Según la Corte Constitucional, en la Sentencia T – 135 de 2013, decidió amparar los derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital de personas afectadas por la construcción de megaproyecto: Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (PHEQ) a cargo de la empresa Emgesa S.A. E.S.P. ubicado en los Municipios de Gigante, El Agrado, Garzón, Tesalia, Altamira y Paicol en el Departamento de Huila
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Los hechos de este caso ocurrieron durante los años de 2012 y 2013.
Mediante la Sentencia T – 135 de 2013 de la Corte Constitucional se resolvieron siete procesos acumulados (es decir, siete acciones de tutela) por unidad de materia (es decir, de fondo se trata de situaciones muy similares generadas por la misma causa).
En los siete procesos acumulados por las Salas de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, personas dedicadas a diferentes actividades económicas – pescadores artesanales, paleros, transportadores de carga y maestros de construcción – en la zona donde se construye por parte de Emgesa S.A. E.S.P. el proyecto de la hidroeléctrica de “El Quimbo”, reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en especial al mínimo vital y a la vida digna, por causa de la ejecución de tal obra. Piden que se les incluya dentro del censo de población afectada por la construcción, que se les indemnice y, en uno de los procesos acumulados, que se suspenda definitivamente la obra, en especial la prevista desviación del río Magdalena.
Mediante la Resolución 899 de 15 de mayo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) otorgó la licencia ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (PHEQ). Este acto administrativo rescató en sus consideraciones, entre muchísimos aspectos, el principio de participación ciudadana en materia ambiental y el de igualdad en la determinación de las medidas de manejo del impacto ambiental.
Mediante la Resolución 1628 de agosto 21 de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) resolvió el recurso de reposición presentado por la Empresa Emgesa S.A. E.S.P. en contra de la Resolución 899 de 15 de mayo de 2009.
A manera de conclusión respecto al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (PHEQ), se tiene que:
- El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (PHEQ) se enmarca dentro de una política energética que, desde tiempo atrás, ha considerado esta y otras obras de similares características como un elemento importante para el desarrollo del país.
- Por sus dimensiones, El Quimbo afecta directa e indirectamente a un grupo grande de colombianos, algunos de los cuales se oponen al proyecto.
- El Quimbo surtió el trámite de licenciamiento ambiental previsto en la ley 99 de 1993 y las normas que la complementan y modifican. En este, se previeron los impactos sociales de la ejecución de la obra. Ahora bien, el seguimiento de las obligaciones contraídas por la empresa mediante la Resolución 899 de 2009 ha sufrido algunos traspiés, entre ellos por lo menos uno relacionado con el impacto de la obra.
Finalmente, la Corte Constitucional, en sede de revisión de las tutelas acumuladas, con ponencia del Magistrado Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, mediante la sentencia T – 135 de 2013 resolvió:
Revocar el fallo proferido el 17 de abril de 2012 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Neiva, el 28 de febrero de 2012, por la cual decidió negar por improcedente el amparo en la acción de tutela instaurada por el demandante contra Emgesa S.A. E.S.P. y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con vinculación oficiosa de las Corporaciones Autónomas Regionales del Río Magdalena “Cormagdalena” y del Alto Magdalena “CAM”, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, la Alcaldía y la Dirección de Justicia Municipal de Paicol y la Procuraduría Ambiental y Agraria del Huila.
En su lugar, conceder al demandante el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo. Como resultado de la protección otorgada, ordenar a Emgesa S.A. E.S.P. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de afectados por El Quimbo y, en consecuencia, le sean otorgados los beneficios previstos en la Resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican.
Otras órdenes de revocar fallos de instancias y amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo. Como resultado de la protección otorgada, ordenar a Emgesa S.A. E.S.P. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya a los demandantes en el censo de afectados por El Quimbo y, en consecuencia, le sean otorgados los beneficios previstos en la Resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican.
Ordenar a Emgesa S.A. E.S.P, que, en un término de 15 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con 6 meses, contados a partir del vencimiento de los primeros 15 días.
Ordenar a la Agencia (sic) Nacional Ambiental (ANLA) que haga efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de esta sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009.
Solicitar a la Procuraduría Regional del Huila que supervise lo aquí decidido.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
4. La construcción de represas. Consecuencias en los derechos fundamentales de las personas
4.1 La jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia
4.1.1 Desde tiempo atrás la construcción de represas para la ejecución de proyectos hidroeléctricos ha planteado problemas ambientales y sociales que no han sido ajenos a la jurisprudencia de esta Corporación. Por ejemplo, la Corte se ha pronunciado en algunas oportunidades en relación con la existencia de causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en procesos cuyo objeto era la reparación de daños generados por las aguas de los embalses. Sin embargo, hasta el momento, el asunto que más ha generado pronunciamientos sobre la materia por parte de la Corporación ha sido el de la situación de las comunidades impactadas por la construcción de la central hidroeléctrica Urrá, en el Alto Sinú, departamento de Córdoba. La construcción enunciada ha dado lugar a tres sentencias: T – 652 de 1998, T – 194 de 1999 y T – 1009 de 2000.
