Mediante la Ley 2206 de 2022 en Colombia se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional. También promueve su manejo ambiental, conservación, restauración, protección de cuencas y mitigación del cambio climático. Establece clasificación de guaduales, fomenta investigación, desarrollo tecnológico, cadenas productivas y capacitación para impulsar sectores como construcción, industria y agroindustria
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Mediante la Ley 2206 de 2022 en Colombia se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional. También promueve su manejo ambiental, conservación, restauración, protección de cuencas y mitigación del cambio climático. Establece clasificación de guaduales, fomenta investigación, desarrollo tecnológico, cadenas productivas y capacitación para impulsar sectores como construcción, industria y agroindustria.
Esta ley en su artículo 1 establece su objeto. La presente ley tiene como objeto adoptar un marco de política que incentive el uso productivo de la guadua y bambú en los diferentes sectores de la economía, tales como: industria, construcción, agroindustria y otros, en armonía con la sostenibilidad ambiental y sus servicios ecosistémicos en la mitigación de los efectos del cambio climático.
Esta ley en su artículo 2 establece sus Objetivos Específicos. La presente ley tendrá los siguientes objetivos específicos:
- Estimular la producción de la guadua y bambú como un nuevo renglón económico del país, incentivando los diferentes eslabones de la cadena productiva.
- Promover la sostenibilidad y manejo sostenible de guaduales y bambusales naturales y estimular las plantaciones comerciales de guadua y bambú.
- Incentivar y facilitar el manejo sostenible de la guadua y los bambúes con el propósito de mitigar los efectos del cambio climático y la protección de cuencas y microcuencas.
- Incentivar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación de productos y subproductos de guadua y bambú, la normalización técnica, la estandarización y la capacitación, para un mejor manejo sostenible, transformación y comercialización, y su contribución a la generación de empleos e ingresos agropecuarios y mejor calidad de vida de la población.
- Conservar la guadua y bambú como elemento importante de la identidad del paisaje rural colombiano, paisaje cultural cafetero y de otras zonas con usos ancestrales.
- Impulsar el desarrollo empresarial en el uso de la guadua y bambú de sectores como la construcción, la industria, la agroindustria y otros.
Esta ley en su artículo 3 regula la Clasificación. Para efectos de su manejo sostenible (uso, preservación, restauración y manejo), la guadua y el bambú (familia Poaceae) se clasifican así:
Categoría 1: Guaduales y bambusales naturales dentro de Áreas Protectoras. Son aquellas masas de guaduales y bambusales que se dan espontáneamente con poder regenerativo, y que generalmente conforman manchas casi homogéneas en el estrato superior o dominante y con estratos inferiores conformados por flora nativa, constitutivas de bosques protectores. Que tienen como finalidad la recuperación, rehabilitación, restauración y/o manejo sostenible, teniendo mayor protección aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al perímetro de los afloramientos de agua.
Categoría 2: Guaduales y bambusales plantados con carácter protector y protector productor. Son aquellos establecidos por el hombre con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas hidrográficas, restauración vegetal de áreas protectoras, conservación de la biodiversidad y demás servicios ambientales. Teniendo mayor protección aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al perímetro de los afloramientos de agua. Que tienen como finalidad proveer servicios ecosistémicos, proteger otros recursos naturales y ser objeto de actividades de producción.
Las plantaciones con carácter protector se establecerán en áreas protectoras y aquellas plantaciones con carácter protector - productor, podrán establecerse en áreas protectoras o productoras. Seguirán vigentes las plantaciones en áreas protectoras - productoras que se hayan establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011.
Categoría 3: Guaduales y bambusales plantados con carácter productor. Son aquellos establecidos por la intervención directa del hombre en áreas productoras dentro de la Frontera Agrícola.
Parágrafo 1. Todos los guaduales y bambusales naturales y plantados podrán ser objeto de aprovechamiento con fines comerciales y la intensidad en su aprovechamiento para aquellos de categoría 1 y 2 dependerá de la evaluación técnica que realice la autoridad ambiental con base en criterios de sostenibilidad de la especie.
Parágrafo 2. Los guaduales y bambusales naturales en áreas protectoras y aquellos plantados con carácter protector no podrán ser erradicados; solo tendrán manejo para su conservación.
Parágrafo 3. Si un rodal de guadua ubicado dentro del área protectora supera la faja de 30 metros para cauces y de 100 metros para y/o bambusales categoría 3.
Esta ley en su artículo 5 regula el Sistema de información geográfica de guaduales y bambusales. Con el fin de garantizar el manejo sostenible, la planificación de uso, la protección de guaduales y bambusales, así como la trazabilidad de los productos obtenidos, el Gobierno nacional deberá articular con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), a través del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC), de tal manera que se facilite la generación de información geográfica de los guaduales y bambusales del país.
Parágrafo. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), realizará zonificación para identificar las áreas aptas para el establecimiento de guaduales y bambusales categoría 3 dentro de la Frontera Agrícola.
Esta ley en su artículo 12 regula la Identidad Cultural para el Uso y Manejo de la Guadua y el Bambú. Con el fin de crear conciencia educativa y cultural, se impulsarán los valores ambientales y productivos del paisaje rural y urbano colombiano, paisaje cultural cafetero de Colombia, al igual que de otras zonas donde se incentive el uso de la guadua y el bambú; de tal forma, que se recuperen los saberes tradicionales, y el conocimiento sobre su manejo y uso en la arquitectura rural y urbana, y en la prestación de servicios ecosistémicos. Contenidos que se deberán promover en las líneas educativas de los planes de desarrollo y en los diferentes niveles educativos.
Esta ley en su artículo 14 regula la Protección de Cuencas, Microcuencas, Laderas y Suelos. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la dirección y coordinación de los instrumentos que incentiven el manejo, establecimiento y uso sostenible de guaduales y bambusales naturales y plantados para la protección de cuencas y microcuencas y recuperación de laderas y suelos degradados.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Guadua – Bambú – Guaduales – Bambusales – Protección de Guaduales y Bambusales – Incentivo para el Uso Productivo de la Guadua y el Bambú y su Sostenibilidad Ambiental – Servicios Ecosistémicos – Servicios Ecosistémicos en la Mitigación de los Efectos del Cambio Climático – Uso Productivo de la Guadua y Bambú – Flora Nativa – Bosques Protectores – Cauces de los Ríos, Quebradas y Arroyos – Protección de Cuencas y Microcuencas y Recuperación de Laderas y Suelos Degradados – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) – Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) – Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC) – Frontera Agrícola – Conciencia Educativa y Cultural – Paisaje Rural y Urbano – Paisaje Cultural Cafetero de Colombia – Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) – Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Concordancias
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 – 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad y Tema Ambiental
- Ley 2427 de 2024 – Enseñanza para la Sostenibilidad Ambiental, Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto Reglamentario 1655 de 2017


