La 1938 de 2018 – Modificó parcialmente los artículos 33 y 38 de la Ley 99 de 1993 en algunos asuntos de algunas Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El Congreso de la República aprobó la Ley 99 de 1993 como un desarrollo legal de los artículos con contenido ambiental de la Constitución Política de 1991, especialmente los artículos 7, 8, 58, 79, 80 y 95.8, entre muchos otros.
La Ley 99 de 1993 es trascendental en materia ambiental en el país. Ha tenido múltiples modificaciones y adiciones por leyes posteriores. Esta ley creó el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), definió el concepto de desarrollo sostenible, creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), reguló el tema de las licencias ambientales, reguló los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, entre muchos otros temas ambientales.
La Ley 1938 de 2018, en su artículo 1, modificó parcialmente el primer párrafo del inciso 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, únicamente en lo referente a la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), el cual quedará así:
“Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia: su jurisdicción comprenderá los departamentos de Arauca, Vichada, y Casanare; los municipios del departamento de Cundinamarca, a saber: Guayabetal, Quetame, Une, Paratebueno, Chipaque, Cáqueza, Fosca, Gutiérrez, Choachí y Ubaque; y los municipios de Pajarito, Labranzagrande, Paya, Pisba y Cubará del departamento de Boyacá. Tendrá su sede principal en la ciudad de Yopal y subsedes en los municipios de Arauca en el departamento de Arauca y La Primavera en el departamento del Vichada. Las subsedes entrarán a funcionar seis meses después de la sede principal. Los recursos percibidos por Corporinoquia se distribuirán equitativamente entre la sede principal y las subsedes.”
La Ley 1938 de 2018, en su artículo 2, modificó el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
“La jurisdicción de Cormacarena comprenderá todo el territorio del departamento del Meta, incluido el Área de Manejo Especial La Macarena delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las zonas del Área de Manejo Especial incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico (CDA).”
La Ley 1938 de 2018, en su artículo 3, adicionó un parágrafo nuevo al artículo 38 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
“Parágrafo. Las disposiciones consagradas en el presente artículo no implican reconocimiento alguno sobre territorios objeto de controversias limítrofes vigentes al momento de la expedición de la presente ley.”
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Corporaciones de Desarrollo Sostenible – Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia) – Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia) – Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena (Cormacarena) – Área de Manejo Especial La Macarena
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible


