Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Garantiza la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, reconociendo su derecho a la vida, calidad de vida y a un ambiente sano. Obliga al Estado a asegurar vivienda segura, servicios públicos esenciales y políticas para la primera infancia, así como prevenir riesgos y efectos de desastres naturales, integrando la gestión del riesgo y condiciones ambientales en la protección de la niñez y la adolescencia
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Además, la Constitución en su artículo 44, específicamente en cuanto al tema de los derechos fundamentales de los niños y las niñas dispone: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”
Adicionalmente, la Constitución en su artículo 45, específicamente en cuanto al tema de los derechos fundamentales de los adolescentes dispone: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”
Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Garantiza la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, reconociendo su derecho a la vida, calidad de vida y a un ambiente sano. Obliga al Estado a asegurar vivienda segura, servicios públicos esenciales y políticas para la primera infancia, así como prevenir riesgos y efectos de desastres naturales, integrando la gestión del riesgo y condiciones ambientales en la protección de la niñez y la adolescencia.
Esta ley en su artículo 1 regula la Finalidad del Código de la Infancia y la Adolescencia. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Esta ley en su artículo 2 regula su Objeto del Código de la Infancia y la Adolescencia. El presente Código de la Infancia y la Adolescencia tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Esta ley en su artículo 3 establece los Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
Parágrafo 1. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.
Parágrafo 2. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.
Esta ley en su artículo 4 establece el Ámbito de Aplicación del Código de la Infancia y la Adolescencia. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.
Esta ley en su artículo 5 dispone respecto a la Naturaleza de las normas contenidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.
Esta ley en su artículo 8 dispone el Interés Superior de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Esta ley en su artículo 9 dispone la Prevalencia de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
Esta ley en su artículo 17 establece el Derecho a la Vida y a la Calidad de Vida y a un Ambiente Sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.
La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.
Esta ley en su artículo 20 establece los Derechos de Protección de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:
- El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
- La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.
- El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.
- La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
- El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.
- Las guerras y los conflictos armados internos.
- El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.
- La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.
- La situación de vida en calle de los niños y las niñas.
- Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.
- El desplazamiento forzado.
- El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.
- Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.
- El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.
- Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia.
- Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.
- Las minas antipersonales.
- La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual.
- Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.
- El desamparo derivado por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal víctima del delito de feminicidio.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
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