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Ley 1185 de 2008 – Modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura – Patrimonio Cultural – Patrimonio Arqueológico – Cultura y Tema Ambiental

La Ley 1185 de 2008 modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), fortalece la protección del patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio natural como parte del patrimonio cultural de la Nación. Refuerza medidas de conservación, uso sostenible y control sobre bienes con valor ambiental, promoviendo su manejo responsable y la participación comunitaria en su preservación

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 70 dispone: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”

El artículo 71 de la Constitución dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

El artículo 72 de la Constitución dispone: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”

La Ley 397 de 1997 tiene como objeto desarrollar los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política, dictando normas sobre el patrimonio cultural, el fomento y los estímulos a la cultura, y creando el Ministerio de Cultura. Aunque su enfoque principal es cultural, incorpora disposiciones que articulan el desarrollo cultural con el desarrollo ambiental, científico y tecnológico, reconociendo la sostenibilidad como principio transversal en la protección del patrimonio. Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones por leyes posteriores, entre ellas, las leyes 1185 de 2008, 2294 de 2023, entre muchas otras.

La Ley 1185 de 2008 modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), fortalece la protección del patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio natural como parte del patrimonio cultural de la Nación. Refuerza medidas de conservación, uso sostenible y control sobre bienes con valor ambiental, promoviendo su manejo responsable y la participación comunitaria en su preservación

Esta ley en su artículo 1, modificó el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, establece la Integración del Patrimonio Cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. (…). 

Esta norma establece que se consideran como Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional los Bienes del Patrimonio Arqueológico.

Esta ley en su artículo 2, modificó el artículo 5 de la Ley 397 de 1997, regula el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación.  

Son entidades públicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICAH), el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nación.  

El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural estará coordinado por el Ministerio de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales y dictará normas técnicas y administrativas, a las que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema. 

Esta ley en su artículo 3, modificó el artículo 6 de la Ley 397 de 1997, regula el Patrimonio Arqueológico. Establece que El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.

También establece que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. Este podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes de los descritos en el inciso 1 de este artículo y aprobará el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, declaratoria que no afecta la propiedad del suelo.”.

Esta ley en su artículo 4, modificó el artículo 7 de la Ley 397 de 1997, regula el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. A partir de la vigencia de la presente ley, el Consejo de Monumentos Nacionales se denominará Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y será el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del Patrimonio Cultural de la Nación.  

a) Integración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural estará integrado de la siguiente forma: varios Ministros o sus delegados, incluido el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y otros servidores públicos y particulares.  (…) 

Esta ley en su artículo 7, modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, prevé el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC). Establece disposiciones legales para la intervención sobre los Bienes de Interés Cultural (BIC), estableciendo para la protección del patrimonio arqueológico que, en los proyectos que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un Programa de Arqueología Preventiva (PAP) y deberá presentarse al ICANH un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra. 

Mediante el Decreto Reglamentario 138 de 2019, se modificó la Parte VI – Patrimonio Arqueológico del Decreto Reglamentario 1080 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Este decreto se encuentra compilado en el Decreto Reglamentario 1080 de 2015.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Cultura – Ley General de la Cultura – Patrimonio Cultural – Patrimonio Cultural de la Nación: Material e Inmaterial – Integración del Patrimonio Cultural de la Nación – Nacionalidad Colombiana – Lengua Castellana – Lenguas y Dialectos de las Comunidades Indígenas, Negras y Creoles – Tradición – Conocimiento Ancestral – Paisaje Cultural – Costumbres y Hábitos – Bienes de Interés Cultural (BIC) – Sistema Nacional de Patrimonio Cultural – Consejo Nacional de Patrimonio Cultural – Patrimonio Arqueológico – Bien Arqueológico – Programa de Arqueología Preventiva (PAP) – Plan de Manejo Arqueológico – Áreas Protegidas Arqueológicas – Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural – Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) – Planes de Ordenamiento Territorial (POT) – Participación – Licenciamiento Ambiental – Planes de Manejo Ambiental (PMA) – Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes – Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICAH) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 


Concordancias

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Bogotá D.C., Colombia - Código Postal 110311156
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