5.2 Como se señaló ya al presentar los asuntos, la Corte se abstendrá de referirse a la legalidad de los actos administrativos que hacen parte del proceso de licenciamiento ambiental de El Quimbo y concentrará la resolución del caso en lo que concierne a la falta de inclusión de los demandantes en el censo. Ello tiene que ver con el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela: es la jurisdicción contenciosa administrativa la llamada a resolver las ilegalidades que hayan podido surgir en relación con la resolución 899 de 2009 y todas las que la complementan y modifican. Adicionalmente, anota la Sala que son ya varias las acciones legales que fueron presentadas y se encuentran en curso en relación con este aspecto.
Así las cosas, advierte la Corte que en las siete demandas de tutela acumuladas habrá de otorgar el amparo reclamado por los actores. Aplicando las reglas decantadas en las consideraciones generales de esta sentencia –como se pasa a explicar a continuación-, evidencia que existen suficientes elementos de juicio como para considerar que efectivamente los actores en dichos procesos debieron ser incluidos en el censo de población afectada por la represa de El Quimbo.
De manera general debe señalarse, en primer orden de ideas que no se constata en el presente caso la existencia de un verdadero proceso de participación que diera lugar a que se protegiera tal derecho de los aquí actores ni de un número indeterminado de personas. Esta afectación, observa la Sala de la Corte Constitucional, se surte en dos niveles. En primer orden de ideas, con respecto a la ejecución del proyecto en sí y, en segundo, en relación con la elaboración del censo de personas afectadas. (…).
En lo referente a la elaboración del censo mismo, no considera la Sala de la Corte Constitucional que se hayan empleado los medios razonables para que la participación pueda considerarse efectiva. Elaborar unos listados y hacer unas convocatorias por medios, que fue esencialmente lo que se hizo, resulta insuficiente cuando hay muchos intereses de tantas personas de por medio, en especial en sitios rurales donde las comunicaciones muchas veces son precarias.
Es cierto que el proyecto es de amplio conocimiento público por las noticias en los periódicos y noticieros regionales y nacionales, y por este hecho, la empresa alega que eran hechos notorios la zona de las actividades del proyecto y las labores que se realizarían. Sin embargo, la Sala de la Corte Constitucional anota que en ninguna medida puede esto reemplazar la interacción directa con las comunidades afectadas, y tampoco puede ser razón para afirmar que era evidente el conocimiento de la hidroeléctrica por parte de todos los afectados.
Precisamente los siete demandantes en las acciones de tutela son afectados por esa doble falta a la participación efectiva de la comunidad. A continuación pasa la Sala a estudiar el caso de cada uno de ellos, aplicando las reglas de inclusión en el censo que ya fueron expuestas antes: solo se podrá requerir de quien solicite ser incluido en dicho censo el cumplimiento de los trámites y requisitos expresamente previstos en la ley o en la licencia ambiental y, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, a menos que se demuestre lo contrario, las declaraciones y pruebas aportadas por quien considera que deriva afectación de la construcción del proyecto. En este sentido, si la empresa considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así. Finalmente, exigir que una persona alegue la condición dentro de un término definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, en atención a las razones que, como se vio en otro pasaje de esta sentencia, la afectación por causa del proyecto puede surgir paulatinamente.
5.10 Para finalizar, esta Sala de la Corte Constitucional dispondrá, como medida de protección de otros paleros, pescadores, trasportadores y constructores, entre otros, que se encuentren en similar situación que los actores, que Emgesa, en un término de 15 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la elaboración un nuevo censo aplicando lo postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con 6 meses, contados a partir del vencimiento de los primeros 15 días.
En relación con este punto también ordenará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que haga efectivos los procesos de participación de manera continua, en los términos arriba transcritos y expresados en la Resolución 899 de 2009. Igualmente solicitará la Procuraduría Regional del Huila que supervise lo así decidido.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Río Magdalena – Cuenca Alta del Río Magdalena – Río Suaza – Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (PHEQ) – Proyecto Hidroeléctrico – Empresa Emgesa S.A. E.S.P. – El Quimbo – Obras de Desarrollo y Progreso frente a la Protección de Derechos Fundamentales de las Personas – Acción de Tutela – Derecho a la Participación – Derecho a la Participación Efectiva de los Habitantes de la Zona – Represa – Construcción de Represas para la Ejecución de Proyectos Hidroeléctricos – Comisión Mundial de Represas – Impacto Ambiental – Manejo del Impacto Ambiental – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Plan de Seguimiento y Monitoreo – Cuadro de Compensaciones por Reasentamiento – Derecho de Participación en Materia Ambiental – Derechos Fundamentales al Trabajo, a la Vida Digna y al Mínimo Vital de Personas Afectadas por la Construcción de Megaproyecto – Censo – Principio de Buena Fe – Autoridad Nacional Ambiental (ANLA) – Procuraduría Regional del Huila – Ubicación: Municipios de Gigante, El Agrado, Garzón, Tesalia, Altamira y Paicol, Departamento de Huila
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Sentencia T – 652 de 1998 de la Corte Constitucional – Derechos Fundamentales a la Supervivencia, a la Integridad Étnica, Cultural, Social y Económica de Comunidad Indígena
- Sentencia T – 194 de 1999
- Sentencia T – 1009 de 2000
- Sentencia T – 129 de 2011 de la Corte Constitucional – Consulta Previa de un Proyecto Vial / Derechos Fundamentales a la Existencia, Autonomía, Integridad e Identidad Cultural y Social de los Pueblos Indígenas
- Sentencia T – 348 de 2012 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales a la Participación, a la Alimentación, al Trabajo, la Libre Escogencia de Profesión u Oficio y a la Dignidad Humana


