función Social de la Propiedad – Función Ecológica de la Propiedad – Factores Ambientales – Ambiente Humano – Servicios Ecosistémicos – Conflictos Socio-Ambientales – Derechos Adquiridos en Derecho Privado – Situación Jurídica Consolidada en Derecho Público – Normas Urbanísticas Generales – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Plan de Ordenamiento Territorial Distrital (POTD) – Usos del Suelo – Uso del Suelo en Colombia – Uso del Suelo: Problemas y Conflictos Socio-Ambientales – Licencias Urbanísticas – No existen Derechos Adquiridos en materia de Uso de Suelos – El Interés Privado deberá ceder al Interés Público o Social – Actividad Urbanística – Norma sobre Actuaciones, Licencias y Sanciones Urbanísticas en los Distritos Especiales – Municipio – Distrito Especial 


Concordancias

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