Mediante la Ley 56 de 1981, se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Mediante la Ley 56 de 1981, se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.
Mediante la Ley 99 de 1993 se creó el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones.
Mediante la Ley 142 de 1994 se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictaron otras disposiciones.
Mediante la Ley 143 de 1994 se estableció el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se concedieron unas autorizaciones y se dictaron otras disposiciones en materia de energética.
El artículo 1 de esta ley 56 de 1981 dispone que las relaciones que surjan entre las entidades propietarias de las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica, acueductos, riegos y regulación de ríos y caudales y los municipios afectados por ellas, así como las compensaciones y beneficios que se originen por esas relaciones, se regirán por la presente ley. Las que por la misma causa se generan entre esas entidades y los particulares en lo no regulado por la presente ley, se seguirán rigiendo por las disposiciones del Código Civil y demás normas complementarias.
El artículo 2 de esta ley 56 de 1981 dispone que para los efectos de esta ley se entiende por entidad propietaria, entidades tales como, la nación, los departamentos, los municipios y sus establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas señaladas en el artículo anterior.
El artículo 3 de esta ley 56 de 1981 dispone que las entidades propietarias que con el lleno de los requisitos legales acometan las obras de que trata la presente ley, están en la obligación de pagar, reponer o de adecuar a su cargo, con las características necesarias y similares de uso, todos los bienes del Estado que por causa de los trabajos desaparezcan o se destruyan total o parcialmente y que sean indispensables para la nueva estructura regional.
El artículo 6 de esta ley 56 de 1981 dispone que para determinar los beneficios, la posible incidencia de las obras y mejorar la calidad de la vida de los habitantes de la región, la entidad propietaria deberá realizar un estudio económico y social que hará parte del estudio ecológico a que se refiere el artículo 28 del Código de Recursos Naturales*, que contendrá, de una parte, consideraciones sobre la incidencia de las obras en las condiciones económicas, sociales y culturales de las comunidades o grupos humanos que habiten el área de influencia, y de la otra, las recomendaciones y propuestas sobre las obras o rubros necesarios para la mejor inversión de los recursos.
Parágrafo. Este estudio será entregado por la entidad propietaria a los municipios interesados, con una anticipación no inferior a un año, de la fecha de la firma del contrato de construcción de las obras de la presa o central generadora en el caso de obras pertenecientes a empresas privadas, el estudio socio-económico será hecho por la entidad que señale el Gobierno.
[*El Decreto – Ley 2811 de 1974 es el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o código ambiental colombiano y se encuentra vigente en la actualidad. Es un decreto con fuerza material de ley que incorpora muchas normas jurídicas que regulan los recursos naturales renovables en el país.
El Congreso de la República aprobó la Ley 99 de 1993 como un desarrollo legal de los artículos con contenido ambiental de la Constitución Política de 1991, especialmente los artículos 7, 8, 58, 79, 80 y 95.8, entre muchos otros.
El artículo 118 de la Ley 99 de 1993 derogó expresamente el artículo 28 del Código de Recursos Naturales [Decreto – Ley 2811 de 1974], entre otras normas jurídicas.
A partir de la vigencia de la Ley 99 de 1993, se estableció el régimen de las licencias ambientales, en sus artículos 49, 50 y siguientes. En la actualidad, el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, contiene la reglamentación sobre el licenciamiento ambiental en Colombia].
El artículo 9 de esta ley 56 de 1981 dispone que a partir de la fecha de la resolución ejecutiva que declare de utilidad pública la zona de un proyecto, corresponderá a la entidad que en ella se señale como propietaria, la primera opción de compra de todos los inmuebles comprendidos en tal zona. Una vez ejecutoriada la mencionada resolución se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos, alcaldías e inspecciones de policía de los municipios y corregimientos involucrados. Las oficinas de registro se abstendrán de registrar las escrituras que contengan transferencias entre vivos, del domino o limitaciones del mismo de tales propiedades, si no se acredita que la entidad propietaria en cuyo favor se establece esta opción, ha renunciado a ella o no ha hecho uso oportuno de la misma. Si la entidad propietaria no ejerce la opción de compra dentro del plazo que señale el decreto reglamentario de esta ley, que no podrá pasar de dos (2) años, o lo hiciere en forma negativa, la opción caducará.
El artículo 10 de esta ley 56 de 1981 dispone el procedimiento para determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios y de las mejoras, que se requieran para el desarrollo de los proyectos.
El artículo 118 de la Ley 99 de 1993 derogó expresamente el artículo 12 de la Ley 56 de 1981.
El artículo 16 de esta ley 56 de 1981 dispone: declárese de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales, así como las zonas a ellos afectadas.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Normas sobre Obras Públicas de Generación Eléctrica, y Acueductos, Sistemas de Regadío y otras – Expropiaciones y Servidumbres de los Bienes Afectados por Obras Públicas – Utilidad Pública de la Zona de un Proyecto – Utilidad Pública e Interés Social de los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales, así como las zonas a ellos afectadas – Plano de la Obra – Entidades Propietarias de las Obras Públicas – Generación y Transmisión de Energía Eléctrica – Acueductos – Riegos – Regulación de Ríos y Caudales – Municipios Afectados – Compensaciones y Beneficios – Propiedades Afectadas – Censo de las Propiedades Afectadas – Primera Opción de Compra de todos los Bienes Inmuebles Comprendidos en la Zona de un Proyecto Declarado de Utilidad Pública – Mejoras – Avalúos de Bienes Inmuebles – Avalúo Comercial de Predios – Ministerio de Minas y Energía – Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)
Concordancias
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 142 de 1994 – Servicios Públicos Domiciliarios y temas ambientales
- Ley 143 de 1994 – Servicio Público Domiciliario de Electricidad – Recursos Energéticos y temas ambientales


