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Ley 1551 de 2012 – Modernización de la Organización y el Funcionamiento de los Municipios y Tema Ambiental

La Ley 1551 de 2012 moderniza el régimen municipal, fortaleciendo la autonomía territorial. Promueve principios como coordinación y concurrencia entre niveles de gobierno, facilitando la gestión ambiental local. Incentiva la planificación territorial sostenible, la protección del medio ambiente sano y la participación ciudadana en decisiones ecológicas

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Ley 136 de 1994 moderniza la organización municipal, otorgando autonomía política, fiscal y administrativa a los municipios. Promueve la participación ciudadana y asigna a los municipios funciones como la prestación de servicios públicos, ordenamiento territorial y saneamiento ambiental, entre muchos otros. Fomenta el desarrollo sostenible, priorizando asuntos como la salud, el agua potable, la vivienda y la protección ambiental.

La Ley 1551 de 2012 moderniza el régimen municipal, fortaleciendo la autonomía territorial. Promueve principios como coordinación y concurrencia entre niveles de gobierno, facilitando la gestión ambiental local. Incentiva la planificación territorial sostenible, la protección del medio ambiente sano y la participación ciudadana en decisiones ecológicas.

Según el artículo 1 de la Ley 136 de 1994 el municipio es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

La Ley 1551 de 2012 en su artículo 1 establece el objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones. 

Esta ley en su artículo 2 regula los derechos de los municipios. Los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Tendrán los siguientes derechos: 

1. Elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de acuerdo con la Constitución y la ley. 
2. Ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley. 
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 
4. Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en dicha materia. 
5. Adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la ley.

Esta ley en su artículo 3, que modificó el artículo 4 de la Ley 136 de 1994, regula los principios rectores del ejercicio de la competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios: 

a) Coordinación
b) Concurrencia
c) Subsidiariedad 
d) Complementariedad 
e) Eficiencia 
f) Responsabilidad y transparencia 
g) Participación

e) Eficiencia. Los municipios garantizarán que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales, económicos y ambientales.

Esta ley en su artículo 6, que modificó el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, regula las funciones de los municipios. Corresponde al municipio (en temas ambientales):
“(…)
6. Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley. (…)
10. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
13. Los municipios fronterizos podrán celebrar Convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel y de países vecinos para el fomento de la convivencia y seguridad ciudadana, el desarrollo económico y comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente. (…)”

Esta ley en su artículo 4, que adicionó el artículo 5° de la Ley 136 de 1994, regula los principios rectores de la Administración Municipal. La organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollarán con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios: 

a) Eficacia 
b) Eficiencia 
c) Publicidad y Transparencia
d) Moralidad 
e) Responsabilidad 
f) Imparcialidad 
g) Sostenibilidad. El municipio como entidad territorial, en concurso con la Nación y el Departamento, buscará las adecuadas condiciones de vida de su población. Para ello adoptará acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad social; propiciando el acceso equitativo de los habitantes de su territorio a las oportunidades y benéficos de desarrollo; buscando reducir los desequilibrios; haciendo énfasis en lo rural y promover la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. 
h) Asociatividad 
i) Economía y Buen Gobierno

Esta ley en su artículo 38, adicionó el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a las funciones del Personero Municipal. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes: (en temas ambientales) (…)
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. (…) 
25. Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente, así como ejercer las acciones constitucionales y legales correspondientes con el fin de garantizar su efectivo cuidado. (…)”

[La Ley 99 de 1993, en su artículo 66 inciso 1, establece que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.]

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Municipios – Entidades Territoriales – Organización Municipal – El Municipio es la Entidad Territorial Fundamental de la División Político-Administrativa del Estado – Derechos de los Municipios – Mejoramiento de la Calidad de Vida de sus Habitantes – Participación Ciudadana – Prestación de Servicios Públicos – Ordenamiento Territorial – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Ambiente – Saneamiento Ambiental – Desarrollo Sostenible – Sostenibilidad – Agua Potable – Protección Ambiental – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) – Uso del Suelo – Biodiversidad – Planes de Desarrollo – Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Municipio y de la Región – Medio Ambiente – Patrimonio Ecológico – Preservación y Defensa del Patrimonio Ecológico – Recursos Naturales – Espacio Público – Perímetro Urbano – Medio Ambiente Urbano  


Concordancias

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