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Decreto Reglamentario 138 de 2019 – Patrimonio Arqueológico – Programa de Arqueología Preventiva (PAP) – Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

Decreto Reglamentario 138 de 2019, por el cual se modifica la Parte VI – Patrimonio Arqueológico del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Este decreto se encuentra compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura: Decreto Reglamentario 1080 de 2015

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 8 establece que es “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

También la Constitución en su artículo 63 establece que el patrimonio arqueológico de la Nación es inalienable, imprescriptible e inembargable.

Adicionalmente, la Constitución en su artículo 72 establece que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”

La Ley 397 de 1997 tiene como objeto desarrollar los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política, dictando normas sobre el patrimonio cultural, el fomento y los estímulos a la cultura, y creando el Ministerio de Cultura. Aunque su enfoque principal es cultural, incorpora disposiciones que articulan el desarrollo cultural con el desarrollo ambiental, científico y tecnológico, reconociendo la sostenibilidad como principio transversal en la protección del patrimonio.

El artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, establece que se consideran como Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico. 

El artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1185 de 2008, establece que “el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. Este podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes de los descritos en el inciso 1 de este artículo y aprobará el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, declaratoria que no afecta la propiedad del suelo.”.

El artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, prevé el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y las disposiciones legales para la intervención sobre los mismos, estableciendo para la protección del patrimonio arqueológico que, en los proyectos que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un Programa de Arqueología Preventiva (PAP) y deberá presentarse al ICANH un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra. 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 138 de 2019, para ofrecer una mayor organización de las normas relativas a la protección del Patrimonio Arqueológico, y en aras de dar mayor claridad, modificó la Parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Esta norma jurídica es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991. 

A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 138 de 2019, en su artículo 1 modificó la Parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

El artículo 2.6.1.1. del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura establece el Patrimonio Arqueológico. El Patrimonio Arqueológico es propiedad de la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico son Bienes de Interés Cultural (BIC) que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.

El artículo 2.6.1.2. del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 establece el Régimen Jurídico Especial del Patrimonio Arqueológico. El Patrimonio Arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, por los artículos 1, 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado por artículo 3 de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes, así como por lo establecido en el presente decreto.

El artículo 2.6.1.3. del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 establece los Objetivos de la Política Estatal en relación con el Patrimonio Arqueológico. La política estatal en lo referente al patrimonio arqueológico tendrá como objetivo principal garantizar la identidad cultural y territorial de la Nación colombiana tanto en el presente como en el futuro. Con este fin se adelantarán procesos de gestión relacionados con la protección, conservación, investigación, divulgación y recuperación de este patrimonio.

El artículo 2.6.1.4. del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 establece la Integración del Patrimonio Arqueológico. Hacen parte del Patrimonio Arqueológico, todos aquellos bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y sus contextos arqueológicos. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 

  1. Bienes Muebles de Carácter Arqueológico: Objetos completos o fragmentados que han perdido su vínculo de uso con el proceso social, de origen, situados en contexto o extraídos, cualquiera que sea su constitución material.
  2. Bienes Inmuebles de Carácter Arqueológico: Sitios arqueológicos, independientemente de su nivel de conservación, tales como afloramientos y abrigos rocosos, paneles rupestres, así como los vestigios y demás construcciones que han perdido su vínculo de uso con el proceso de origen.
  3. Contexto Arqueológico: Conjunción estructural de información arqueológica asociada a los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico.

El artículo 2.6.1.6. del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 establece el Ámbito de Protección. Para los efectos de este decreto, considérese el territorio nacional como un área de potencial riqueza en materia de patrimonio arqueológico. Sin perjuicio de lo anterior, las Áreas Arqueológicas Protegidas deberán ser previamente declaradas por la autoridad competente. 

En ningún caso la inexistencia de la declaratoria de un Área Arqueológica Protegida o la inexistencia de un plan de manejo arqueológico, faculta la realización de alguna clase de exploración o excavación arqueológica sin la previa autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en adelante ICANH.

El artículo 2.6.1.7. del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 establece la Autoridad Competente. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es la única entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el régimen de manejo del patrimonio arqueológico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales. Ningún acto de exploración o intervención en relación con bienes integrantes del patrimonio arqueológico podrá realizarse en el territorio nacional, incluidos los predios propiedad privada, sin la previa autorización del ICANH. (…)

El artículo 2.6.2.2. del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 establece el Registro de Bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico. Compete al ICANH llevar el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, el cual tendrá propósitos de inventario, catalogación e información cultural. El registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico se mantendrá actualizado y se realizará de manera oficiosa, o por solicitud de persona interesada. Este registro hace parte del Registro Nacional del Patrimonio Cultural.

El artículo 2.6.3.2. del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 establece las Áreas Arqueológicas Protegidas y Áreas de Influencia. El Área Arqueológica Protegida (AAP) está constituida por el área afectada y su área de influencia y está definida por polígonos debidamente georreferenciados. 

