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Decreto Reglamentario 1186 de 2025 – Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado - LAEólica – Licencia Ambiental para Proyectos de Generación de Energía Eólica

Decreto Reglamentario 1186 de 2025, por el cual se adiciona el Capítulo 11, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica) para impulsar la Transición Energética Justa (TEJ) y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

También la Constitución en su artículo 80 dispone que: “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. 

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. Esta ley, en el Título VIII, artículos 49 al 62, regula el tema de las licencias ambientales en Colombia.

De manera específica, los artículos 49 y 50 de la Ley 99 de 1993 definen y establecen la obligatoriedad de las licencias ambientales en el país, así:

“Artículo 49. Licencia ambiental. Requerirán Licencia ambiental para su ejecución los proyectos, obras o actividades, que puedan generar deterioro grave al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje, de conformidad con el artículo siguiente.” 

“Artículo 50. De La Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”

El Decreto Reglamentario 2041 de 2014, reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, en cuanto a licencias ambientales. En la actualidad, este decreto se encuentra derogado y compilado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en sus artículos 2.2.2.3.1.1 al 2.2.2.3.11.1.

Mediante la Ley 1715 de 2014 en Colombia se regula la integración de las Energías Renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional (SEN). El artículo 6 de esta ley, establece dentro de las competencias administrativas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) implementar un ciclo ágil de evaluación para los proyectos de fuentes no convencionales de energía renovable, con el propósito de garantizar un suministro energético de calidad y seguro, con el menor impacto ambiental posible y bajo condiciones de sostenibilidad económica.

Mediante el Decreto Reglamentario 1033 de 2025, se adicionó el capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolar- para impulsar la Transición Energética Justa (TEJ) y se dictan otras disposiciones.

Mediante el Decreto Reglamentario 1186 de 2025, por el cual se adiciona el Capítulo 11, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica) para impulsar la Transición Energética Justa (TEJ) y se dictan otras disposiciones.

El artículo 1 de este Decreto Reglamentario 1186 de 2025 adicionó el Capítulo 11, al Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica) e impulsar la Transición Energética Justa, el cual quedará así: 

Capítulo 11 – Licencia Ambiental Eólica Con Diseño Optimizado

El artículo 2.2.2.11.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 quedará así: Ámbito de la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado. Para el desarrollo de proyectos de generación de Energía eólica desde una capacidad instalada igual o superior a diez (10) megavatios (MW) hasta Una capacidad instalada menor o igual a cíen (100) megavatios (MW), y que cumplan con los criterios de inclusión establecidos en el artículo 2.2.2.11.2., los interesados podrán solicitar Licencia Ambiental (LAEólica) bajo un trámite optimizado en cuanto a criterios, parámetros, requisitos y procedimientos para la solicitud, evaluación y otorgamiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 

Parágrafo 1. El otorgamiento de LAEólica, de acuerdo con la solicitud de los artículos 2.2.2.11.3. y 2.2.2.11.9. del presente capítulo, podrá incluir los activos de conexión necesarios para el desarrollo y operación con el proyecto, conservando la integralidad de este y bajo la condición de que cumplan con los criterios de inclusión previstos en el artículo 2.2.2.10.2. Estos activos no requerirán en ningún caso Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se podrán incluir, independientemente de si estos están destinados o no al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o a las Zonas No Interconectadas (ZNI). 

Parágrafo 2. En caso de requerirse una modificación de la Licencia Ambiental LAEólica, o la integración de un activo de conexión con posterioridad al otorgamiento de esta, se deberá cumplir con los criterios de inclusión del artículo 2.2.2.11.2. del presente capítulo y surtir en su totalidad el mismo procedimiento, incluyendo la solicitud de Términos de Referencia Específicos, aplicable para el otorgamiento de LAEólica. 

Las obras o actividades consideradas como cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de LAEólica se regirán conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto número 1076 del 2015. 

Parágrafo 3. El otorgamiento de LAEólica incluye dentro de su ámbito proyectos de autogeneración. 

Parágrafo 4. En el evento de no cumplir con los criterios del artículo 2.2.2.11.2., la competencia y el trámite de licenciamiento se regirá por los artículos 2.2.2.3.2.2., 2.2.2.3.2.3. 2.2.2.3.6.2. y 2.2.2.3.6.3. del Decreto número 1076 del 2015. Lo previsto en este parágrafo también es aplicable al trámite de licenciamiento de líneas de evacuación de energía eléctrica que se tramiten de forma independiente a LAEólica.

El artículo 2.2.2.11.5. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 quedará así: Parámetros Generales de los Términos de Referencia Específicos. Los Términos de Referencia Específicos para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto LAEólica contendrán disposiciones relacionadas con: 

  1. Objetivos. 
  2. Generalidades. 
  3. Descripción del proyecto. 
  4. Área de Influencia. 
  5. Línea Base Ambiental (Caracterización del Área de Influencia Abiótica, Biótica y Socioeconómica, incluyendo de manera transversal la caracterización de paisaje en cada uno de estos componentes). 
  6. Zonificación Ambiental. 
  7. Demanda, uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y del medio ambiente. 
  8. Identificación y Evaluación de los Impactos Ambientales. 
  9. Plan de Manejo Ambiental. 
  10. Plan de Gestión del Riesgo. 
  11. Plan de Gestión del Cambio Climático. 
  12. Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono. 
  13. Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1%, cuando resulte aplicable conforme a la norma vigente. 
  14. Plan de Compensaciones del medio Biótico. 
  15. Cartografía. 

Parágrafo. Los Términos de Referencia Específicos para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental LAEólica de que trata este decreto, tendrán en consideración lo previsto en el artículo 2.2.2.11.7. y no podrán tener requisitos adicionales o estudios con mayor detalle que los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental en Proyectos de Uso de Energía Eólica, salvo en lo relativo al Plan de gestión de Cambio Climático, la Estrategia de Gestión Social y el Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono.

[*El artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para estudiar, otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades].

El artículo 2 de este Decreto Reglamentario 1186 de 2025 regula el tema de la Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, el cual quedará así: 

“Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:  

(…)  

4. En el sector eléctrico:  
1. La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cíen (100) MW.  
2. Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW.  
3. El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV.  
4. Los proyectos de Licencia Ambiental Solar Con Diseño Optimizado LASOLAR de que trata el Capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del presente decreto.  
5. Los proyectos de Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado LAEÓLICA de que trata el Capítulo 11, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del presente decreto”.

El artículo 3 de este Decreto Reglamentario 1186 de 2025 regula el tema de la Fijación de Tarifas. Las resoluciones que establecen tarifas para el cobro de los servicios y trámites de la ANLA serán actualizadas conforme a lo previsto en este decreto.

Fuente: Gobierno Nacional 


Palabras Claves

Licencia Ambiental – Licencia Ambiental Eólica – Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica) – Transición Energética Justa (TEJ) – Energía – Energía Eólica – Megavatios (MW) – Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) – Proyectos de Generación de Energía Eólica – Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable – Diversificación de la Matriz Eléctrica – Descarbonización de la Economía colombiana – Sistema Interconectado Nacional (SIN) – Zonas No Interconectadas (ZNI) – Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Términos de Referencia Específicos, aplicable para el otorgamiento de LAEólica – Proyectos de Autogeneración – Cambios Menores – Cambio Climático – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Plan de Gestión de Cambio Climático – Racionalización de Términos para el Otorgamiento de LAEólica – Gobierno Nacional – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)


Concordancias

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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