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Decreto Reglamentario 1033 de 2025 – Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolar – Licencia Ambiental para Proyectos de Generación de Energía Solar

Decreto Reglamentario 1033 de 2025, por el cual se adiciona el capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolar- para impulsar la Transición Energética Justa (TEJ) y se dictan otras disposiciones 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. Esta ley, en el Título VIII, artículos 49 al 62, regula el tema de las licencias ambientales en Colombia.

De manera específica, los artículos 49 y 50 de la Ley 99 de 1993 definen y establecen la obligatoriedad de las licencias ambientales en el país, así:

“Artículo 49. Licencia ambiental. Requerirán Licencia ambiental para su ejecución los proyectos, obras o actividades, que puedan generar deterioro grave al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje, de conformidad con el artículo siguiente.” 

“Artículo 50. De La Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”

El Decreto Reglamentario 2041 de 2014, reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, en cuanto a licencias ambientales. En la actualidad, este decreto se encuentra derogado y compilado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en sus artículos 2.2.2.3.1.1 al 2.2.2.3.11.1.

Con el ánimo de impulsar e incentivar la incorporación de la energía solar al sistema energético nacional, la diversificación de la matriz eléctrica, la descarbonización de la economía, cumplir con los compromisos internacionales de lucha contra el cambio climático, se hace necesario adicionar al Capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental Solar Con Diseño Optimizado -Lasolar-.

Con esa finalidad se expidió el Decreto Reglamentario 1033 de 2025, por el cual se adiciona el capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolar- para impulsar la Transición Energética Justa (TEJ) y se dictan otras disposiciones.

Este decreto en su artículo 1 adiciónese el capítulo 10, al Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -en adelante LASolar- en el marco de la Transición Energética Justa (TEJ).

El artículo 2.2.2.10.1 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el ámbito de la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado. Para el desarrollo de proyectos de generación de Energía Solar desde una capacidad instalada igual o superior a diez (10) megavatios (MW) hasta una capacidad instalada menor o igual a cien (100) megavatios (MW), y que cumplan con los criterios de inclusión 2.2.2.10.2., los interesados podrán solicitar Licencia Ambiental -LASolar- bajo un trámite optimizado en cuanto a criterios, parámetros, requisitos y procedimientos para la solicitud, evaluación y otorgamiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 

Parágrafo 1. El otorgamiento de LASolar, de acuerdo con la solicitud de los artículos 2.2.2.10.3. y 2.2.2.10.9. del presente capítulo, podrá incluir los activos de conexión necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, conservando la integralidad de este y bajo la condición de que cumplan con los criterios de inclusión previstos en el artículo 2.2.2.10.2. Estos activos no requerirán en ningún caso Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se podrán incluir, independientemente de si estos están destinados o no al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o a las Zonas No Interconectadas (ZNI). 

Parágrafo 2. En caso de requerirse una modificación de la Licencia Ambiental LASolar, o la integración de un activo de conexión con posterioridad al otorgamiento de esta, se deberá cumplir con los criterios de inclusión del 2.2.2.10.2 del presente capítulo y surtir en su totalidad el mismo procedimiento, incluyendo la solicitud de Términos de Referencia Específicos, aplicable para el otorgamiento de LASolar. 

Las obras o actividades consideradas como cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de LASolar se regirán conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto número 1076 del 2015. 

Parágrafo 3. El otorgamiento de LASolar incluye dentro de su ámbito proyectos de autogeneración. 

Parágrafo 4. En el evento de no cumplir con los criterios del artículo 2.2.2.10.2., la competencia y el trámite de licenciamiento se regirá por los artículos 2.2.2.3.2.2., 2.2.2.3.2.3. 2.2.2.3.6.2. y 2.2.2.3.6.3. del Decreto número 1076 del 2015. Lo previsto en este parágrafo también es aplicable al trámite de licenciamiento de líneas de evacuación de energía eléctrica que se tramiten de forma independiente a LASolar.

Este decreto en su artículo 2 dispone: Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015*. 

[*El artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para estudiar, otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades], el cual quedará así:

“4. En el sector eléctrico: 

1. La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cien (100) MW, 

2. Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW. 

3. El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV; 

4. Los proyectos de Licencia Ambiental Solar Con Diseño Optimizado - LASOLAR de que trata el capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del presente decreto”.

Fuente: Gobierno Nacional  


Palabras Claves

Licencia Ambiental – Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado (LASolar) – Transición Energética Justa (TEJ) – Energía – Energía Solar – Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) – Proyectos de Generación de Energía Solar – Sistema Energético Nacional – Diversificación de la Matriz Eléctrica – Comunidades Energéticas – Descarbonización de la Economía – Megavatios (MW) – Activos de Conexión – Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) – Sistema Interconectado Nacional (SIN) – Zonas No Interconectadas (ZNI) – Cambios Menores – Cambio Climático – Compromisos Internacionales de Lucha Contra el Cambio Climático – Estrategia de Gestión Social – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM) – Verificación Preliminar de los Documentos (VPD) – Racionalización de términos para el otorgamiento de LASolar – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)


Concordancias

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Carrera 13A # 34 - 72
Bogotá D.C., Colombia - Código Postal 110311156
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