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Sentencia C – 275 de 2019 de la Corte Constitucional – Exequible el Convenio de Minamata sobre el Mercurio – Tratado Internacional Ambiental – Mercurio

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 275 de 2019 declaró exequible el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013 y la Ley 1892 de 2018, por medio de la cual se aprueba tal convenio internacional en Colombia

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El mercurio es una sustancia altamente tóxica que afecta de manera grave el sistema neurológico de las personas y tiene consecuencias a largo plazo en la salud de la población. Sus consecuencias en el medio ambiente son igualmente graves pues el mercurio tiene la capacidad para bioacumularse en las cadenas alimenticias lo que lo convierte en un elemento tóxico para la fauna y un contaminante de las fuentes y los recursos hídricos.

Mediante la Ley 1658 de 2013 en Colombia se establecieron disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijaron requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictaron otras disposiciones.

El Convenio de Minamata sobre el Mercurio fue hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013. La Ley 1892 de 2018 en Colombia aprobó este convenio.

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: 

(…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 275 de 2019, con ponencia de la Magistrada Dra. Diana Fajardo Rivera, declaró exequible el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013 y la Ley 1892 de 2018, por medio de la cual se aprueba tal convenio internacional en Colombia.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

80.       En resumen, toda medida legislativa o administrativa, incluyendo la aprobación de tratados internacionales, está sujeta al deber de consulta previa, cuando conlleve medidas susceptibles de afectar directamente a las comunidades étnicas. Para determinar lo anterior, (i) es importante comenzar por el tema general que regula el convenio o acuerdo internacional, pero ello no es suficiente. También es necesario atender los criterios que ha venido desarrollando la jurisprudencia sobre este punto, los cuales incluyen, entre otros, si la medida: (ii) está vinculada con el ethos de los pueblos étnicos, (iii) impone cargas o beneficios a una comunidad; o si (iv) a pesar de tratarse de una medida general, a) ésta tiene mayores efectos en las comunidades indígenas que en el resto de la población, o b) regula sistemáticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades.

3.2.2. Análisis del caso concreto

81. El trámite de aprobación del Convenio de Minamata no requería agotar el proceso de consulta previa. Este instrumento internacional establece obligaciones generales para todos los colombianos, en relación con una sustancia que, como ya se explicó, está presente en una gran variedad de objetos, aparatos electrónicos y procesos industriales o artesanales, cuyos residuos y emisiones tienen el potencial de impactar a todos los habitantes del territorio nacional, e incluso más allá de sus fronteras. No se trata entonces de un asunto que afecte directa y específicamente a las comunidades étnicas del país. El mercurio y su derivado orgánico (metilmercurio), son sustancias con una gran facilidad para desplazarse a través del globo, y que afectan a cualquier organismo vivo, humano u otras especies, que participen de la cadena trófica.

82. Le asiste razón al Procurador General cuando conceptúa que con la suscripción de este Convenio no se afectan los derechos fundamentales de las comunidades étnicas “sino que únicamente se desestimula el empleo del mercurio por razones ecológicas y sanitarias”. La finalidad del Convenio no es regular la explotación de recursos naturales, sino disminuir el uso -y eliminar en algunos casos- el recurso a una sustancia tóxica en distintas actividades que van, desde algunos productos electrónicos, hasta procesos industriales, pasando por servicios médicos y odontológicos. Vale la pena recordar, además, que el mercurio ya se encuentra prescrito en el ordenamiento jurídico nacional desde la Ley 1658 de 2013.

86. El Convenio de Minamata tampoco desconoce el derecho fundamental de consulta previa, en tanto no introduce beneficio o restricción alguna para las comunidades étnicas; sino que simplemente reafirma su derecho fundamental a ser consultados con respecto a las medidas que emprenda el Estado, como respuesta la utilización del mercurio en la minera artesanal y de pequeña escala. El artículo 7º del Convenio, (…), dispone que, todo Estado en cuyo territorio las actividades de extracción de oro sean “más que insignificantes”, tendrá que elaborar un Plan de Acción Nacional. Para ello, el Convenio también incluye un anexo en el que señala algunos criterios orientadores para elaborar este Plan con las comunidades involucrados, y allí se reitera, entre otros, la importancia de contar con estrategias para atraer la participación de los grupos interesados.

87. En conclusión, la suscripción del Convenio de Minamata no requería surtir el procedimiento de consulta previa. Se trata de un instrumento que aplica para la generalidad de los colombianos, con respecto a una sustancia tóxica presente en una gran variedad de productos de consumo diario, así como en múltiples procesos industriales; todos igualmente distantes del ethos de las comunidades étnicas. No obstante lo anterior -y aunque su objeto central no sea regular la extracción de recursos naturales- la Corte encuentra que para el caso colombiano adquiere especial significado el artículo 7 del Convenio destinado a la minería artesanal y de pequeña escala, donde sí podría existir una afectación directa y diferenciada sobre estas comunidades. Es por ello que, si bien el Convenio no resulta violatorio del derecho fundamental a la consulta previa, la Corte advierte que todo proyecto de implementación del mismo que, en un futuro, represente una afectación directa a las comunidades habrá de ser consultado con los directamente interesados; en particular, lo que respecta al Plan de Acción Nacional al que se refiere el artículo 7 del Convenio.

Finalmente, la Corte Constitucional mediante la sentencia C – 275 de 2019 realizó la revisión oficiosa de la Ley 1892 de 2018, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013. La Corte concluyó que el convenio revisado, cuyo objeto es el de proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio, guarda coherencia con la Constitución Política de 1991, entre otros preceptos, con el mandato de protección del derecho a la salud y los deberes que tienen tanto los particulares, como las autoridades públicas relacionados con la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Se declaran exequibles el Convenio precitado y su ley aprobatoria.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Convenio de Minamata sobre el Mercurio – Tratado Internacional Ambiental – Mercurio – Metilmercurio – Control de Constitucionalidad de Tratado Internacional y Ley Aprobatoria: Características – Ley Aprobatoria de Tratado Internacional – Consulta Previa de Comunidades y Grupos Étnicos – Derecho Fundamental a la Consulta Previa de Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales: Jurisprudencia Constitucional – Contaminación – Bioacumulación – Sustancias Tóxicas – Residuos Peligrosos – Medio Ambiente – Desarrollo Sostenible – Emisiones – Liberaciones – Ecosistemas – Salud Humana – Gestión Ambiental– Minería Artesanal – Técnicas Disponibles – Prácticas Ambientales – Contaminantes Químicos – Responsabilidad Común – Prevención – Riesgo Ambiental – Protección Ambiental – Minería 


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