La 1263 de 2008 modificó la Ley 99 de 1993 en cuanto al período del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o Corporaciones de Desarrollo Sostenible y en cuanto al término de los Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA)
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El Congreso de la República aprobó la Ley 99 de 1993 como un desarrollo legal de los artículos con contenido ambiental de la Constitución Política de 1991, especialmente los artículos 7, 8, 58, 79, 80 y 95.8, entre muchos otros.
La Ley 99 de 1993, en su artículo 23, definió las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) así: “Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Exceptúase del régimen jurídico aplicable por esta Ley a las Corporaciones Autónomas Regionales, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Nacional, cuyo régimen especial lo establecerá la ley”.
La Ley 1263 de 2008, en su artículo 1, modificó el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
“Artículo 28. Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.
El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.
Parágrafo 1. El período de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f), y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, será igual al del Director de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, y podrán ser reelegibles.
Parágrafo 2. El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo.
Parágrafo 3. El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector.
Parágrafo transitorio. El artículo 2 del Decreto 3565 de 2011 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 366 de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
La Ley 1263 de 2008, en su artículo 2 regula los Planes de Acción. El término de los Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, tendrá una proyección de cuatro (4) años. El actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará los ajustes pertinentes con la reglamentación correspondiente, vigente a la fecha de expedición de la presente ley.
La Ley 1263 de 2008, en su artículo 3 regula el régimen de transición. Para lograr la homologación del período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de sus miembros de Consejo Directivo con el período de Gobernadores y Alcaldes se requiere un período único de transición, para esto:
El período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y el de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f), y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, se extenderá dos (2) años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2011.
Parágrafo. En lo relacionado con los instrumentos de planificación para la gestión ambiental de las actuales administraciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el Gobierno Nacional a través del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitirá la reglamentación respectiva.
La Ley 1263 de 2008, en su artículo 4 regula la vigencia de esta ley. La presente ley rige a partir de su fecha de promulgación y deroga especialmente el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Corporaciones de Desarrollo Sostenible – Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible – Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto Reglamentario 1540 del 2020 – Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA)
- Sentencia C – 366 de 2012


