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Sentencia C – 300 de 2021 de la Corte Constitucional – Páramos – Comunidades Campesinas – Actividades Agropecuarias de Bajo Impacto

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 300 de 2021 declaró exequibles los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la Gestión Integral de los Páramos en Colombia” por el cargo analizado

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso tercero del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia. A juicio del demandante, la disposición acusada vulnera los artículos 79, 333 y 334 de la Constitución Política que prevén, en su orden: (i) el derecho a gozar de un ambiente sano, (ii) el deber estatal de limitar la libertad económica para proteger el ambiente y, (iii) la preservación del ambiente sano como objetivo de la intervención del Estado en la economía.

El artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, sobre la Gestión Integral de los Páramos dispone:

“Artículo 10. De las actividades agropecuarias y mineras. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, y bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concurrirán para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales que se venían desarrollando con anterioridad al 16 de junio de 2011 previa definición y que se encuentren al interior del área de páramo delimitada, con el fin de garantizar la conservación de los páramos y el suministro de servicios ecosistémicos. 

(Inciso segundo): “En el marco de estas acciones se deberá brindar a las comunidades el tiempo y los medios para que estas puedan adaptarse a la nueva si­tuación, para lo cual se deberán tener en cuenta los resultados de la caracterización de los habitantes del páramo para lograr una transición gradual y diferenciada por tipo de actor. 

(Inciso tercero): “Podrá permitirse la continuación de las actividades agropecuarias de bajo impacto que se vienen desarrollando en las zonas de páramo delimitados, haciendo uso de las buenas prácticas que cumplen con los estándares ambientales y en defensa de los páramos. 

(Inciso cuarto): “Las actividades agrícolas de bajo impacto y ambientalmente sostenibles se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

Parágrafo. A efectos de dar cumplimiento a estas disposiciones se deberán involucrar los actores públicos y privados que se estimen pertinentes.”

Según el criterio del demandante, la norma acusada es inconstitucional que en los ecosistemas de páramo se permitan actividades agropecuarias de cualquier naturaleza dado que éstas pueden tener efectos negativos irreversibles en las coberturas vegetales y la conformación fisicoquímica y geomorfológica del suelo y el subsuelo. 

La Sentencia C – 300 de 2021 resuelve la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso tercero del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, que regula la gestión integral de los páramos en Colombia. El demandante alegó que permitir actividades agropecuarias de bajo impacto en zonas de páramo vulnera el derecho a un ambiente sano, el principio de no regresividad ambiental, el derecho al agua y constituye una medida desproporcionada frente a otros derechos como el trabajo y la seguridad alimentaria.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 300 de 2021, con ponencia del Magistrado Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar, declaró exequible los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, por el cargo analizado.

La Corte consideró que la norma demandada es constitucional, en la medida en que garantiza los derechos fundamentales de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas al territorio, la subsistencia y la seguridad alimentaria, al tiempo que no afectan el mandato de protección ambiental en tanto condicionan la realización de actividades agropecuarias de bajo impacto al uso de buenas prácticas ambientales y la defensa de los páramos. Con base en la anterior consideración declaró su exequibilidad.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

95. El proceso de delimitación de los páramos ha sido de interés desde el 2010 y, se convirtió en deber a partir de 2105, por mandato del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015. Allí se estableció que el MADS es el responsable de hacer la delimitación de las áreas de páramos teniendo en cuenta criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos. Dicha delimitación debe hacerse teniendo en cuenta i) el área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander Van Humboldt (IAVH) a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible; y, ii) un estudio técnico realizado por la autoridad ambiental regional que permita caracterizar el contexto ambiental, social y económico del área establecida en la cartografía generada por el IAVH. Este procedimiento fue refrendado en el artículo 4 de la Ley 1930 de 2018.

98. La jurisprudencia constitucional, atendiendo los conceptos del Instituto Alexander Van Humboldt (IAVH), entre otros insumos científicos, ha reiterado que los páramos son ecosistemas estratégicos por los siguientes cuatro aspectos: i) son reguladores de agua; ii) son depósitos de carbono; iii) tienen una alta diversidad biológica y son laboratorios de evolución; y, iv) tienen una gran importancia cultural.

99. Sin embargo, a pesar de su importancia, estos ecosistemas se encuentran amenazados y hay una latente disminución de los servicios ecosistémicos que prestan. Diferentes factores como las falencias en los procesos de toma de decisiones en la planificación territorial que no propenden por su conservación, la presión del aumento de la población, prácticas de agricultura intensiva (principalmente por cultivos de papa y cebolla), la conversión a sistemas de ganadería extensiva, la explotación minera, la construcción de infraestructura, la ampliación de actividades turísticas y las prácticas de reforestación con especies exóticas son las amenazas a las que se enfrentan los páramos.

La Corte, al evaluar la proporcionalidad en sentido estricto de la disposición demandada, encontró que la norma demandada en tanto, su interpretación armónica con el resto del articulado contenido en la Ley 1930 de 2018 permite concluir que: (i) tal como ocurre con las actividades de conservación, preservación, sustitución y reconversión, la autorización para la continuidad de actividades agropecuarias de bajo impacto comprende deberes a cargo del Estado, la sociedad civil y la comunidad académica y científica para realizar inversión pública, acompañamiento institucional y transferencias de ciencia, tecnología e innovación hacia las comunidades campesinas a quienes cobija, a fin de que estas puedan adaptar sus formas de producción agropecuaria de bajo impacto de forma que incorporen “buenas prácticas que cumplen con los estándares ambientales y en defensa de los páramos”. (ii) La expresión actividades agropecuarias de bajo impacto comprende una limitación clara a la explotación agropecuaria en función de su sostenibilidad ambiental y la preservación de la integridad y funcionalidad ecológica de los ecosistemas de páramos; y, atiende a las particularidades propias de cada zona de páramo delimitada.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Páramos – Gestión Integral de los Páramos – Ecosistemas de Páramo – Defensa de los Páramos – Zonas de Páramo: Presencia y Reconocimiento de Comunidades Étnicas - Biodiversidad en el Ecosistema de Páramo – Protección del Medio Ambiente: Jurisprudencia constitucional y Protección Internacional – Páramo como regulador del Ciclo Hídrico – Ecosistema – Servicios Ecosistémicos – Campesinos – Comunidades Campesinas –Derechos Fundamentales de las Comunidades Campesinas, Indígenas y Afrocolombianas al Territorio – Actividades Agropecuarias – Actividades Agropecuarias de Bajo Impacto – Subsistencia y Seguridad Alimentaria – Buenas Prácticas Ambientales – Principio de Precaución Ambiental – Principio de Prevención en el Derecho Ambiental – Principio de Sostenibilidad Ambiental – Principio de No Regresividad en Materia Ambiental – Juicio de Progresividad y No Regresividad de Derechos Sociales Prestacionales – Derecho Fundamental al Agua – Soberanía y Seguridad Alimentaria – Derecho a la Seguridad Alimentaria: Jurisprudencia Constitucional – Justicia Ambiental – Gobernanza Ambiental – Juicio de Proporcionalidad Estricto – Juicio de No Regresividad en Materia Ambiental – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) – Ministerio de Minas y Energía (MME) – Entidades Territoriales – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Instituto Alexander Van Humboldt (IAVH)


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