Mediante el Decreto Reglamentario 1384 de 2023 se reglamenta el capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se adiciona el Decreto Reglamentario 1076 de 2015
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
También la Constitución, en su artículo 55 Transitorio, dispone: “Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. (…)”.
La Ley 70 de 1993 desarrolló el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de 1991 en relación con las Comunidades Negras y Afrocolombianas y la garantía de sus derechos como grupo étnico. Esta ley en su Capítulo IV, estableció las reglas para el uso de la tierra y la protección de los recursos naturales y del ambiente, en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia.
El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.
Mediante el Decreto Reglamentario 1384 de 2023 se reglamenta el capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se adiciona el Decreto Reglamentario 1076 de 2015.
El Decreto Reglamentario 1384 de 2023, en su artículo 1, adicionó el Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El artículo 2.2.12.1.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el Objeto de este decreto. Por medio del presente se dispone a reglamentar el Capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con el uso de la tierra, la protección, y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país.
El artículo 2.2.12.1.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el Ámbito de Aplicación. El presente título se aplicará a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que habitan en todo el territorio nacional en los territorios colectivos.
El artículo 2.2.12.2.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el Plan de Etnodesarrollo. En armonía con lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 57 de la Ley 70 los Planes de Etnodesarrollo, se constituyen en el principal instrumento para ejercer la gobernanza en los territorios colectivos, los cuales estarán articulados a los instrumentos de planificación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los servicios ecosistémicos.
Los planes o esquemas de ordenamiento territorial, los planes de acción de las autoridades ambientales y los planes de gestión regional PGAR; al igual que los demás instrumentos de planificación y ordenación local y regional deben ser complementarios del Plan de Etnodesarrollo.
En armonía con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 y en los artículos 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, para la formulación e implementación de los planes de etnodesarrollo en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible destinará las partidas presupuestales anuales correspondientes.
En los Consejos Comunitarios donde no existieren planes de etnodesarrollo, las autoridades competentes apoyarán su formulación.
El artículo 2.2.12.2.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el Plan de Manejo Ambiental de los Territorios Colectivos Adjudicados, en Trámite u Ocupados Ancestral y/o Tradicionalmente. Es el mecanismo propio de gobierno y manejo del territorio colectivo, que adopta el Consejo Comunitario, como un instrumento de planificación del uso, manejo y administración ambiental del territorio y de los recursos naturales renovables.
Los planes de manejo ambiental se elaborarán por parte de los consejos comunitarios, como autoridades étnicas en los territorios, con el apoyo técnico y financiero del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales correspondientes y las entidades territoriales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el territorio colectivo y debe contener entre otros los siguientes aspectos:
a) El diagnóstico ambiental sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente, en el cual se incorporarán los conocimientos ancestrales y los saberes de las comunidades.
b) La zonificación y alinderación de las áreas de producción, aprovechamiento, conservación y recuperación de acuerdo a los usos y costumbres.
c) La distribución, zonificación y alinderación de las zonas agrícolas, forestales, mineras, de recursos hidrobiológicos y de las áreas sagradas entre otras.
d) La oferta, la demanda, y la capacidad de renovación de los recursos naturales en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente, incorporando los programas y proyectos necesarios para garantizar su conservación, restauración y aprovechamiento sostenible.
e) La definición y alinderación de las áreas de uso comunitario, familiar o individual que puedan ser objeto de los diferentes tipos de aprovechamiento.
f) La regulación sobre los usos permitidos en el territorio, diferentes a los usos por ministerio de ley, tales como los usos de infraestructura, de servicios públicos, de proyectos estratégicos de interés nacional, los usos comerciales, industriales, semiindustriales, científicos, deportivos, de manejo restringido y los usos protectores de intereses comunitarios, regionales o nacionales entre otros.
g) La identificación y caracterización de los factores de deterioro ambiental que afectan el territorio colectivo y las acciones para desestimular las prácticas ambientalmente insostenibles, así como la formulación de estrategias de reconversión productiva y/o transferencia de conocimientos para el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
h) Los mecanismos de relacionamiento interno y externo, y las obligaciones ambientales a cargo de la comunidad.
Este plan debe ser aprobado de manera conjunta por parte del Consejo Comunitario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la autoridad ambiental de la jurisdicción.
Una vez aprobado, este instrumento servirá de insumo para las acciones y actividades, programas, proyectos de las autoridades ambientales de la jurisdicción, en el marco de sus competencias y deberá articularse con sus Planes de Inversión Anual (PAI), donde se incorporarán las partidas presupuestales necesarias para su ejecución.
El artículo 2.2.12.2.5. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el tema de la Gestión Ambiental de los Consejos Comunitarios con las Autoridades Ambientales. La gestión ambiental y de los recursos naturales en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por parte de los Consejos Comunitarios, se articulará con las autoridades ambientales de la jurisdicción.
En Consecuencia, los consejos comunitarios en ningún caso ejercerán funciones de autoridad ambiental, en los territorios colectivos, por cuanto el artículo 5° de la Ley 70 de 1993, solo les asigna la función de velar por la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el artículo 6° inciso 4° de la misma disposición, les ordena solicitar ante las autoridades que requieran para realizar los aprovechamientos forestales con fines comerciales.
El artículo 2.2.12.9.10. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el tema de las Audiencias Públicas Ambientales (APA) referido a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. El representante legal del Consejo Comunitario podrá solicitarle a la autoridad ambiental del área de su jurisdicción la celebración de una audiencia pública de conformidad con lo establecido en el Decreto 330 de 2007*, cuando en el área de su título colectivo dicha autoridad ambiental se encuentre en los procesos de formulación de los instrumentos de ordenamiento ambiental que abarquen su territorio, ello con el fin de promover la participación ciudadana.
Realizada la solicitud la autoridad ambiental deberá informar al Consejo Comunitario la fecha de realización de la audiencia pública, en la que se recibirán opiniones y documentos técnicos que aporte la comunidad para la toma de la decisión.
*Aclaración: el Decreto Reglamentario 330 de 2007, por el cual se reglamentan las Audiencias Públicas Ambientales (APA), en la actualidad se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en los artículos 2.2.2.4.1.1. al artículo 2.2.2.4.1.17.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Comunidades Negras – Comunidades Negras y Afrocolombianas – Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Tema Ambiental – Prácticas Tradicionales de Producción – Derecho a la Propiedad Colectiva – Derecho a la Propiedad Colectiva de Comunidades Negras – Territorios Colectivos – Gobernanza en los Territorios Colectivos –Instrumentos de Planificación, Uso, Manejo y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables y de los Servicios Ecosistémicos – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) – Plan de Acción de las Autoridades Ambientales – Plan de Gestión Regional (PGAR) – Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras – Consejo Comunitario – Plan de Etnodesarrollo – Participación Ciudadana en Materia Ambiental – Plan de Manejo Ambiental – Plan de Manejo Ambiental de los Territorios Colectivos Adjudicados, en Trámite u Ocupados Ancestral y/o Tradicionalmente – Conocimientos Ancestrales – Saberes de las Comunidades Negras y Afrocolombianas – Recursos Naturales y del Ambiente – Prácticas Ambientalmente Insostenibles – Estrategias de Reconversión Productiva – Gestión Ambiental de los Consejos Comunitarios con las Autoridades Ambientales – Audiencias Públicas Ambientales (APA) – Autoridades Ambientales Competentes – Entidades Territoriales – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 70 de 1993 - Comunidades Negras y Afrocolombianas
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial - Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y Tema Ambiental
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible


