Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Logo herramienta Eureka!! de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Temas Relacionados


Ley 16 de 1972 – Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) – Derechos Humanos – Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Mediante la Ley 16 de 1972, se aprobó en Colombia la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 (Tratado Internacional). Esta Convención, adoptada en 1969, establece derechos civiles y políticos fundamentales en América, como vida, libertad, integridad personal, debido proceso, libertad de expresión, entre otros. Impone obligaciones a los Estados para garantizar y proteger estos derechos, prevé mecanismos de supervisión como la Comisión (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Mediante la Ley 16 de 1972, se aprobó en Colombia la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 (Tratado Internacional). Esta Convención, adoptada en 1969, establece derechos civiles y políticos fundamentales en América, como vida, libertad, integridad personal, debido proceso, libertad de expresión, entre otros. Impone obligaciones a los Estados para garantizar y proteger estos derechos, prevé mecanismos de supervisión como la Comisión (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

El objeto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) aprobado mediante la Ley 16 de 1972 en Colombia, es garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos fundamentales en los Estados Parte, estableciendo obligaciones internacionales para prevenir, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos.

El Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece: Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la materia, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia, Han convenido lo siguiente: 

Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Obligación de respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. 

Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Deber de Adoptar disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionadas en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos (artículo 34 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

La Comisión (CIDH) representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados Americanos (OEA) (artículo 35 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

La Comisión (CIDH) tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: 

  1. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; 
  2. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados Miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; 
  3. preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; 
  4. solicitar de los gobiernos de los Estados Miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; 
  5. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados Miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos, y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; 
  6. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y 
  7. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. (artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado Parte (artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. 2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad (artículo 52 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

1. Cuando la Corte IDH decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos de esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho a libertad conculcados. Dispondrá asímismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 2. En caso de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión (artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo (artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) – Tratado Internacional – Organización de los Estados Americanos (OEA) – Derechos Humanos – Persona – Ser Humano – Derechos Fundamentales como la Vida, la Libertad, la Integridad Personal, el Debido Proceso, la Libertad de Expresión, entre otros – Libertad Personal – Justicia Social – Bloque de Constitucionalidad – Garantías Judiciales – Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) – Denuncias o Quejas de Violación de Derechos Humanos – Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) – No Discriminación – Debido Proceso – Bloque de Constitucionalidad – Garantías Judiciales 


Concordancias

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Carrera 13A # 34 - 72
Bogotá D.C., Colombia - Código Postal 110311156
Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

©Copyright 2022 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia - ANLA