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Decreto – Ley 25 de 2014 – Modifica la Estructura Orgánica y se establece la Organización y el Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y Tema Ambiental

El Decreto – Ley 25 de 2014 reorganiza la Defensoría del Pueblo, como organismo que hace parte del Ministerio Público, con autonomía administrativa y presupuestal. Establece su estructura y funciones para promover, proteger y divulgar los derechos humanos, incluyendo los derechos e intereses colectivos, entre ellos, el goce del ambiente sano y la prevención de vulneraciones socioambientales mediante delegadas temáticas 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79, dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La Constitución, en el artículo 88, dispone: “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. 
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. 
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.”

La Defensoría del Pueblo hace parte del Ministerio Público, al cual le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, según el artículo 118 de la Constitución. 

Adicionalmente, la Constitución, en el artículo 281, dispone: “El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.” El artículo 282 de la Constitución establece las funciones del Defensor del Pueblo.

También la Constitución, en el artículo 282, dispone: “El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 

  1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 
  2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 
  3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 
  4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 
  5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 
  6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 
  7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 
  8. Las demás que determine la ley.”

El Congreso de la República mediante la Ley 1642 de 2013, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para modificar la Estructura Orgánica de la Defensoría del Pueblo su régimen de competencias interno, la organización y funcionamiento y la supresión de funciones que no correspondan a la naturaleza de la Entidad. 

El Gobierno Nacional utilizando las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República en el artículo 1, literal a) de la Ley 1642 de 2013, expidió el Decreto ‑ Ley 25 de 2014, por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Este decreto con fuerza material de ley, en su artículo 1, establece la Naturaleza Jurídica de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal.

Este decreto con fuerza material de ley, en su artículo 2, establece el Objeto de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario (DIH); atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Este decreto con fuerza material de ley, en su artículo 13, establece las Defensorías Delegadas. Son funciones de las Defensorías Delegadas, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes: 

  1. Impartir las líneas de acción para la atención especializada en la Defensoría del Pueblo tanto a nivel regional como nacional, bajo las directrices del Defensor del Pueblo y Vicedefensor. 
  2. Velar por el respeto y ejercicio de los Derechos Humanos y la observancia del Derecho Internacional Humanitario y adelantar las acciones y estrategias que se requieran para el efecto. 
  3. Adelantar las acciones y estrategias que se requieran para la protección de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo. 
  4. Presentar las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares, en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos y la inobservancia del Derecho Internacional Humanitario (DIH). 
  5. Adelantar las investigaciones de oficio o a petición de parte, sobre las presuntas violaciones de los Derechos Humanos y la inobservancia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y rendir los informes sobre el resultado de las mismas al Defensor del Pueblo. 
  6. Presentar al Defensor del Pueblo informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país. 
  7. Impartir, en coordinación con la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, las directrices para que la gestión de la Defensoría del Pueblo se realice con enfoque diferencial. 
  8. Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, que tengan impacto en los Derechos Humanos. 
  9. Instar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer los Derechos Humanos, bajo los lineamientos y directrices impartidas por el Defensor del Pueblo y el Vicedefensor, para garantizar el respeto de los Derechos Humanos. 
  10. Diseñar los mecanismos que permitan la comunicación permanente y compartir información que no goce de reserva, con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los Derechos Humanos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Defensor del Pueblo. 
  11. Mediar en las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquellas lo demanden y entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, bajo lineamientos del Defensor del Pueblo y el Vicedefensor, de conformidad con su naturaleza y relevancia. 
  12. Elaborar los informes, recomendaciones y observaciones que frente a la violación o amenaza de los Derechos Humanos e inobservancia del Derecho Internacional Humanitario (DIH), le corresponda presentar al Defensor del Pueblo. 
  13. Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 
  14. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo. 
  15. Las demás que les señale la ley y el Defensor del Pueblo, de acuerdo con su naturaleza. 

Parágrafo. El Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías Delegadas de la Defensoría del Pueblo por materias, para el estudio y defensa de determinados derechos, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones.

[Las Acciones Populares y la protección de los derechos e intereses colectivos. El artículo 2 de la Ley 472 de 1998 define las Acciones Populares: son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. 

[El artículo 4 de la Ley 472 de 1998 incorpora un listado no taxativo de los derechos e intereses colectivos. En dicho listado aparecen varios derechos ambientales: - el goce de un ambiente sano, - la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; - entre otros. 

[El artículo 12 de la Ley 472 de 1998 establece que podrán ejercitar las acciones populares: 1. Toda persona natural o jurídica; 2. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), las organizaciones populares, cívicas o de índole similar; 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión; 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia; 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.]

Este decreto con fuerza material de ley, en su artículo 28, regula la vigencia. El presente decreto-ley, rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 24 de 1992, los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley 941 de 2005.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Defensoría del Pueblo – Ministerio Público – Procuraduría General de la Nación (PGN) – Modifica la Estructura Orgánica y se establece la Organización y el Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo – Derechos Humanos – Derechos Humanos: Promoción, Ejercicio, Divulgación, Protección y Defensa – Acceso a la Administración de Justicia – Derechos e Intereses Colectivos – Acción Popular – Acción Popular: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos – Derecho al Goce de un Ambiente Sano – Acción de Tutela – Derecho Internacional Humanitario (DIH) – Sujetos de Especial Protección Constitucional – Alertas Tempranas


Concordancias

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