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Ley 1876 de 2017 – Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y Tema Ambiental

La Ley 1876 de 2017 en Colombia creó el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y se dictan otras disposiciones para articular los actores públicos y privados en la investigación, transferencia tecnológica y formación, promoviendo la productividad, sostenibilidad y competitividad del sector agropecuario mediante innovación, asistencia técnica y desarrollo rural integral.

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Ley 160 de 1994 creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, estableció un subsidio para la adquisición de tierras, se reformó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. Es una de las leyes más importantes en materia agraria aprobada en Colombia. 

La Ley 1876 de 2017 en Colombia creó el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y se dictan otras disposiciones para articular los actores públicos y privados en la investigación, transferencia tecnológica y formación, promoviendo la productividad, sostenibilidad y competitividad del sector agropecuario mediante innovación, asistencia técnica y desarrollo rural integral.

Esta ley en su artículo 1 establece el objeto de la misma. La presente ley tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), compuesto por subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión, procedimientos para su implementación, así como mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación. 

Esta ley crea nuevas funciones, competencias y mecanismos de articulación de las entidades y organismos de coordinación del orden nacional y territorial que componen el SNIA, y crea el servicio público de extensión agropecuaria y normas para su prestación. 

Todo lo anterior como herramientas fundamentales para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano.

Esta ley en su artículo 2 regula las definiciones. Para efectos de la presente ley aplican las siguientes definiciones: 

1. Sector agropecuario 
2. Ordenamiento productivo y social del territorio
3. Innovación agropecuaria 
4. Innovación abierta o colaborativa 
5. Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (Pectia)
6. Agenda Dinámica Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Agropecuaria (Agenda I+D+i) 
7. Plataforma Siembra
8. Comunidad Linkata
9. Sistemas Territoriales de Innovación Agropecuaria (STI) 
10. Redes de innovación
11. Plan Departamental de Extensión Agropecuaria (PDEA) 
12. Extensión Agropecuaria 
13. Ruralidad
14. Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación Agropecuarios (PCTIA)
15. Organización Comunitaria 

2. Ordenamiento productivo y social del territorio. Proceso de planificación participativo y multisectorial de carácter técnico, administrativo y político, que permite la armonización de los usos agropecuarios y la tenencia de la tierra rural, privilegiando el adecuado equilibrio entre la producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, la adecuación y transformación de la producción), el uso eficiente del suelo, y la sostenibilidad social, ambiental y económica, orientado al logro de la competitividad sectorial.

Esta ley en su artículo 3 regula los principios. Además de los definidos en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998, en la Ley 1454 de 2011 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se sustenta en los siguientes principios: 

1. Articulación. Las acciones, instrumentos y estrategias desarrolladas en el marco del SNIA garantizarán la articulación de recursos, procesos y actores de los subsistemas que lo componen para el logro de los objetivos de innovación y competitividad, así como el relacionamiento coordinado y eficiente con los demás sistemas del Estado vinculados con el sector agropecuario, entre otros, el Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI), el Sistema Nacional de Educación (SNE), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Sistema General de Regalías (SGR), y el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA). 

2. Enfoque territorial. Las acciones, instrumentos y estrategias del SNIA se ejecutarán reconociendo la diversidad biológica (interacción suelo-ambiente-organismos vivos), y las especificidades geográficas, sociales, económicas, étnicas y culturales de los territorios. 

3. Enfoque diferencial
4. Enfoque de asociatividad 
5. Ordenamiento social y uso productivo del territorio 
6. Participación de los actores del SNIA 

7. Desarrollo sostenible. Las acciones y estrategias del SNIA deberán procurar la sostenibilidad ambiental, económica, cultural y social de las actividades productivas en beneficio de las comunidades rurales. 

8. Orientación al mercado e incorporación a cadenas de valor 
9. Gradualidad y temporalidad 
10. Propiedad Intelectual
11. Productores como agentes de I+D+i 
12. Seguridad Alimentaria y Nutricional

Esta ley en su artículo 4 regula el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA). Créase el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), como un Subsistema del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI) definido en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1286 de 2009 el cual será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

El SNIA está integrado por las políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector agropecuario, así como por los entes públicos, privados o mixtos, y demás actores que desarrollen o promuevan actividades científicas, tecnológicas o de innovación para el sector. Paralelamente colabora con el SNCCTI en la identificación de políticas y prácticas para la promoción de la innovación asociada a otras actividades de la economía rural, donde los productores agropecuarios también participan.

Jurisprudencia constitucional: Las normas de la Ley 1876 de 2017 fueron objeto de revisión de constitucionalidad mediante la sentencia de la Corte Constitucional: C – 094 de 2018.  

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) – Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI) – Sector Agropecuario – Ordenamiento Productivo y Social del Territorio – Innovación Agropecuaria – Innovación Abierta o Colaborativa – Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (Pectia) – Agenda Dinámica Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Agropecuaria (Agenda I+D+i) – Plataforma Siembra – Comunidad Linkata – Sistemas Territoriales de Innovación Agropecuaria (STI) – Redes de Innovación – Plan Departamental de Extensión Agropecuaria (PDEA) – Extensión Agropecuaria – Ruralidad – Desarrollo Rural Integral – Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación Agropecuarios (PCTIA) – Organización Comunitaria – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Diversidad Biológica – Desarrollo Sostenible – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural


Concordancias

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