Decreto Reglamentario 1374 de 2013, por el cual se establecen parámetros para el señalamiento de unas reservas de recursos naturales de manera temporal y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El artículo 1 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto – Ley 2811 de 1974) dispone que el ambiente es patrimonio común, por lo que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.
El artículo 47 del mencionado Código establece que podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para (i) organizar o facilitar la prestación de un servicio público, (ii) adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o (iii) cuando el Estado resuelva explotarlos. En igual sentido, disposición citada indica que “Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares”.
La Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, que la biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
El Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos. Como acciones de conservación in situ, dispone que cada parte contratante, en la medida de lo posible, debe promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y establecer la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas, entre otras acciones.
El artículo 1 del Código de Minas (Ley 685 de 2001) establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenibles y del fortalecimiento económico y social del país.
La Corte Constitucional en Sentencia C – 293 de 2002 declaró constitucional el principio de precaución contenido en la Ley 99 de 1993 y señaló que con su aplicación no se violan los artículos constitucionales relacionados con trabajo, propiedad, derechos adquiridos, "sí, como consecuencia de una decisión de una autoridad ambiental que, acudiendo al principio de precaución, con los límites que la propia norma legal consagra, procede a la suspensión de la obra o actividad que desarrolla el particular, mediante el acto administrativo motivado, si de tal actividad se deriva daño o peligro para los recursos naturales o la salud humana, así no exista la certeza científica absoluta".
La Corte Constitucional en sentencia C – 339 de 2002 al respecto de la aplicación del principio de precaución en el establecimiento de zonas de exclusión minera, a que hace alusión la Ley 685 de 2001 en su artículo 34, incisos 3 y 4, advirtió que: "Para el asunto que nos ocupa, esto quiere decir que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba una grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias".
Mediante la expedición del Decreto Reglamentario 1374 de 2013 se establecen parámetros para el señalamiento de unas reservas de recursos naturales de manera temporal y se dictan otras disposiciones.
El artículo 1 del Decreto Reglamentario 1374 de 2013 establece la Identificación de Reservas de Recursos Naturales de Manera Temporal. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en estudios disponibles, señalará mediante acto administrativo debidamente motivado y dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, las áreas que se reservarán temporalmente; las cuales podrán culminar con la declaración definitiva de áreas excluibles de la minería, según lo determinan el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y la Ley 1450 de 2011.
La autoridad minera no podrá otorgar nuevos títulos respecto de estas reservas temporales.
Parágrafo. El acto administrativo correspondiente donde consten las áreas de que trata el presente artículo, se remitirá a la autoridad minera junto con la cartografía correspondiente para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, se incorporen en el Catastro Minero Colombiano.
El artículo 2 del Decreto Reglamentario 1374 de 2013 establece la Vigencia de las Reservas de Recursos Naturales de Manera Temporal. El término de duración de las reservas de recursos naturales de manera temporal será de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo que las establezca.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con la colaboración del Ministerio de Minas y Energía y con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar hasta por año (1) el término anteriormente señalado.
El artículo 3 del Decreto Reglamentario 1374 de 2013 establece los Efectos de la No Delimitación Definitiva. Vencido el término señalado en el artículo anterior sin que las autoridades ambientales competentes hayan declarado y delimitado de manera definitiva las zonas excluidas de la minería, la autoridad minera realizará las respectivas desanotaciones en el Catastro Minero Colombiano.
Mediante el Decreto Reglamentario 44 de 2024 se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Reservas de Recursos Naturales de Manera Temporal – Parámetros para el Señalamiento de unas Reservas de Recursos Naturales de Manera Temporal – Reservas de Recursos Naturales de Carácter Temporal en el Marco del Ordenamiento Minero-Ambiental – Biodiversidad – Desarrollo Sostenible – Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB) – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Código de Minas – Catastro Minero Nacional – Principio de Precaución – Principio de Colaboración Armónica – Zonas Excluibles de la Minería – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
Concordancias
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) - Biodiversidad - Áreas Protegidas
- Ley 685 de 2001 – Código de Minas / Minería y Ambiente
- Decreto – Ley 3570 de 2011 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto Reglamentario 44 de 2024 – Reservas de Recursos Naturales de Carácter Temporal en el Marco del Ordenamiento Minero-Ambiental
- Sentencia C – 293 de 2002 de la Corte Constitucional – Principio de Precaución en materia ambiental
- Sentencia C – 339 de 2002 de la Corte Constitucional – Minería – Biodiversidad – Zonas Excluibles de la Minería – Minería y Ambiente
- Sentencia C – 443 de 2009 de la Corte Constitucional – Minería – Zonas Excluibles de la Minería – Minería y Ambiente


