La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 335 de 2002 declaró exequible el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, hecho en Caracas el día 14 de diciembre de 1998 y la Ley 690 de 2001, por medio de la cual se aprueba dicho protocolo de enmienda
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) fue firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978 y ratificado por los ocho países que comparten la Amazonía: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, es el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía (Cancillería de Colombia).
Mediante la Ley 74 de 1979 se aprobó el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) en Colombia. Busca promover el desarrollo armónico en el territorio de los Estados parte para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de este territorio.
Mediante la Ley 690 de 2001 se aprobó el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), hecho en Caracas el día 14 de diciembre de 1998. Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer, institucionalmente, el proceso de cooperación desarrollado bajo la protección del mencionado instrumento.
Con este Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica se creó la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), dotada de personalidad jurídica, siendo competente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales.
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
(…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 335 de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Jaime Araujo Rentería, declaró exequible el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, hecho en Caracas el día 14 de diciembre de 1998 y la Ley 690 de 2001, por medio de la cual se aprueba dicho protocolo de enmienda.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
3.1. Importancia ecológica especial de la región amazónica
Conforme al Convenio Sobre la Diversidad Biológica, celebrado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992, en la llamada “Cumbre de la Tierra”, aprobado por la Ley 165 de 1994 y vigente para Colombia desde el 26 de Febrero de 1995, “por diversidad biológica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas” (Art. 2º).
La región amazónica tiene una especial importancia ecológica a nivel mundial, principalmente en el campo de la diversidad biológica.
Colombia es uno de los ocho países que comparten la cuenca amazónica, en una extensión de aproximadamente 330.000 kilómetros cuadrados, que comprende los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés. Por ello, las políticas y estrategias relativas a dicha región tienen para ella un significado verdaderamente especial.
3.2. Tratado de Cooperación Amazónica (TCA)
El Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), enmendado por el protocolo que es objeto del examen de constitucionalidad, fue celebrado en Brasilia el 3 de Julio de 1978, aprobado por la Ley 74 de 1979 y entró en vigencia el 2 de Agosto de 1980.
Con tal propósito general, contempla disposiciones relativas a la navegación comercial en el curso del Río Amazonas y demás ríos amazónicos internacionales, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, el aprovechamiento de la flora y la fauna, la coordinación de los servicios de salud a la población, la investigación científica y tecnológica, la creación de infraestructura física, especialmente en los aspectos de transporte y comunicaciones, el empleo nacional de los recursos humanos, el desarrollo del comercio al por menor, el incremento del turismo, la conservación de las riquezas etnológicas y arqueológicas del área y la realización de proyectos de desarrollo de interés común.
Por otra parte, esas normas respetan los mandatos de la Constitución Política en lo concerniente a las relaciones internacionales del Estado Colombiano, en cuanto se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia y deben orientarse hacia la integración latinoamericana y del Caribe (Art. 9º). Así mismo, en cuanto el Estado debe promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (Art. 226), al igual que la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe sobre tales bases (Art. 227).
3.4. Conclusión – Constitucionalidad del Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica y de su ley aprobatoria
Con base en lo anterior, se concluye que el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, así como su ley aprobatoria, son plenamente respetuosos de las disposiciones de la Constitución Política colombiana y, además, permiten su desarrollo en forma efectiva mediante la cooperación internacional.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) – Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) – Tratado Internacional Ambiental – Amazonía – Región Amazónica – Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) – Secretaría Permanente – Consejo de Cooperación Amazónica – Desarrollo Armónico de la Amazonía– Selva Amazónica – Diversidad Biológica – Cooperación Internacional – Río Amazonas – Cuenca Amazónica comprende los Departamentos de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés
Concordancias
- Ley 74 de 1979 - Tratado Internacional: Tratado de Cooperación Amazónica (TCA)
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 690 de 2001 – Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica (TCA)
- Sentencia C – 519 de 1994 de la Corte Constitucional – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Sentencia STC4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia – la Amazonía colombiana como entidad sujeto de derechos
- Política Nacional para el Control de la Deforestación y la Gestión Sostenible de los Bosques
- Declaración de Importancia Estratégica del Proyecto de Inversión Recuperación de la Selva Amazónica y Territorios Estratégicos Alrededor del Agua a Nivel Nacional (BPIN 202500000022983): Documento CONPES 4174 de 2025


