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Decreto Reglamentario 2192 de 2023 – Prohibición de Ingreso de Plásticos de un Solo Uso a Áreas Protegidas y Ecosistemas Sensibles – Plásticos de un Solo Uso

Mediante el Decreto Reglamentario 2192 de 2023 expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se adiciona el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. Mediante esta ley se desarrollaron los artículos con contenido ambiental de la Constitución Política de 1991, especialmente los artículos 7, 8, 58, 79, 80 y 95.8, entre muchos otros. 

La Ley 2232 de 2022 en Colombia establece las medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.

Mediante el Decreto Reglamentario 2192 de 2023 expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se adiciona el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.

Este decreto reglamentario en su artículo 1 dispone: El Libro 2, Parte 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un nuevo Título 7 C sobre plásticos de un solo uso, con el siguiente texto:
El artículo 2.2.7C.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible establece el Objeto de este decreto. El presente título tiene por objeto reglamentar las medidas orientadas a la reducción de la producción y consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 34 de la Ley 2232 de 2022.

El artículo 2.2.7C.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Ámbito de aplicación de este decreto. Las disposiciones de este título aplican a quienes introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan o consuman, plásticos de un solo uso, así como a las autoridades definidas, en el marco de sus competencias.

El artículo 2.2.7C.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso a Áreas Protegidas y Ecosistemas Sensibles. La prohibición establecida en el artículo 12 de la Ley 2232 de 2022 aplica para todas las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), según se determinan en el artículo 2.2.2.1.2.1 de este reglamento, al igual que para las áreas del Sistema Regional de Áreas Protegidas de acuerdo con los lineamientos que establezcan las autoridades ambientales competentes. Aplica igualmente a humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (Ramsar), ecosistemas de páramos, ecosistemas marinos sensibles y reservas de biósfera. 

Las excepciones que establecen los parágrafos 2 y 3 del citado artículo 12 de la Ley 2232 de 2022, aplicarán bajo las siguientes condiciones, sujetas al control de la autoridad ambiental competente: 

1. Solo podrán ingresar aquellos plásticos de un solo uso necesarios para atender las necesidades personales de las comunidades y guarda parques que viven en las áreas protegidas y estos plásticos o los productos que los contengan, en ningún caso podrán ser objeto de comercialización al interior del área. 

2. Quien bajo el amparo de la excepción pretenda ingresar plásticos de un solo uso, deberá contar con un sistema que asegure la recolección de la totalidad de estos y su gestión fuera del área en cuestión.

El artículo 2.2.7C.4. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Programa de Comunicación y Cultura Ciudadana. Las autoridades responsables del manejo del área protegida o ecosistema estratégico que corresponda, diseñarán e implementarán un programa de comunicación y cultura ciudadana, con el objetivo de incentivar la adecuada gestión de los residuos, así como la utilización de elementos reutilizables. 

De igual forma, informarán de la prohibición a visitantes, funcionarios, contratistas y demás personas que realicen actividades al interior del área respectiva. 

En aquellas áreas con vocación turística, la autoridad responsable deberá instalar vallas o anuncios visibles en los sitios de ingreso y brindar información a través de los canales oficiales, advirtiendo sobre esta prohibición y la adecuada gestión de los residuos sólidos.

El artículo 2.2.7C.5. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el tema de la Incorporación en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Corresponderá a los municipios y distritos, a través de los PGIRS, la incorporación de mecanismos para la promoción de la formalización y regularización de los recicladores de oficio y de las organizaciones de recicladores de oficio como actores de la cadena de valor del plástico, mediante el programa de Inclusión de Recicladores, y la incorporación de acciones dirigidas a la gestión de residuos plásticos en el Programa de Aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 2232 de 2022. 

Para efectos de lo anterior, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio definirán la necesidad de introducir los ajustes que en este sentido correspondan la formulación, implementación, seguimiento y actualización de estos planes.

El artículo 2.2.7C.6. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el tema de las Empresas Transformadoras de plástico. En el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2232 de 2022, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible promoverán las acciones orientadas a estimular la formalización de las empresas transformadoras de plástico, así como la divulgación de la oferta programática para el desarrollo e impulso de este sector.

El artículo 2.2.7C.7. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 dispone respecto de la Definición de condiciones de Biodegradabilidad y Corresponsabilidad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá las condiciones que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso para ser considerados biodegradables y/o comportables en condiciones ambientales naturales, de acuerdo con los criterios que para el efecto establece el artículo 34 de la Ley 2232 de 2022. 

En el marco de lo anterior, este Ministerio definirá las condiciones para que la industria del plástico pueda desarrollar los estudios e investigaciones técnicas para el cumplimiento de los estándares de biodegradación o compostación en condiciones ambientales naturales”.

Fuente: Gobierno Nacional  


Palabras Claves

Plástico – Plásticos de un Solo Uso – Prohibición de Ingreso de Plásticos de un Solo Uso a Áreas Protegidas y Ecosistemas Sensibles – Áreas Protegidas – Ecosistemas Sensibles – Medidas orientadas a la Reducción de la Producción y Consumo de Plásticos de un Solo Uso en el Territorio Nacional – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Autoridad Ambiental Competente – Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) – Ecosistemas de Páramos – Ecosistemas Marinos Sensibles – Reservas de Biósfera – Programa de Comunicación y Cultura Ciudadana – Residuos Sólidos – Adecuada Gestión de los Residuos Sólidos – Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) – Municipios – Distritos – Promoción de la Formalización y Regularización de los Recicladores de Oficio y de las Organizaciones de Recicladores de Oficio – Cadena de Valor del Plástico – Empresas Transformadoras de Plástico – Biodegradabilidad – Corresponsabilidad – Compostación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda) – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente)


Concordancias

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