Parágrafo 1. El Área de influencia tiene como finalidad servir de espacio de amortiguamiento frente a las afectaciones que puedan producirse por la construcción u operación de obras, proyectos o actividades que se desarrollen en el perímetro inmediato de las mismas. 

Parágrafo 2. El Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH, será el instrumento de gestión territorial en el área declarada y en el área de influencia, que garantice la integralidad del contexto arqueológico. 

Parágrafo 3. La declaratoria de Área Arqueológica Protegida (AAP) no modifica en ningún caso la propiedad pública o privada del suelo y del subsuelo.

El artículo 2.6.3.5. del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 establece la Complementariedad. En todos los casos en los cuales el Área Arqueológica Protegida (AAP) se superponga, en todo o en parte, con una zona declarada como Área Protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), o con ecosistemas estratégicos o con un Bien de Interés Cultural (BIC), el Plan de Manejo Arqueológico (PMA) debe armonizarse de acuerdo con el régimen legal y el plan de manejo o instrumento del área protegida o ecosistema estratégico y el régimen propio del bien de interés cultural a través de la mesa interinstitucional de que trata el artículo anterior. 

Parágrafo. Cuando el área protegida arqueológica se encuentre al interior de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o de ecosistemas estratégicos, el ICANH deberá generar recomendaciones en torno a la protección del patrimonio arqueológico de la Nación a la autoridad administradora del área protegida, quien a su vez las deberá incorporar en el plan de manejo ambiental de dicha área protegida siempre y cuando las mismas no riñan con el régimen de usos de la mencionada área protegida.

El artículo 2.6.5.1 del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 establece el Programa de Arqueología Preventiva (PAP). El Programa de Arqueología Preventiva (PAP) es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico. 

El artículo 2.6.5.2 del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 establece el Ámbito de aplicación del Programa de Arqueología Preventiva (PAP). El Programa de Arqueología Preventiva (PAP) deberá formularse y desarrollarse en: 

  1. Todos los proyectos que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes. 
  2. Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades así lo soliciten. 
    Se circunscribe espacialmente dentro de los polígonos resultantes de las coordenadas presentadas al ICANH. Dentro de estos polígonos se deberán implementar las intervenciones arqueológicas que se aprueben en el marco del Programa. 

Parágrafo. El titular del proyecto deberá contar con un profesional idóneo, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos, para adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones arqueológicas.

El artículo 2.6.5.4 del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 establece el Registro. (…)
Parágrafo 1. El acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueología Preventiva (PAP) es el único documento que da cumplimiento al numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto Reglamentario 1076 del 2015.

[Aclaración: el artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto Reglamentario 1076 del 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible regula la Solicitud de Licencia Ambiental y sus Requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de que trata el artículo 21 del presente decreto y anexar la siguiente documentación: (…) 8. Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a través del cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1185 de 2008. (…)]

El artículo 4 del Decreto Reglamentario 138 de 2019 regula el Régimen de Transición y Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación y modifica la Parte VI del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones transitorias para su implementación: 

  • Los proyectos o actividades que no requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan asociada una autorización de intervención arqueológica, deberán entregar informe de lo desarrollado, a fin de dar por finalizada la obligación contraída.
  • Los proyectos o actividades que no requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que cuentan con un Plan de Manejo Arqueológico autorizado por el ICANH que contemple actividades de rescates e intervenciones, deberán cumplirse a cabalidad.
  • Los trámites en curso pueden ser objeto de desistimiento por parte del interesado, cuando en virtud del presente Decreto ya no estén obligados a adelantarlos.
  • De manera general, los trámites que se encuentran en curso les será aplicable el nuevo procedimiento. Sin embargo, el interesado podrá elegir si actualiza su trámite a los nuevos lineamientos, o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inició.

Fuente: Gobierno Nacional 


Palabras Claves

Patrimonio Cultural de la Nación – Patrimonio Arqueológico – Bien Arqueológico – Programa de Arqueología Preventiva (PAP) – Bienes de Interés Cultural (BIC) – Plan de Manejo Arqueológico – Planes de Manejo Arqueológico aprobados por el ICANH – Política Estatal en relación con el Patrimonio Arqueológico – Objetivos de la Política Estatal en relación con el Patrimonio Arqueológico – Bienes Muebles de Carácter Arqueológico – Bienes Inmuebles de Carácter Arqueológico – Contexto Arqueológico – Áreas Arqueológicas Protegidas (AAP) – Grupos Étnicos – Registro Nacional del Patrimonio Cultural – Propiedad Pública o Privada del Suelo y del Subsuelo – Suelo – Subsuelo – Mesa Interinstitucional – Plan de Manejo Arqueológico (PMA) aprobado por el ICANH – Área Protegida – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Ecosistema Estratégico – Ordenamiento Territorial – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Licencia Ambiental – Registro Nacional de Arqueólogos – Intervenciones Arqueológicas – Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) 


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