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Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 – 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad y Tema Ambiental

Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 – 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Establece metas y estrategias para la legalidad, el emprendimiento y la equidad, incorporando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Incluye pactos por sostenibilidad, biodiversidad, gestión del riesgo, agua y energía, orientando inversión pública y acciones territoriales para desarrollo económico, social y ambiental responsable

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La Constitución en su artículo 339 dispone: “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. (…)”.  

El Congreso de la República aprobó la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 – 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Establece metas y estrategias para la legalidad, el emprendimiento y la equidad, incorporando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Incluye pactos por sostenibilidad, biodiversidad, gestión del riesgo, agua y energía, orientando inversión pública y acciones territoriales para desarrollo económico, social y ambiental responsable.

Esta ley en su artículo 1 establece los Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) al 2030.

Esta ley en su artículo 2 establece la parte integral de la ley. El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022: Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo.

Esta ley en su artículo 3 establece los Pactos del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo está compuesto por objetivos de política pública denominados pactos, concepto que refleja la importancia del aporte de todas las facetas de la sociedad en la construcción de una Colombia equitativa. 

El Plan se basa en los siguientes tres pactos estructurales: 

1. Legalidad. El Plan establece las bases para la protección de las libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio de la Ley y la garantía de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupción y para el fortalecimiento de la Rama Judicial. 

2. Emprendimiento. Sobre el sustento de la legalidad, el Plan plantea expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo. 

3. Equidad. Como resultado final, el Plan busca la igualdad de oportunidades para todos, por medio de una política social moderna orientada a lograr la inclusión social y la inclusión productiva de los colombianos, y que se centra en las familias como los principales vehículos para la construcción de lazos de solidaridad y de tejido social. 

El logro de estos objetivos requiere de algunas condiciones habilitantes que permitan acelerar el cambio social. Por lo tanto, el Plan contempla los siguientes pactos que contienen estrategias transversales: 

4. Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo. 

5. Pacto por la ciencia, la tecnología y la innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro. 

6. Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional. 

7. Pacto por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento. 

8. Pacto por la calidad y eficiencia de los servicios públicos: agua y energía para promover la competitividad y el bienestar de todos. 

9. Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades. 

10. Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja. 

11. Pacto por la construcción de paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas. 

12. Pacto por la equidad de oportunidades para grupos indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom. 

13. Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad. 

14. Pacto por la equidad de las mujeres. 

15. Pacto por una gestión pública efectiva. 

Así mismo, el Plan integra una visión territorial basada en la importancia de conectar territorios, gobiernos y poblaciones. Esto se ve reflejado en los siguientes pactos: 

16. Pacto por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones. 

17 - 25. Pacto por la productividad y la equidad en las regiones: 

• Región Pacífico: Diversidad para la equidad, la convivencia pacífica y el desarrollo sostenible. 
• Región Caribe: Una transformación para la igualdad de oportunidades y la equidad. 
• Seaflower Región: Por una región próspera, segura y sostenible. 
• Región Central: Centro de innovación y nodo logístico de integración productiva nacional e internacional. 
• Región Santanderes: Eje logístico, competitivo y sostenible de Colombia. 
• Región Amazonia: Desarrollo sostenible por una Amazonia viva. 
• Eje Cafetero y Antioquia: Conectar para la competitividad y el desarrollo logístico sostenible. 
• Región Llanos - Orinoquía: Conectar y potenciar la despensa sostenible de la región con el país y el mundo. 
• Región Océanos: Colombia, potencia bioceánica.

Esta ley en su artículo 319 regula el Pago por Servicios Ambientales (PSA) en Territorios Indígenas. Modifíquese el inciso segundo del artículo 3 del Decreto – Ley 870 de 2017 y adiciónense dos parágrafos, así: 

El Gobierno Nacional y las organizaciones indígenas que asisten a la Mesa Permanente de Concertación (MPC) construirán de manera conjunta la propuesta de reglamentación de Pago por Servicios Am­bientales (PSA) y otros incentivos de conservación para los pueblos y comunidades indígenas, y radicarán esta propuesta ante la MPC una vez entre en vigencia la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND), para incluir su respectivo proceso de consulta previa con los pueblos y organizaciones indígenas. 

Parágrafo 1. El presente artículo, se interpretará sin detrimento del derecho a la consulta previa sobre el PSA e incentivos a la conservación para los demás grupos étnicos del país. 

Parágrafo 2. Aplicación del incentivo de Pago por Servidos Am­bientales (PSA) en territorios de Pueblos Indígenas. Para el diseño e implementación de PSA en territorios indígenas de que trata el artículo 3 del Decreto – Ley 870 de 2017, se aplicará con carácter transitorio lo dispuesto por el Decreto 1007 de 2018 y las normas que les modifiquen o complementen, y adicionalmente se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 

1. Los Proyectos de PSA en territorios indígenas serán de carácter voluntario entre las partes, reconocerán las prácticas tradicionales de producción, estarán en armonía con los instrumentos de planificación propios y garantizarán la adecuada participación, autonomía y libre autodeterminación de las comunidades indígenas. 

2. Los pueblos indígenas serán beneficiarios del incentivo de manera colectiva de acuerdo a los procedimientos que de manera autónoma se establezcan en sus territorios. 

3. La concertación en el marco del PND 2018-2022 sobre el incentivo de PSA servirá de marco para el diseño e implementación de proyectos específicos de PSA en territorios indígenas.

Esta ley en su artículo 321 regula la actualización del valor de la inversión de no menos del 1%, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Todos aquellos titulares de una licencia ambiental que tengan inversiones pendientes a la fecha de promulgación de la presente ley, relativas a la inversión forzosa de no menos del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, podrán acogerse al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, según el año de inicio de actividades autorizadas en la licencia ambiental, de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:

Año de inicio de actividades autorizadas en la Licencia Ambiental     Porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la                                                                                                                            inversión forzosa de no menos del 1% 
1993 - 2000                                                                                           45% 
2001 - 2006                                                                                           35% 
2007 - 2018                                                                                           10% 

El artículo 321 de esta ley contiene mayor regulación y detalle respecto a la actualización del valor de la inversión de no menos del 1%, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Esta ley en su artículo 322 regula la Reforestación con Árboles Nativos. Los programas de reforestación propuestos por el Gobierno Nacional deberán dar prioridad a la siembra de árboles nativos con esquemas de georreferenciación.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Plan Nacional de Desarrollo (PND) – Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 – 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad – Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) – Participación Ciudadana – Pacto por la Sostenibilidad: Producir Conservando y Conservar Produciendo – Pacto por los Recursos Minero-Energéticos para el Crecimiento Sostenible y la Expansión de Oportunidades – Economía Naranja – Pacto por la Equidad de Oportunidades para Grupos Indígenas, Negros, Afros, Raizales, Palenqueros y Rrom – Inversión Forzosa de no menos del 1% – Licencia Ambiental – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Reforestación con Árboles Nativos – Pago por Servicios Ambientales (PSA) – Pago por Servicios Ambientales (PSA) en Territorios Indígenas – Mesa Permanente de Concertación (MPC) – Gobierno Nacional


Concordancias

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