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Sentencia C – 944 de 2008 de la Corte Constitucional – Exequible el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) – Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 944 de 2008 declaró exequible el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la corrección al artículo 1 del texto original en español de fecha 21 de febrero de 2003, el Anexo G al Convenio de Estocolmo aprobado el 6 de mayo de 2005 y la Ley 1196 de 2008, que los aprobó en Colombia

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Ley 1196 de 2008, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la Corrección al artículo 1 del texto original en español del 21 de febrero de 2003, y el Anexo G al Convenio de Estocolmo, del 6 de mayo de 2005.

Según las consideraciones de este convenio:

Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos,

Existen problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones.

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: 

(…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 944 de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Nilson Pinilla Pinilla, declaró exequible el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la corrección al artículo 1 del texto original en español de fecha 21 de febrero de 2003, el Anexo G al Convenio de Estocolmo aprobado el 6 de mayo de 2005 y la Ley 1196 de 2008, que los aprobó en Colombia.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

2.5. Análisis material sobre el contenido y estipulaciones de los instrumentos internacionales aprobados mediante Ley 1196 de 2008.

2.5.1. El propósito de este convenio y su adecuación con la Constitución

El artículo 1 de este convenio enuncia en forma simple que su objetivo principal es “proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes”.

Adicionalmente, con anterioridad al comienzo del articulado, las partes que suscriben el acuerdo hicieron constar extensas consideraciones que justifican la adopción de esta iniciativa. Dentro de estas reflexiones se destacan, de una parte, explicaciones técnicas sobre la naturaleza, propiedades, efectos y peligros de los COP, y los procesos agrícolas, industriales y de otro tipo a partir de los cuales ellos se generan, tanto en forma intencional como involuntaria.

De otro lado, se hizo referencia a varios instrumentos internacionales anteriormente suscritos por varios de los firmantes, entre ellos la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, el Convenio de Rotterdam sobre la necesidad de consentimiento fundamentado previamente al uso de ciertos plaguicidas y otros productos químicos peligrosos, el Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, así como varios otros pronunciamientos en torno al tema adoptados por los órganos competentes de la Organización de Naciones Unidas.

Finalmente, se alude a la responsabilidad que en este sentido les cabe a los Estados, pero también a los industriales que desde el sector privado se benefician de los procesos que, de manera intencionada, o apenas consecuencial, dan lugar a la generación de los COP. A este respecto destaca la necesidad de buscar e incorporar alternativas que, preservando la utilidad social que algunos de estos productos puedan tener, permitan eliminar o al menos reducir a través del tiempo las emisiones de COP.

Frente a las motivaciones y objetivos de este convenio viene al caso evocar la gran importancia que la Constitución de 1991 le confirió a los temas ambientales, al punto de haber sido doctrinalmente catalogada como una Constitución Ecológica.

2.6. Conclusión

Agotado el análisis de los tres instrumentos aprobados mediante Ley 1196 de 2008, tanto en su aspecto formal como material, considera la Corte que ellos se ajustan a los preceptos constitucionales. En cuanto a lo primero, porque encuentra que se ha cumplido la totalidad de los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrarse al ordenamiento jurídico interno. Y en relación con lo segundo, por cuanto el contenido del Convenio de Estocolmo y sus anexos, sometidos en este caso a control constitucional, desarrollan preceptos consagrados en la Carta Política, como quiera que a través de su suscripción se busca participar de una iniciativa de carácter global encaminada a la preservación de la salud humana y el medio ambiente frente a los peligros y daños que para una y otro suponen los contaminantes orgánicos persistentes, cuya eliminación o reducción se espera lograr durante los próximos años, dentro de un marco de reciprocidad, cooperación y mutua conveniencia.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) – Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) – Tratado Internacional Ambiental – Contaminantes – Control de Constitucionalidad de Tratado Internacional y Ley Aprobatoria: Características – Ley Aprobatoria de Tratado Internacional – Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP): Propiedades Peligrosas de esos Productos Químicos – Propiedades Tóxicas – Plaguicidas – Bioacumulación – Ecosistemas Terrestres y Acuáticos – Salud Humana – Medio Ambiente – Protección de la Salud Humana y el Medio Ambiente de los Efectos Nocivos de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) – Futuras Generaciones


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